La nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH pone al Supremo en la tesitura de poder ser demandado patrimonialmente
El Supremo condena a una entidad bancaria a devolver a un cooperativista de viviendas el dinero y los intereses, que deben contarse desde que se hicieron las entregas y no desde el momento en que se presentó la demanda, como pretendía el banco. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

En la devolución de cantidades a cooperativistas, los intereses deben calcularse desde su entrega, según el Supremo

31 / 01 / 2021 06:49

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Unicaja Banco S.A. a restituir a un cooperativista las cantidades anticipadas en la construcción de unas viviendas así como los intereses legales que deben ser calculados desde la fecha en que se hicieron cada una de los ingresos a la entidad bancaria.

Tanto en primera como en segunda instancia, ambos tribunales fijaron el criterio que el cálculo para dichos intereses legales debía realizarse desde el momento en que el cooperativista realizó la demanda contra Unicaja, que ya había devuelto 81.285,55 euros de los 126.353,57 euros entregados.

La cantidad en liza –y sus intereses legales– era de 44.528,02 euros.

El recurso fue admitido por la Sala Primera por tener interés casacional ya que se trataba de intereses remuneratorios y no moratorios.

El tribunal, compuesto por el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, Ángeles Parra Lucan y José Luis Seoane Spiegelberg, en su sentencia 689/2020 de 21 de diciembre, recuerda que la entidad bancaria receptora de los ingresos fue declarada responsable por no exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada, como establece la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Los artículos 1.1 y 1.2 de la Ley 57/68, como se la conoce comúnmente, establecen específicamente a cada entidad financiera o caja de ahorros la obligación de exigir a los promotores inmobiliarios, que abran cuentas para tal fin, de que suscriban un seguro con una aseguradora solvente, o que aporten un aval bancario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Los tres magistrados anulan la sentencia recurrida donde fija que el comienzo del pago de los intereses por las cantidades anticipadas debe de realizarse desde el momento en que se interpuso la demanda y ordena a Unicaja que le devuelva al cooperativista los 44.528,02 euros a contar desde los momentos en que se hicieron las entregas hasta su completo pago. 

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