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Opinión | Del «Partnership» a la cooperativa: un modelo viable para el bufete tradicional
31/10/2024 05:35
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Actualizado: 30/10/2024 20:08
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El modelo tradicional de bufete en España consistía en un grupo de profesionales independientes que compartían gastos, al estilo de las «Chambers» inglesas. Después, el modelo anglosajón del «partnership» consolido un sistema enfocándose en la eficiencia de gestión de recursos y capital en los despachos, desde la ingeniería.
El «partnership» concentra la gestión del despacho en manos de unos pocos socios, con importantes limitaciones en términos de participación y responsabilidad colectiva, pero también, como estamos viendo, de sostenibilidad.
Este problema se agrava con la creación de distintas categorías de socios, que realmente ni siquiera participan en el capital, además de la propia demografía en los despachos, donde los socios principales suelen superar los 50 años, limitando el acceso y la integración de socias y socios por debajo de esa edad.
Además, muchas abogadas jóvenes siguen enfrentándose a condiciones laborales precarias, lo que desincentiva su vocación profesional y compromiso a largo plazo.
En los últimos años, diversos artículos han abordado tres críticas clave en los modelos de «partnership«: precariedad laboral, ética profesional e influencia del capital externo, como destacan columnistas en Confilegal, Expansión Jurídico, Elderecho.com, Legal Today y Cinco Días, entre otros.
Actualmente estoy planteando también este tema en una investigación doctoral en base a los problemas que plantée en Abogacía Crítica, manifiesto en tiempo de crisis, (Thomson Reuters Aranzadi, 2021).
LA ABOGACÍA ESTÁ EN UN PUNTO DE INFLEXIÓN
Aunque sacar conclusiones puede ser prematuro, hay pocas dudas que la abogacía se encuentra en un punto de inflexión en el que es necesaria una revisión profunda no sólo de la profesión como concepto, sino de la estructura de gobierno corporativo y la cultura interna de los bufetes.
Las prácticas tradicionales ya no son suficientes para mantener la viabilidad y relevancia de la profesión ante los desafíos sociales y económicos actuales, y, peor aún, resultan poco motivadoras para quienes ven en la abogacía una verdadera vocación profesional.
En una estructura enfocada principalmente en el retorno financiero, los despachos corren el riesgo de perder su misión fundamental: defender la justicia, fomentar el desarrollo profesional de sus miembros y asegurar una práctica económicamente sostenible.
La presión constante por maximizar beneficios, lo que realmente favorece son prácticas desleales, comprometiendo la independencia de la abogacía. Esta orientación comercial erosiona el espíritu vocacional y de servicio al cliente que debería ser prioritario en la profesión.
A diferencia de los «partnerships«, el modelo cooperativo ofrece un enfoque de abogacía independiente colectivizada, basado en un paradigma mutualista.
Este modelo promueve la corresponsabilidad y participación de todos los miembros de la firma, garantizando una gobernanza democrática y protegiendo la independencia profesional al evitar la influencia de intereses externos.
«La presión constante por maximizar beneficios, lo que realmente favorece son prácticas desleales, comprometiendo la independencia de la abogacía».
Además, las cooperativas jurídicas representan una respuesta necesaria a las tensiones internas y a los desafíos de la profesión.
Creo que es importante comenzar a transitar hacia estructuras que prioricen los intereses comunes y la justicia interna, en lugar de fomentar una competencia desenfrenada y una acumulación de capital sin responsabilidad social, y existen actualmente modelos cooperativos, que conozco y admiro, de los que destaco: CAES (www.caescooperativa.es), Red Jurídica (www.red-juridica.com), LKS Next (www.lksnext.com), o Colectivo Ronda (www.cronda.coop)
La transición hacia un modelo cooperativo no está exenta de retos. La redistribución del poder en la toma de decisiones colectivas, la finalización del régimen de trabajo dependiente y la adaptación cultural son desafíos clave que requieren de estructuras de formación y comunicación que capaciten a todos los miembros para participar de manera activa y eficaz.
Quizás lo mas importante es conseguir empoderar a los profesionales para que asuman un rol protagónico en la gestión y en la toma de decisiones, evitando la reproducción de jerarquías internas que socaven los principios cooperativos.
Por último, destacar que el modelo cooperativo también crea las condiciones necesarias para desarrollar las tres cualidades fundamentales de la abogacía independiente, que me gusta resumir en:
1.- Capacitación técnica y formación continua: El modelo cooperativo crea un entorno colaborativo donde el crecimiento profesional y el perfeccionamiento de habilidades jurídicas se convierten en una prioridad compartida.
2.- Dirección y administración de proyectos y expedientes: La estructura participativa permite a todos los miembros involucrarse en la gestión de los asuntos legales, facilitando una toma de decisiones más inclusiva y eficiente.
3.- Desarrollo de negocio: La gestión colectiva impulsa a los miembros a ser proactivos en la generación de nuevas oportunidades, manteniendo un equilibrio entre el enfoque comercial y los valores éticos y de servicio.
Optar por un modelo cooperativo supone avanzar hacia una práctica jurídica más justa e inclusiva. Al fomentar la participación y la responsabilidad compartida, este enfoque no solo reparte los logros, sino también los desafíos.
En un entorno en constante cambio, el mutualismo se presenta como una opción ética y sostenible para mantener una abogacía independiente, protegiendo lo esencial de la profesión: su capital humano y su misión de servir a la justicia.
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