Entrevista | Manuel Ollé Sesé, autor de «El crimen de agresión en el derecho penal internacional»: «Hoy es imposible juzgar a Putin»
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07/7/2024 06:40
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Actualizado: 08/7/2024 11:18
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El profesor Manuel Ollé Sesé –y socio director de la firma Ollé Sesé Abogados– tiene una mente analítica, bien organizada e hiperactiva. Es uno de los grandes expertos españoles en lengua española en derecho penal internacional. Su voz es constante en textos y conferencias de las universidades e instituciones públcias y privadas, nacionales e internacionales más relevantes.
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ollé Sesé acaba de publicar una monografía de mano de Tirant lo Blanch titulada «El crimen de agresión en el Derecho Penal Internacional«, la primera en lengua española. De ahí su relevancia y su completa novedad.
El crimen internacional de agresión es el gran olvidado y Ollé Sesé le dedica la atención doctrinal que se merece. Analiza en el mismo, el legado de Núremberg, los trabajos de Roma, Kampala y Nueva York y el tránsito del vetusto derecho de hacer la guerra a su prohibición los complejos elementos que definen este tipo internacional.
También aborda los problemas jurisdiccionales que plantea para su investigación y enjuiciamiento, así como los aspectos propios del Derecho internacional sobre el acto estatal de la agresión.
Sin pelos en la lengua, el profesor Ollé Sesé afirma con rotundidad en esta entrevista que «hoy es imposible juzgar a Putin y a sus secuaces ante la Corte por este crimen, por la agresión cometida contra Ucrania».
Un crimen, por cierto, que España no ha tipificado en su Código Penal, por lo que hace un llamamiento a la clase política para aprobar esta asignatura pendiente: «España debe liderar el movimiento internacional de países de habla española para que los Estados ratifiquen el Estatuto de la Corte respecto de este crimen», afirma.
Su libro no ha podido ser más oportuno y ha tenido una excelente acogida.
Eso parece. Es el crimen internacional de primer grado más reciente (en vigor desde 2018) y su configuración jurídica es ciertamente complicada. Requiere de estudio.
No ha recibido, la atención doctrinal que merecía. Es el primer libro en lengua española sobre el crimen de agresión. La bibliografía extranjera también es mínima.
Se aplicó por última vez hace casi cien años en los procesos de Núremberg y ya es necesaria su reforma en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Necesita ser revisado y formulo diferentes propuestas.
Ha sido el crimen olvidado. Intento modestamente contribuir al debate doctrinal y legislativo, a la práctica de los tribunales nacionales e internacionales, y a la política jurídico penal de los Estados.
Además, la escasa bibliografía, mucha de ella, está firmada por diplomáticos o expertos que participaron en el proceso de definición de este crimen.
Se requiere avanzar en un enfoque más doctrinal jurídico. En la actualidad, la base de la arquitectura del crimen de agresión no pude anclarse en la vetusta jurisprudencia de la Segunda Guerra Mundial ni en la escasez doctrinal.
En la práctica, hoy se están cometiendo crímenes de agresión. Y por utópico que parezca, a lo mejor este minúsculo granito jurídico pueda contribuir a prevenirlo y juzgarlo.
¿Qué es el crimen internacional de agresión?
Es el crimen internacional supremo. Son actos de agresión o el uso de la fuerza armada ilícita planificados y ejecutados por los dirigentes y líderes del Estado agresor que efectivamente controlan la acción política o militar de su país, contra otro Estado, el agredido (contra su soberanía, su territorio o su independencia política).
Fruto de su comisión se desencadenan terribles asesinatos, torturas, agresiones sexuales y otros atentados a los derechos humanos que, a su vez, constituyen crímenes de genocidio, lesa humanidad o de guerra.
Es un crimen de doble conducta, la individual de cada persona física, que es la que genera la responsabilidad penal personal, con nombres y apellidos, de sus autores y partícipes; y la conducta estatal, que afecta al Estado.
Esta última, además, de forma independiente, desencadena la responsabilidad del Estado por el hecho internacionalmente ilícito del acto de agresión estatal.
¿Por qué lo define como como un crimen complejo?
Es un crimen con una estrecha vinculación con el Derecho internacional general. La interrelación entre Derecho penal y Derecho internacional y el reenvío normativo del Derecho penal al Derecho internacional es una constante típica de su definición y de las condiciones para el ejercicio de la competencia de la Corte.
Son dos disciplinas con mentalidad muy dispar. Ahora, el fiscal de la Corte en sus investigaciones y acusaciones, los jueces de la Corte, y los abogados cuando se enfrenten a este crimen deberán manejar las dos disciplinas, pero presididas siempre por el Derecho penal y por las garantías penales sustantivas y procesales.
Casar las dos disciplinas no es nada fácil. La definición del crimen se sustenta sobre conceptos que pertenecen al Derecho internacional, por ejemplo: “acto de agresión”, “uso de la fuerza incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” “violación manifiesta de la Carta de Naciones Unidas”, “legítima defensa estatal”, etc.
Existen muchas zonas grises del Derecho internacional que deben ser delimitadas en y por el Derecho penal, que pasar a ser ahora el protagonista principal.
¿En la práctica cómo se persigue y juzga este crimen en la Corte Penal Internacional?
Buena pregunta. Muy difícil. De poco o nada sirve tipificar el crimen de agresión, si como sucede en la actualidad el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional diseña adicionalmente un régimen jurisdiccional, basado en criterios más políticos que jurídicos, supeditado a determinados nexos extremadamente complicados y restrictivos cuando la denuncia llega a la Corte de un Estado Parte o propio muto del fiscal de la Corte.
