El Tribunal Supremo ha fallado a favor del hijo de un fallecido que, tras no pronunciarse sobre la aceptación de la herencia de su padre, fue demandado por la pareja de éste para el abono de los costes de la vivienda familiar, el coche, y el gasto médico. Una decisión con la que el alto tribunal establece que, si no se acepta la herencia, tampoco se hace sobre las obligaciones de la misma.
José Pedro fallecía en agosto de 2013. En su testamento, legaba a su esposa el usufructo universal y vitalicio de sus vienes, y establecía a sus hijos como herederos por partes iguales de esos mismos bienes.
Situación ante la que, en marzo de 2017, Guadalupe presentaba una demanda en su condición de viuda usufructuaria frente a los hijos del difunto que no se habían pronunciado sobre la herencia, Bernardo y Amanda.
Hijos a los que la demandante les solicitaba un total de 35.644 euros. Ello, debido a que, tras el fallecimiento de José Pedro, «había continuado pagando las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda en la que había convivido desde 2001». También «los gastos de su última enfermedad y funerarios, así como los impuestos, contribuciones, obras y mantenimientos de las fincas, así como el vehículo».
Una demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Granada. Juzgado ante el que los dos hijos del fallecido se oponían a este procedimiento. Ello, alegando que «no tienen la condición de herederos, dado que todavía no han aceptado la herencia». Y, del mismo modo, señalando que la actora «era copropietaria de los bienes y codeudora de las deudas», por lo que estos pagos le correspondían por este concepto. Pagos que, además, se habían realizado «a saldo de cuentas que pertenecían a la herencia» del fallecido.
No hay responsabilidad sin herencia aceptada
Situación ante la que el Juzgado desestimaba la demanda. Ello, confirmando que al no haber aceptado los hijos la herencia, «no pueden ser condenados a título personal al pago de las cantidades reclamadas».
Decisión que la mujer elevaba, en recurso de apelación, a la Audiencia Provincial de Granada. Tribunal que, en su sentencia de 27 de mayo de 2022, estimaba parcialmente las pretensiones de la viuda. Ello, valorando que «el silencio equivale a la aceptación de la herencia».
Y así, establecía la AP que Bernardo y Amanda debían «contribuir a los gastos de mantenimiento de la cosa común». Y así, les imponía el pago de 1.627 euros a cada uno por el seguro de la vivienda, y por el pago de impuestos y mantenimiento del coche.
Decisión que Gerardo llevaba ante el Tribunal Supremo, bajo la magistratura de Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez y Raquel Blázquez Martín.
Magistrados que, en su sentencia 1311/2025, dada a conocer por el abogado Enrique Saiz, daban la razón al hijo del fallecido.
«Al no haber aceptado la herencia, el recurrente no puede ser condenado a pagar deudas que se le reclaman como heredero. Pues no ha adquirido tal condición» valora el alto tribunal. Ello, a la vez que recuerda que la viuda «no ha acreditado que pagara las deudas con fondos propios».
Una decisión con la que el TS estima el recurso de casación presentado. Y con ello, desestima la demanda de la viuda frente al hijo del difunto. Sin imposición de costas. Pero sin incluir a la hermana, también demandada, ya que ésta no interpuso recurso de casación en tiempo y forma.