La protección de los hospitales en conflictos bélicos:¿Crímenes de guerra en el asalto al hospital Al-Shifa?

La protección de los hospitales en conflictos bélicos:¿Crímenes de guerra en el asalto al hospital Al-Shifa?

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04/12/2023 12:57
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Actualizado: 05/12/2023 10:33
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En el ocaso del 27 de octubre de 2023, tras varias semanas de preparación aérea y artillera, el alto mando israelí lanzó a sus mejores unidades mecanizadas en una ofensiva selectiva a través de tres ejes de avance. El objetivo era aislar el norte de la franja de Gaza y eliminar la presencia de toda unidad del grupo terrorista Hamás. Tras un mes de intensos, pero herméticos, combates, llegó la primera tregua acordada por las partes y con ella la oportunidad de analizar una de las acciones militares más controvertidas de las hasta ahora sucedidas, y que reúne como un crisol las crudas características de esta guerra: el asalto al hospital Al-Shifa.  

La historia militar nos revela que los asaltos a núcleos urbanos son las acciones militares más complicadas, pero en este caso la ofensiva de las IDF supera cualquier tipo de umbral de complejidad. Esto se debe a que solo en la ciudad de Gaza viven más de 590.000 personas en tan solo 45 km2, lo que la convierte no solo en un fortín defensivo tanto en la superficie como en el subsuelo, sino que también en un lugar repleto de civiles. Por este motivo, pese a los avisos israelíes para la evacuación de la ciudad, buena parte los civiles continúan en ella. Y, a causa de los bombardeos previos, un importante número de ellos se ven obligados a permanecer en los hospitales gazatíes, desde donde, estratégicamente, Hamás ramifica gran parte de su red de túneles, confluyendo así en estos tanto usos sanitarios y humanitarios como militares.

Así las cosas, entre el 10 y el 15 de noviembre, las tropas de la 36 División Acorazada (Ga’ash) y la unidad Shaldag de las Sayaret israelís rodearon y asaltaron el hospital de Al-Shifa, que también, como decíamos, era uno de los centros de mando de Hamás. Pues bien, con el comienzo de la llegada de evidencias gráficas y ante el revuelo mediático que ha levantado tal acción en occidente (en palabras de la OMS: «los hospitales no son campos de batalla») surge la pregunta: ¿se están cometiendo crímenes de guerra en el mayor hospital de Gaza?

Para dar una respuesta adecuada, debemos analizar por separado el asedio del asalto. En primer lugar, en lo relativo al asedio de hospitales, no encontramos una disposición concreta en el DHI. Sin embargo, el artículo 20 del IV Convenio de Ginebra señala que se debe respetar al personal regular asignado al funcionamiento de los hospitales y el artículo 23 del mismo convenio indica que se autorizará el suministro de medicamentos y material sanitario, así como, víveres indispensables a menores de 15 años. Sin embargo, se establece como excepción a los mismos que: se pueda desviar su destino, que se pierda el control sobre ellos o que den una ventaja manifiesta al enemigo en sus acciones bélicas.

Ante lo abiertas que resultan las excepciones recogidas por el Convenio de Ginebra, la complejidad de una operación contra uno de los cuarteles de Hamás, el escaso tiempo para realizarla —pues, había tanto civiles como rehenes israelíes— y la objetiva perdida de control de lo entregado a un hospital donde se encuentra el enemigo, hacen que Israel pueda sostener que sus acciones se acogen a una de las dos primeras excepciones. Dicho lo cual, también es cierto que, de momento, parece que a diferencia de las múltiples imágenes de suministro de ayuda humanitaria tras la toma de Al-Shifa, durante el asedio del hospital son pocas las imágenes que han trascendido de la llegada de suministros al mismo, salvo una entrega de combustible por parte de las IDF en la noche del 13 de noviembre. 

Una vez sentado lo anterior, respecto del asalto finalmente lanzado el 15 de noviembre, el DHI y el Estatuto de Roma son tajantes. Por un lado, el artículo 18 del IV Convenio de Ginebra señala que, en ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques los hospitales civiles y que deberán ser siempre respetados y protegidos por las partes. En este mismo sentido, el Estatuto de Roma señala como crimen de guerra en el artículo 8.b.xxiv el «dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios». Pese a que la prohibición de ataque parece clara, el Convenio de Ginebra vuelve a excepcionar lo anterior con una cláusula aún más abierta que la ya vista en lo referente al asedio, esta es, que los hospitales pierden su condición de lugares protegidos siempre que se utilicen para cometer actos perjudiciales para la parte contraria y si previamente se ha intimado al enemigo para su cese de forma infructuosa.

El artículo 18 del IV Convenio de Ginebra no contiene una definición positiva de «actos perjudiciales», sino que solo de forma negativa exceptúa del tal concepto la prestación de asistencia a militares heridos o enfermos en esos hospitales o que haya allí armas portátiles y municiones retiradas a esos militares. Por tanto, siguiendo una interpretación exegética del artículo, se entiende que cualquier otro acto de apoyo diferente a la asistencia médica a combatientes es un «acto perjudicial». En esta misma línea, se pronuncia el Comité Internacional de la Cruz Roja. El organismo indica que los establecimientos sanitarios pierden su protección ya solo con una interferencia indirecta en operaciones militares, interpretando esta como el uso, entre otros, de las instalaciones para servir de enlace de las tropas en combate o como depósito de armas y, sobre todo, por violar las precauciones referidas a heridos y enfermos, el ubicar una instalación militar en las inmediaciones de centros sanitarios. 

De este modo, si tenemos en cuenta, de un lado, los actos del grupo terrorista Hamás, a saber: construcción de túneles militares en el subsuelo del hospital, para el movimiento rápido de tropas —favoreciendo las tácticas defensivas de «hint and run» de Hamás—; el almacenamiento de municiones y armas; y el uso de Al-Shifa como lugar de llegada de rehenes el 7 de octubre de 2023 —como demuestran las grabaciones de las cámaras de seguridad y los cuerpos sin vida allí encontrados—.

De otro lado, el actuar de las IDF, intimando a los civiles a acudir a la plaza oriental del hospital para su evacuación previamente al asalto —así reconocido por la prensa gazatí—. Todo ello, nos lleva objetivamente a concluir que Hamás le ha brindado todos los argumentos a Israel para que justifique que mantener sólidamente la protección al hospital de Al-Shifa estaba exceptuada por ser utilizado para cometer actos perjudiciales para las IDF y que, entonces, su asalto fue acorde al DHI. 
Más allá del debate que esto interesadamente pueda generar, el situar estructuras subterráneas de comunicación enemiga e incluso almacenes de municiones dentro hospital, no solo vulnera las obligadas precauciones de protección referidas a la población de Gaza por parte de Hamás, sino que sí resulta un indubitado crimen de guerra, al vulnerar el artículo 8.2.b.xxiii del Estatuto de Roma que señala: «Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares». Solo este motivo ya debería ser suficiente para que la CPI emitiese una orden de arresto al líder del grupo terrorista, tranquilamente protegido en su exilio catarí.

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