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Medio ambiente y derecho internacional: Evolución y esperanza ante el futuro delito de ecocidio

Medio ambiente y derecho internacional: Evolución y esperanza ante el futuro delito de ecocidio
La columnista, Patricia Aira, es socia del despacho Lawyou, especialista en derecho mercantil.
22/4/2021 06:46
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Actualizado: 22/4/2021 11:02
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Recientemente, se hacía pública una noticia en la que se explicaba que un grupo internacional de 12 juristas, presididos por el abogado Philippe Sands y la jueza Florence Mumba, se encontraban trabajando en la redacción de un nuevo tipo de delito para ser incorporado al Estatuto de la Corte Penal Internacional: el ecocidio.

Según la Real Academia Española (RAE), se entiende por ecocidio la “destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”.

En este contexto, conviene llamar la atención sobre la condición antropocéntrica implícita en el concepto de Medio Ambiente que, sobre la base de la definición de este término acuñada por la RAE, consta de dos perspectivas diferentes y complementarias al mismo tiempo: el Medio Ambiente se compone de un conjunto de elementos biológicos y no biológicos, entre los cuales destaca el hombre como actor principal del “ambiente del sistema humano”.

Por otra parte, conviene también recordar que el Derecho internacional en general, y específicamente el Derecho internacional de los derechos humanos, ha venido regulando desde hace décadas el derecho humano a un Medio Ambiente adecuado a través de diferentes instrumentos jurídicos, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en los que se ha hecho una continua referencia al Medio Ambiente desde que se iniciara su desarrollo en los primeros años de la segunda mitad del Siglo XX.

OLOF PALME UTILIZÓ EL TÉRMINO POR VEZ PRIMERA

La tendencia pública de preocupación y protección internacional hacia el Medio Ambiente se inició con la celebración de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano (1972), en la que Olof Palme utilizó por primera vez el término “ecocidio” para criminalizar la destrucción de ecosistemas y los ataques irreversibles contra el Medio Ambiente, y que finalizó con la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, que constituye la primera declaración expresa sobre el interés de la comunidad internacional en la protección y preservación del Medio Ambiente.

Habría que esperar 20 años más para observar un nuevo paso de la comunidad internacional en materia de Derecho internacional y Medio Ambiente, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que tuvo lugar en la ciudad brasileña de Río de Janeiro en junio de 1992, y que daría lugar a la Declaración de Rio.

Posteriormente, se celebraron otras importantes conferencias internacionales sobre Medio Ambiente entre las que destacan la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de la cual nacería el conocido como “Protocolo de Kyoto” (1997), así como las múltiples conferencias internacionales para la lucha contra el cambio climático (siendo la más reciente la celebrada en París en el año 2015).

El derecho de los seres humanos a disfrutar de un adecuado Medio Ambiente tiene su fuente en la relación existente entre los seres humanos y la Naturaleza: debemos ver a los hombres, como indica la profesora Carmona Lara, insertados en la Naturaleza como un elemento más de un conjunto, y no como los propietarios del mundo natural. Por ello, debemos comprender que el derecho humano a un Medio Ambiente adecuado es una prerrogativa que consta de diversas vertientes o perspectivas hacia las cuales se extiende su eficacia respecto del titular.

Como cualquier relación legal, la existente entre los hombres y el Medio Ambiente está compuesta de derechos y obligaciones, que son atribuidas tanto a los Estados (dirigidos por seres humanos), como a los sujetos individuales en particular.

Así pues, podría sintetizarse el contenido del derecho a un Medio Ambiente adecuado en dos vertientes fundamentales, las cuales se complementan mutuamente y consolidan el significado compacto de este derecho:

El derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado, en referencia al disfrute directo del mismo por parte de la ciudadanía.

• El derecho a la protección del Medio Ambiente, y la consiguiente obligación de los Estados de proporcionar un ambiente adecuado a sus ciudadanos.

MARCO JURÍDICO

Por lo que respecta al marco jurídico doméstico, en el caso español, sería el propio Tribunal Constitucional (sentencia 102/2005) quien se encargaría de delimitar y acotar los límites del derecho al Medio Ambiente reflejado en el artículo 45 de la Constitución en el cual, además de establecerse el derecho a un Medio Ambiente adecuado para los ciudadanos españoles, se indica expresamente la existencia de responsabilidad en caso de daños ambientales, tanto desde un punto de vista penal como administrativo, así como la obligación de reparación del daño ambiental causado.

Regresando al comienzo del artículo, y tal y como hemos venido mostrando, de forma muy resumida, a lo largo del mismo, parece llamativo que se hable de la tipificación de un “nuevo” tipo de delito, cuando en realidad la lucha por la protección del Medio Ambiente por el Derecho internacional es una tarea que ha venido desarrollándose desde hace décadas.

Al mismo tiempo, han tenido que transcurrir más de 40 años para que nos encontremos, por fin, en los albores de la tipificación penal internacional del ecocidio como una acción que supone, cuanto menos, una amenaza para el Medio Ambiente y, por ende, para el ser humano y su vida en el planeta tierra.

Si bien es cierto que quizás el ritmo codificador del Derecho internacional en materia de Medio Ambiente podría ser más ágil, no lo es menos que las noticias recientemente conocidas sobre el ecocidio y su posible incorporación, al menos, al Derecho penal internacional a través del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituyen un esperanzador halo de luz para la construcción de un marco jurídico internacional en el que, por fin, se pueda determinar la responsabilidad de todo aquel que actúe contra el Medio Ambiente.

En conclusión, noticias como la referida respecto al ecocidio demuestran que el Derecho internacional, aunque sea de forma pausada y gradual, avanza con paso firme hacia el reconocimiento de la realidad que busca regular, siempre con el ánimo de proteger y, sobre todo, de hacer justicia.

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