La Audiencia Nacional ha rechazado indemnizar por responsabilidad patrimonial del Estado a la empresa promotora del hotel Algarrobico, ubicado en terrenos del parque natural Cabo de Gata-Níjar, cuya construcción lleva paralizada desde 2006.
La Sala de lo Contencioso-administrativo, en un sentencia que se ha conocido hoy, con fecha del pasado 29 de diciembre, considera que no ha quedado acreditado que los daños económicos originados a la empresa promotora Azata del Sol S.L. sean imputables a la Administración.
Así lo establece el tribunal, integrado por Eduardo Menéndez Rexach -presidente-, Felisa Atienza Rodríguez, Lourdes Sanz Calvo, Fernando de Mateo Menéndez y Nieves Buisan García -ponente-, en la resolución que es susceptible de recurso de casación.
La promotora tiene interpuestas otras tres demandas por responsabilidad patrimonial del Estado. Una de ellas ante esta Sala de la Audiencia Nacional y otras dos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Andalucía).
La empresa reclamaba 70 millones de indemnización al Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por los daños y perjuicios causados por la actuación de las tres administraciones a las que imputaba desidia, desatención y negligencia, así como falta de coherencia en su propio actuar e incumplimiento del deber de coordinación entre Administraciones.
Además, destacaba en su reclamación la irregular y muy demorada tramitación del procedimiento de deslinde llevado a cabo en los terrenos del Algarrobico.
La promotora reclamaba en concreto 70.042.712,38 euros, por el valor de la construcción hotelera, el valor de los terrenos, así como otros daños indemnizables y daño moral.
Una batalla judicial que lleva en pie 15 años
La Sala resume todos los hechos y resoluciones judiciales acontecidos durante estos años en relación con la construcción del hotel y detalla todas las fases en que se materializó el proceso de deslinde.
En febrero de 2016, el Tribunal Supremo estimó los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía y anuló la última sentencia del TSJA, de 2014, que autorizaba la existencia del hotel de 20 plantas y 411 habitaciones.
Las obras del hotel fueron paralizadas en 2006 cuando el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería dictó un auto paralizando la construcción, que había comenzado en 2003, con la luz verde del Ayuntamiento de Carboneras y la Junta.
Aquello fue el comienzo de una larga lista de resoluciones judiciales que se han sucedido desde entonces.
El Supremo en 2016 concluyó que el hotel invade los 100 metros de franja de dominio público marítimo-terrestre, que se levantó en una zona del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde no se puede construir y el terreno en el que está ubicado es propiedad de la Junta, que ejerció el derecho de retracto en 2006.
Ahora, la Audiencia Nacional rechaza que la promotora tenga derecho a ser indemnizada por las tres administraciones y explica que uno de los elementos esenciales para tipificar la responsabilidad patrimonial de la Administración es el de la antijuridicidad del daño causado.
Adquirió los terrenos sin comunicarlo a la Junta de Andalucía para evitar el retracto
El tribunal destaca el dictamen del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, de 22 de marzo de 2017, que rechazaba la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado.
En él se recoge que «no podemos obviar además que se reclama por supuestas irregularidades que devienen de un deslinde complejo, que se inicia antes de la Ley de Costas, y en el que la entidad demandante de manera maliciosa, y conociendo la existencia y la tramitación del deslinde sobre el terreno cuando lo adquiere, asume el riesgo de construir en zona de servidumbre de protección».
Todo ello, continua, «pese a que se había iniciado un procedimiento de revisión de la licencia concedida por el Ayuntamiento, y a la aprobación del PORN del Cabo de Gata-Níjar que desde 1994 califica los terrenos como zona de protección, y no solo eso, sino que además, adquiere los terrenos sin comunicarlo a la Junta Andalucía, para evitar el retracto».
Por lo tanto, según el dictamen, «siendo el título principal de imputación el deslinde, y habiendo la Administración autonómica aceptado pacíficamente tanto el deslinde como a la anchura de la servidumbre de protección, respetando las competencias estatales, y habiendo sido el mismo confirmado judicialmente, decae el carácter antijurídico del daño».
La Audiencia Nacional hace suyas las anteriores consideraciones y concluye que «no ha resultado acreditado que los perjuicios económicos reclamados por Azata del Sol SL deriven, directa ni indirectamente, de acción u omisión alguna imputable a las Administraciones demandadas y que, conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, pueda generar el derecho al resarcimiento pretendido, por lo que la pretensión de la demanda ha de ser desestimada».
Además, impone las costas procesales a la promotora debido a que sus pretensiones han sido desestimadas.