La llegada a España de la ‘Tasa Google’ y la ‘Tasa Tobin’, un hito histórico

La llegada a España de la ‘Tasa Google’ y la ‘Tasa Tobin’, un hito histórico

29 / 10 / 2020 06:44

Actualizado el 22 / 04 / 2021 11:02

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El pasado viernes 16 de octubre de 2020 el Boletín Oficial del Estado publicó en su número 274 dos normas trascendentales para el mercado legal español: la Ley 4/2020, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y la Ley 5/2020, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Ambas normas han venido a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, respectivamente, las conocidas como “Tasa Google” y “Tasa Tobin”.

LA «TASA GOOGLE»

Por una parte, la Ley 4/2020 configura el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, también conocido como “Tasa Google”, como tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta norma, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto (artículo 1), que es el territorio español (con las especialidades aplicables a los Regímenes Forales de Navarra y País Vasco, de acuerdo con el artículo 2).

La Ley 4/2020 incorpora una serie de tributos que resultan de aplicación a las compañías pertenecientes al sector tecnológico, con un tipo impositivo general de un 3 % (artículo 11) sobre los ingresos obtenidos por éstas de determinados servicios digitales que prestan, como los derivados de la publicidad, intermediación en línea y transmisión de datos.

LA «TASA TOBIN»

Por otra parte, la Ley 5/2020, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, viene a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la conocida como “Tasa Tobin”.

Esta tasa, bautizada como “Tasa Tobin” en honor al economista estadounidense James Tobin, que acuñó este concepto en el año 1971, tiene como finalidad imponer un gravamen sobre determinadas transacciones financieras.

La Ley 5/2020 continúa la senda ya seguida por otros Estados a nivel europeo en este contexto, como es el caso de Francia e Italia, que ya implementaron en sus legislaciones nacionales la conocida como “Tasa Tobin” antes que España, tras el fracaso del intento acometido por la Unión Europea para adoptar una Directiva sobre implantación armonizada de un Impuesto sobre Transacciones Financieras, que comenzó su andadura en el año 2013.

El hecho imponible de la Ley 5/2020 “está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación” (artículo 2), aunque se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

En cuanto al tipo impositivo, en el caso de la Ley 5/2020 se fija en un importe del 0,2% sobre cada transacción formalizada (artículo 7).

La incorporación al ordenamiento legal español tanto de la “Tasa Google” como de la “Tasa Tobin” supone un hito histórico, además de una de las principales novedades legislativas del otoño del año 2020, que vienen a fructificar tras años de debates políticos no sólo a nivel español, sino de la Unión Europea e, incluso global.

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