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Medidas fiscales de apoyo al sector cultural en 2021: cine, series y espectáculos en vivo
26/3/2021 06:46
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Actualizado: 26/3/2021 01:09
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La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley 11/2020, de 31 de marzo), cuyo objeto principal consiste en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incorpora medidas que afectan a diferentes sectores económicos en España, entre los que se encuentra el sector cultural.
Así, la Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 11/2020 incorpora una serie de modificaciones que afectan a su vez al contenido de los artículos 36 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley del Impuesto sobre Sociedades –LIS–), incorporando una serie de medidas fiscales que buscan apoyar al sector cultural después del escenario de crisis vivida por este sector a lo largo del año 2020 y que, además, vienen a consolidar las medidas incorporadas a mediados del año 2020 por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
PANORÁMICA DE MEDIDAS FISCALES PARA APOYAR AL SECTOR CULTURAL
La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
En este ámbito se consolidan una serie de medidas fiscales que buscan facilitar la financiación del sector cultural a través de medidas fiscales, que ya habían sido además incorporadas por el RD 17/2020 y que consisten principalmente en lo siguiente:
La reducción de la base de la deducción, que se fija en un 30% respecto del primer millón de la base de la deducción y en un 25% respecto del exceso sobre dicho importe.
En cuanto a la base de la deducción, ésta pasa a estar constituida por:
- el coste total de la producción;
- los gastos para la obtención de copias; y
- los gastos de publicidad y promoción a cargo del producto, fijándose a su vez el límite para ambos en el 40% del coste de producción.
Además, se mantiene el requisito de que al menos el 50% de la base de la deducción se componga por gastos realizados en territorio español, fijándose el importe de la deducción en un máximo de 10 millones de euros.
ARTÍCULO 39, MODIFICACIONES EN EL MARCO GENERAL
La Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 11/2020 incorpora también modificaciones al artículo 39 de la LIS, que contiene una serie de reglas comunes para las deducciones previstas en el Capítulo IV de la LIS.
De las diferentes medidas incorporadas en la citada Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 11/2020, llamamos especialmente la atención sobre la incorporada en el nuevo apartado 7 del citado artículo 39 LIS, que incorpora una nueva modalidad de financiación de proyectos culturales que resulta también susceptible de la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS, con carácter adicional a la tradicionalmente prevista para inversiones en proyectos culturales regulada en el citado artículo.
1. FINANCIACIÓN
Se extiende la deducción prevista en el artículo 36.1 LIS a los contribuyentes que financien producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, además de a aquéllos que realicen inversiones, en las condiciones previstas en el citado artículo 39.7 LIS.
2. CONCEPTO DE LAS CANTIDADES APORTADAS
Se establece, como requisito general, la condición de que las cantidades aportadas por el contribuyente lo sean en concepto de financiación, con la finalidad de sufragar todo o parte de los costes de producción.
3. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PRODUCTOR
además, el nuevo apartado 7 del artículo 39 de la LIS exige que el contribuyente que financie la producción no adquiera derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.
4. FORMA DE REINTEGRO
El reintegro de las cantidades aportadas por el contribuyente se realizará mediante las deducciones líquidas en cuota que, de acuerdo con el contrato de financiación a suscribir entre productor y contribuyente, y conforme con lo establecido en el apartado 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, el productor traspase al contribuyente que participa en la financiación.
5. CONTRATO DE FINANCIACIÓN
Es importante tener en cuenta que, para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 7 del artículo 39 de la LIS, será necesario que el productor y el contribuyente que financie la producción suscriban un contrato de financiación cuyo clausulado deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos fijados por el citado precepto 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS A INCORPORAR EN EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN
Conforme a lo indicado en el apartado anterior, para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 36.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el nuevo apartado 7 del artículo 39 de la LIS exige el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales específicos que indicamos a continuación:
a) Indicar la identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
b) Describir la producción.
c) Incorporar un presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
d) Indicar de forma expresa la forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
e) Cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos reglamentariamente.
7. AUTOLIQUIDACIÓN
El contribuyente que participe en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades la deducción prevista en el artículo 39.7 de la LIS, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado el productor.
8. LÍMITE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN
El contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades abonadas por el contribuyente para la financiación de la producción, de tal forma que el exceso podrá ser aplicado por el productor.
9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción prevista en el artículo 39.7 de la LIS deberán presentar ante las autoridades tributarias competentes:
a) El contrato de financiación; y
b) Certificación del cumplimiento de los requisitos [a’] y [b’] del apartado 1 o requisito [a’] del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, según corresponda
Esta documentación deberá ser incluida en una comunicación realizada por el contribuyente a la Administración tributaria competente, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, antes de la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
10. INCOMPATIBILIDAD DE LAS DEDUCCIONES
Por último, es importante tener en cuenta que la acreditación por parte del contribuyente de la deducción del artículo 39.7 de la LIS es incompatible, total o parcialmente, con la deducción a que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS.
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