Esta semana escuché tres veces la misma impresión de colegas juristas españoles tras asistir a un juicio en la «High Court» (Tribunal Superior) en Londres: les sorprendía lo poco que el juez interactúa, la rapidez con que se resuelven los procedimientos y, no menos importante, el elevado coste de la defensa.
Esa reiteración me llevó a poner algunas notas por escrito: si la pregunta se repite tanto en pocos días, habrá que pensar un poco.
La aparente pasividad del juez, desde la óptica española, en el Reino Unido se entiende como la máxima expresión de imparcialidad; y esa diferencia lo explica todo
Ese silencio judicial, que a primera vista desconcierta, responde a una lógica distinta: en el sistema adversarial inglés el caso pertenece a las partes y son sus abogados quienes llevan la iniciativa, mientras que el juez se limita a garantizar la equidad y dictar sentencia.
Lo que desde una mentalidad española parece pasividad, para los británicos es la garantía de que el magistrado no toma partido ni condiciona el desarrollo del proceso, aunque se afane en conseguir la eficiencia procesal en cada interacción.
En España domina la tradición inquisitiva: el juez dirige, pregunta, admite o rechaza pruebas y marca el ritmo del procedimiento. La imparcialidad se concibe como intervención activa para que aflore la verdad material.
De ahí que un español en Londres se sienta desconcertado ante un juez callado, mientras que un británico en Madrid vea con recelo a un magistrado que interroga a testigos o reconduce el debate.
La diferencia también se refleja en las profesiones que participan en cada sistema.
En Inglaterra y Gales todo gira en torno a dos figuras: el solicitor, que asesora al cliente y prepara el caso, y el barrister, que se encarga de la defensa oral en sala.
En España, en cambio, hay muchos más agentes y las funciones están más repartidas. El abogado asesora y litiga, mezclando parte de los papeles del solicitor y del barrister.
El procurador representa formalmente a la parte y gestiona la comunicación con el juzgado, algo parecido a lo que hace un solicitor en su faceta procesal. El Ministerio Fiscal interviene para defender la legalidad y el interés público, incluso en materias civiles y administrativas, mientras que en Inglaterra ese papel se limita al ámbito penal a través del Crown Prosecution Service (CPS), mucho más restringido que el fiscal español.
Por último, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en España impulsa la tramitación y da fe de lo actuado. Aquí no hay equivalente británico: los court clerks o legal advisers realizan tareas de apoyo técnico o administrativo, pero no tienen la autoridad procesal ni la capacidad de dictar resoluciones de trámite que caracteriza al LAJ.
CONSECUENCIAS MUY PRÁCTICAS
No nos engañemos: esta diferencia de estructuras tiene consecuencias muy prácticas. En España se traduce en plazos más largos para resolver y en atascos burocráticos, porque el expediente se gestiona íntegramente en los juzgados e intervienen varios operadores jurídicos.
No hay comparación posible entre la precisa metodología del expediente británico (bundle) y la organización documental del sumario en España —esto daría para varios artículos.
En Inglaterra los procedimientos suelen avanzar más rápido al ser gestionada la administración en gran medida por las partes, que son quienes impulsan realmente el proceso, pero el precio es obviamente más alto.
La razón es que los solicitors asumen la mayor parte del trabajo procesal y su gestión directamente y sus honorarios reflejan esa carga. A lo que hay que sumar la defensa legal estricta, que recae en el barrister, en las instancias superiores.
Lo que para unos es burocracia excesiva, para otros es garantía de control; lo que para unos es rapidez y eficacia, para otros es desigualdad de acceso a la justicia.
Ambos modelos tienen virtudes y defectos. El adversarial inglés fomenta la autonomía de las partes y da protagonismo a la defensa oral, pero puede agudizar desigualdades cuando una de ellas dispone de más recursos.
El inquisitivo español, en cambio, reduce esa brecha al reforzar la intervención del juez, aunque concentra demasiado poder en una sola figura y multiplica formalidades.
En el fondo, cada sistema refleja una visión constitucional distinta: en Inglaterra, la independencia de la abogacía como parte del sistema de justicia (officers of the Court) frente al Estado; en España, la autoridad del juez como garante del interés general.
En los litigios internacionales estas diferencias no son teoría, son práctica necesaria.
EL CLIENTE ESPAÑOL EN LONDRES SE INQUIETA POR EL SILENCIO DEL JUEZ
Así, el cliente español en Londres se inquieta ante el silencio de un juez, convencido de que su caso no recibe atención. Mientras que los británicos en España se incomodan cuando ven un magistrado interrogar directamente a testigos o reconducIr el debate a favor de una u otra parte. Sin contexto, la percepción de imparcialidad se resiente y la confianza en el sistema se ve afectada.
Por eso es tan importante contar con profesionales que conozcan ambos sistemas desde dentro.
Como diría mi compañero en Madrid, y en Londres my learned friend Josep Gálvez, ahí está la clave: solo quienes se han formado y ejercido en las dos tradiciones pueden explicar estas diferencias, ajustar expectativas y diseñar estrategias procesales realistas.
En Inglaterra, el éxito depende de la oralidad y del arte del contrainterrogatorio; en España, de la solidez del expediente escrito y de la interlocución con el juez.
Como se deduce del estudio de la profesora Natalia del Barrio, abogada y barrister, en La jurisprudencia en el common law (desde la perspectiva del jurista continental) (Thomson Reuters Aranzadi 2018), mientras que en el derecho anglosajón la creación jurisprudencial se facilita a través del precedente impulsado por las partes, en España la centralidad permanece en la ley escrita y en la dirección activa del juez.
En mi opinión, la pregunta aparentemente sencilla “¿por qué el juez inglés habla tan poco?” condensa siglos de historia jurídica.
Comprender la lógica de cada modelo no es un lujo, sino una necesidad práctica en un mundo donde los litigios cruzan fronteras con frecuencia. Solo así se evita que la justicia material se pierda en la traducción.