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Tasas Google y Tobin: Al final, los tributos los paga el consumidor

Tasas Google y Tobin: Al final, los tributos los paga el consumidor
El columnista, Isaac Ibáñez García, abogado, argumenta que las tasas Google y Tobin al final las paga el de siempre, el consumidor.
17/2/2021 06:47
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Actualizado: 16/2/2021 21:52
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El consumidor que aplaude la creación de tributos como el impuesto sobre determinados servicios digitales (conocido como “tasa Google”) o el Impuesto sobre las transacciones financieras (conocido como “tasa Tobin”), creyendo que los pagarán las multinacionales digitales o las entidades financieras, debe tener muy en cuenta que, al final, los paga él.

Amazon acaba de anunciar que en España trasladará la “tasa Google” a las pymes y autónomos que venden a través de su web. Y es previsible que –por pura lógica económica- éstos hagan lo mismo con los consumidores finales.

Y puede decirse que estamos ante una evidencia empírica. Lo mismo se ha anunciado que pasará con la “tasa Tobin”: la repercusión a los clientes. Respecto a la “tasa Google” Francia ha pospuesto su aplicación ante la amenaza de EEUU de imponerle aranceles.

En el Consejo de Ministros del 9 de febrero la ministra española de Hacienda admitió que España ha hecho lo mismo. Es decir, se pospone la aplicación de una ley vigente.

Mediante Decreto-Ley de 8 de noviembre de 2018, se “impuso” a las entidades financieras (prestamistas) el pago del Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas, dado que el Tribunal Supremo había decidido unos días antes que lo volviera a pagar el prestatario.

En comparecencia pública del 7 de noviembre de 2018, anunciando referido Decreto-Ley, el señor Sánchez, presidente del Gobierno, confiaba en que, tras la aprobación de dicha norma “urgente”, que traslada a los prestamistas la carga del impuesto (IAJD), los mismos no trasladarían a los prestatarios “vía precios” dicho impuesto.

Ya se dijo en aquellas fechas que dicha pretensión (o insinuación) era puro voluntarismo político, pues debía señalarse que hay dos fórmulas para trasladar a otro la carga tributaria propia (establecida por ley): la jurídica: mediante un pacto contractual se acuerda que una de las partes del contrato asuma la carga tributaria que la ley impone a la otra parte (esto es lo que acontecía con el famoso impuesto municipal de plusvalía).

Esta fórmula está vedada, en beneficio de los consumidores, por la legislación ad hoc que les protege.

Y la traslación económica: el coste tributario que soporta un empresario se traslada, silenciosamente y vía precios, al consumidor. La lógica económica es rotunda pues, por lo general, el precio es la suma de los costes que soporta un empresario en la producción de su prestación, más el beneficio o margen industrial.

Y todo ello teniendo en cuenta que vivimos, afortunadamente, en una economía de libre mercado y de libre fijación de precios en la mayoría de las prestaciones.

Respecto al impuesto de las hipotecas, el Banco de España ha publicado un reciente estudio en el que se muestra la fuerte incidencia económica, así como los importantes efectos distorsionadores, de cambiar solo el sujeto pasivo de un impuesto (también conocido como «cambiar la incidencia estatutaria o legal del impuesto», es decir, un cambio en el agente sobre el cual se grava el impuesto) sin que haya ningún cambio en el tipo impositivo.

El estudio obtiene los siguientes resultados: en primer lugar, después del cambio de política impositiva el tipo de interés hipotecario promedio aumenta, en coherencia con un alto (pero incompleto) traspaso impositivo.

En segundo lugar, existe una gran heterogeneidad en dicho traspaso: mayor para los prestatarios con ingresos más bajos, con menor número de relaciones crediticias, que no trabajan para el prestamista o que tienen menos bancos en su código postal.

Y en tercer lugar, a pesar de que no hay variación en el tipo impositivo, el cambio en la política impositiva aumenta la asunción de riesgos por los bancos: los más afectados reducen los (costosos) seguros hipotecarios en caso de incumplimiento del préstamo hipotecario y la responsabilidad hipotecaria (especialmente si los bancos tienen balances ex ante más débiles), y también incrementan su probabilidad de conceder préstamos para consumo, que no fueron afectados directamente por el cambio en la política impositiva pero que son ex ante más arriesgados, y que mostraron mayores incumplimientos ex post.

Como se ve, el traslado impositivo se ha hecho realidad, pero cargándolo más sobre las espaldas de los pobres.

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