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In memoriam de John Ruggie: Principios rectores y desarrollo sostenible

In memoriam de John Ruggie: Principios rectores y desarrollo sostenible
La autora de la columna, Patricia Aira, es socia de la firma Lawyou.
23/9/2021 06:46
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Actualizado: 23/9/2021 06:46
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El pasado 16 de septiembre de 2021 se conoció la triste noticia del fallecimiento de John Ruggie, quien fuera en su día relator de las Naciones Unidas para los “Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos”.

Es importante tomar en consideración que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) viene realizando desde hace años una importante tarea codificadora en torno a la relación entre empresas y derechos humanos: el primer paso llegó en 2003, con la publicación del documento titulado “Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos”, que vino acompañado de la publicación de los conocidos como “Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos”, que constituyen una fuente informadora del Derecho Internacional y cuya promulgación fue realizada con el inconmensurable apoyo e inspiración del ya desaparecido John Ruggie, a quien se debe la mayoría de la actual codificación legal existente en el soft law, como fuente informadora del Derechointernacional a fecha de hoy, en materia de empresas y derechos humanos.

Por otra parte, y al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que los Principios Rectores de las Naciones Unidas en materia de empresas y derechos humanos, más allá de su posible importancia teórica y académica, son trascendentes puesto que constituyen el principal elemento de conexión entre la Agenda 2030 y los derechos humanos.

Cuando recién comenzaba el año 2015, existía una legítima duda sobre si finalmente los derechos humanos iban a ser una parte esencial dentro la hoy conocida como “Agenda 2030”.

Sin embargo, y contra buena parte de los pronósticos realizados por los expertos en la materia, los derechos humanos quedaron finalmente contemplados en la resolución final de aprobación de la Agenda 2030, y fueron recogidos en el preámbulo y en la declaración de intenciones de la misma como principios y compromisos comunes de la Agenda 2030, por virtud de la cual se promulgaron los conocidos como “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS).

Y es que debemos tener en cuenta que en la Agenda 2030 se señala que los ODS tienen por objeto hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas, puesto que, en suma, la conexión entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible sustentados por la Agenda 2030 y los derechos humanos es incuestionable.

Es por ello que las Naciones Unidas llaman a todos los Estados, a las organizaciones de la sociedad civil, a las empresas, al mundo académico y al resto de actores a definir estrategias y tomar acciones de contribución que se dirijan hacia el cumplimiento de los ODS, considerando siempre un enfoque de derechos humanos.

Adicionalmente, se recoge en la meta 4.7. de los ODS que los derechos humanos son parte esencial del conocimiento que deben adquirir las personas para alcanzar un mundo sostenible. Y es precisamente este término de “sostenibilidad” el que debe centrar hoy nuestros esfuerzos y preocupaciones a nivel colectivo.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha establecido que los derechos humanos generan las condiciones esenciales para el desarrollo sostenible.

En este contexto, la Agenda 2030 reconoce que las economías inclusivas y participativas, y las sociedades en donde los gobiernos deben rendir cuentas, logran mejores resultados colectivos sin permitir, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

Al mismo tiempo, los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos establecen la obligación de los Estados y las empresas privadas de garantizar que las actividades empresariales no violen los derechos de las personas.

Como consecuencia de todo lo señalado anteriormente, debe recordarse que el cumplimiento de los ODS recogidos en la Agenda 2030 está íntimamente relacionado con el cumplimiento de compromisos en materia de respeto a los derechos humanos, que tienen en realidad y a su vez metas muy reales y alcanzables en materia de derechos humanos.

Sin duda, toda corporación, tanto nacional como transnacional, que desee operar en una esfera mundial poliédrica y globalizada como la existente a día de hoy, debe tomar como compromiso previo aquél de dar cumplimiento a los compromisos recogidos en los ODS reflejados en la Agenda 2030, contando siempre y en todo caso con un mandato inequívoco de respeto a los derechos humanos.

En esencia, el propósito de lo aquí expuesto es el de rendir homenaje a John Ruggie, como inspirador de los Principios Rectores, con el objetivo de contribuir a apoyar que la Agenda 2030 permita el establecimiento de una adecuada protección de los derechos humanos en el marco empresarial y a la a la luz del Derecho Internacional, a través del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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