Las herencias nunca suponen un elemento sencillo a gestionar. Y es que, a la hora de la repartición de los bienes, el terreno se convierte en fango. No sólo de cara a los beneficiarios del testamento, sino también a nivel legislativo.
Sin embargo, cuando se trata de herencias internacionales, el reglamento de la Unión Europea puede suponer un pequeño “alivio” para los testadores.
Y es que este reglamento contempla la posibilidad de que, en esta sucesión dentro de la Unión Europea, se produzca un elemento internacional. Es decir, que el fallecido tuviera residencia en un país, pero que su nacionalidad estuviese en otro estado.
“Cada año, en la Unión Europea, tienen lugar alrededor de medio millón de sucesiones internacionales”, explica a Confilegal el abogado de familia Pol Martín González Mansilla, socio fundador de Mansilla & Llop.
Sucesiones en las que la Unión Europea regula, por un lado, “la competencia judicial internacional. Es decir, qué autoridad judicial será la competente” en un caso de pleito. Por otro lado, también regula, según el letrado, “el reconocimiento y la ejecución en la UE de las decisiones en materia de sucesiones dictadas por las autoridades de los Estados”. Por último, el Reglamento regula “la ley aplicable de sucesión”.
La elección recae sobre el testador de la herencia
“El Reglamento dispone que, con carácter general, la sucesión se regirá por la Ley del Estado miembro en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”, explica Pol Martín. Eso sí, “siempre y cuando el causante no hubiera elegido la ley del Estado de su nacionalidad”.
Así pues, es el testador de la herencia quien puede decidir sobre la legislación que pesará sobre la misma. Ello, entre su país de residencia, o el país de nacionalidad. Una elección que también se produce en el caso de que el otorgador de la herencia disponga de más de una nacionalidad.
“Puede ocurrir que el testador tenga más de una nacionalidad en el momento de realizar la elección de ley aplicable. En este caso, el Reglamento permite elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea”. explica el abogado a Confilegal.
Una elección de ley aplicable a la sucesión que se debe producir de cara a una disposición mortis causa, y que puede modificarse a lo largo de la vida del testador.
Eso sí, debido “a que la ley de la nacionalidad del testador puede ser la de un Estado no miembro de la Unión Europea, es muy importante que, con carácter previo, la persona se asesore adecuadamente con un abogado experto en derecho internacional para asegurarse de que, en los Estados involucrados en la sucesión, esa elección de ley sería válida”, establece el letrado.
“Los ejemplos más habituales en los que, dentro de la Unión Europea, opera el orden público internacional son aquellos casos en los que la ley designada por el fallecido discrimina por razón de sexo, filiación o pertenencia a una confesión religiosa determinada”, destaca.