La única posibilidad de evitar esos obstáculos sería que la situación la remitiera el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, lo cual es materialmente imposible cuando afecte directa o indirectamente al quinteto poderoso de los miembros permanentes con derecho de veto o sus Estados amigos.
Por ejemplo, hoy es imposible juzgar a Putin y a sus secuaces ante la Corte por este crimen, por la agresión cometida contra Ucrania.
Quizá exagero, pero alguna vez me planea por la cabeza que la regulación actual obedece a una voluntad política de los Estados, de no perseguirlo.
«Tanto Putin como Netanyahu son responsables de crímenes internacionales y deben rendir cuentas. Si viajan fuera de sus países deben ser detenidos y entregados a la Corte Penal Internacional»
¿Los tribunales nacionales pueden enjuiciarlo?
En teoría claro que sí. En la práctica, es extremadamente dificultoso por no decir imposible. Muy pocos Estados lo contemplan en sus códigos penales. La tipificación del crimen de agresión no puede ser patrimonio del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Los Estados deben implementar su definición armónicamente en sus legislaciones domésticas y establecer un régimen jurisdiccional efectivo para su investigación y enjuiciamiento.
Además, aun existiendo el delito en las legislaciones nacionales, aparecen otros obstáculos.
¿Quién piensa que el Estado agresor, al ser la agresión un acto cometido en ejecución de una política estatal, que va a perseguir a sus ciudadanos ejecutores?
Al revés, los convertirán en héroes y no en delincuentes internacionales.
¿Quién piensa que podrán ser enjuiciados en el Estado agredido? ¿Quién piensa que un tercer Estado ajeno a los hechos puede perseguirlos, pongo por caso, al amparo del principio de jurisdicción universal? Será muy complicado.
Por ejemplo, la inmunidad jurisdiccional penal de los altos dirigentes, que se les reconoce en las jurisdicciones nacionales, aunque no en la Corte Penal, lo impedirá.
La necesaria cooperación judicial entre los Estados será prácticamente inexistente. Rusia, es de suponer que no cooperaría con otro tribunal nacional en la obtención de pruebas o en la extradición de personas, con otros tribunales nacionales.
Como tampoco el Estado agresor colaboraría en la investigación y enjuiciamiento con la Corte Penal Internacional. Los impedimentos políticos siempre mandarán sobre los jurídicos.
Por cierto, ¿el crimen de agresión se contempla en el Código Penal español?
Lamentable e injustificadamente, no. España debe tipificarlo ya, sin demora. Y España debe liderar el movimiento internacional de países de habla española para que los Estados ratifiquen el Estatuto de la Corte respecto de este crimen.
Intuyo que los condicionantes políticos influyen en la persecución del crimen de agresión
Así es. El condicionante político puede llegar a extremos máximos. Este crimen es estatal. Sus autores proyectan el acto de agresión de un Estado frente a otro Estado. Siempre intervendrán en este conflicto, al menos, dos Estados.
Su comisión afectará al orden internacional al resquebrajarse la paz internacional. Los intereses políticos de los actores estatales en juego y sus aliados pueden reducir a la nada los intentos de enjuiciamiento del crimen.
Del mismo modo, estos intereses pueden impedir la incorporación del crimen de agresión a la legislación interna de los Estados.
¿Por cierto, cómo califica la actuación de Putin y de Netanyahu?
Tanto Putin como Netanyahu son responsables de crímenes internacionales y deben rendir cuentas. Si viajan fuera de sus países deben ser detenidos y entregados a la Corte Penal Internacional.
El libro cuenta con el prólogo del profesor Claus Kress.
Sí, es un sabio y una gran persona. Es la máxima autoridad internacional en el crimen de agresión.
El catedrático alemán y magistrado ad hoc de la Corte Internacional de Justicia ha sido uno de los principales impulsores de la definición del crimen de agresión aportando sus conocimientos en todos los trabajos de Kampala y Nueva York que culminaron con la definición del crimen.
Tuve la suerte de que me acogiera en el Institute for International Peace and Security Law (Universidad de Colonia), que él dirige, donde sigue trabajando para perfeccionar la construcción de este crimen.
Su hospitalidad y enseñanzas durante mi estancia de investigación en el instituto fueron determinantes para culminar esta monografía. El profesor Kress es un espejo humano y profesional en el que mirarse cada día.
¿Su libro va a a ser de utilidad?
Ojalá. Esta tercera generación de vigencia del Derecho penal internacional debe tender a desarrollar el sistema universal de Derecho penal, en la que se acometan los nuevos retos que afrontamos y se enmiende en lo que sea necesario el Estatuto de Roma.
Los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales derivadas de la propia naturaleza del crimen de agresión, incorporarlo a sus legislaciones nacionales y posibilitar su persecución en los tribunales domésticos y en la Corte Penal Internacional.
Confío en que este texto sea de utilidad y que la indispensable crítica discrepante al mismo sea el germen de nuevas y necesarias aportaciones sobre el crimen de agresión. La doctrina está llamada a contribuir a la arquitectura jurídica de este crimen.
La humanidad necesita paz y convivencia y los seres humanos respecto y protección en sus derechos humanos fundamentales. No puede persistir la impunidad por este crimen. Sus responsables deben rendir cuentas y deben sentir que así será.
Las enmiendas no pueden permanecer congeladas en el Estatuto de Roma viendo pasar el tiempo, mientras las guerras de agresión se suceden. Es necesario que los Estados ratifiquen las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión.
Es el momento del Derecho. De la contribución para mejorar la definición del crimen de agresión y para procurar eficaces mecanismos jurisdiccionales para su enjuiciamiento ante la CPI y ante las jurisdicciones nacionales.
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