El Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de Meritxell Borràs contra la sentencia del procés

El Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de Meritxell Borràs contra la sentencia del procés

Resuelve así el primer recurso de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenó a los lideres independentistas

17 / 02 / 2021 17:04

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso presentado por la exconsejera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña Meritxell Borràs contra la sentencia del ‘procés’. Se trata del primer recurso de amparo sobre este asunto que resuelve.

Borràs fue condenada por un delito de desobediencia a una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 euros, y a un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial por el Tribunal Supremo en octubre de 2019, por lo que se denominó el proceso de independencia de Cataluña que culminó en la convocatoria del reférendum, declarado ilegal, del 1 de octubre de 2017.

Los magistrados han avalado la competencia de la Sala Penal para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero, según ha informado Europa Press.

La sentencia, que será notificada en los próximos días, considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.

Uno de los argumentos clave de la impugnación de Borràs era el relativo a la competencia del Supremo para juzgar a los líderes independentistas catalanes, una cuestión siempre discutida por los ya condenados y que ha sido incluida en todos los recursos de amparo.

La ponencia sobre este asunto del magistrado Cándido Conde-Pumpido respalda la tesis del Supremo respecto a su competencia para conocer de la causa por rebelión, que ha sido defendida por la Sala presidida por Manuel Marchena desde el inicio del procedimiento.

El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición –por el que fueron finalmente condenados–, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.

Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al Supremo en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.

El de Borràs es el primer recurso contra la sentencia del procès que ha resuelto el Tribunal Constitucional y, en lo tocante a dicho argumento, tendrá aplicación en los presentados por el resto de condenados, cuyos recursos se verán en los próximos meses.

La resolución de estos recursos estaba paralizada por la decena de recusaciones presentadas contra el magistrado del TC Antonio Narváez debido a unas declaraciones realizadas en 2017, en el marco de una conferencia titulada ‘El problema catalán. Perspectiva constitucional’, en las que habló de lo ocurrido en Cataluña en términos de «golpe de Estado encubierto».

El Pleno aceptó este martes por unanimidad la decisión de Narváez de abstenerse de participar en la resolución de dichos recursos. El magistrado ha declinado igualmente las ponencias que le habrían correspondido, las relativa a los recursos de amparo de la exconsejera Dolors Bassa y de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

La posición del TC sobre este asunto gana actualidad tras la decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del exconsejero huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado Pablo Llarena contra él.

De hecho, las defensas de otros condenados, de los ex consejeros Jordi Turull y Josep Rull y del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez han solicitado recientemente al TC su puesta en libertad esgrimiendo las mismas razones que dio la justicia belga para no detener y entregar a Puig.

Según sus escritos, la consecuencia directa que debería predicarse de la resolución del Tribunal de Apelación belga debería ser «la declaración de nulidad de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en vulneración de derechos fundamentales».

Se refieren al argumento empleado por los jueces belgas de considerar que no existe una base legal explícita para ampliar la competencia del TS para juzgar a los coacusados sobre la base de la estrecha conexión entre los delitos imputados, que fueron los de rebelión/sedición y la malversación de fondos públicos.

Los condenados alegan la existencia de una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le correspondía para enjuiciar los hechos privándoles adicionalmente de su derecho a la doble instancia.

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