La Justicia anula las tres sanciones impuestas al presidente de Unió de Mossos per la Constitució
La sentencia supone un espaldarazo a Ángel Gómez Sánchez, presidente de la Unió de Mossos per la Constitución, una beligerante asociación contra el separatismo dentro de los Mossos d'Esquadra y en la sociedad catalana. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Justicia anula las tres sanciones impuestas al presidente de Unió de Mossos per la Constitució

Mossos Constitucionalistas
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22/2/2021 06:48
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Actualizado: 22/2/2021 10:16
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Eran tres sanciones las que el director general de la Policía autónoma catalana había impuesto al «mosso» Ángel Gómez Sánchez, presidente de la Unió de Mossos per la Constitució (UMC). Dos de ellas por atender a periodistas de diferentes medios mientras estaba de servicio.

Gómez Sánchez recurrió las tres y Benjamín Górriz Gómez, magistrado juez sustituto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona, ha estimado los argumentos del mosso constitucionalista, anulándolas, lo que ha supuesto un espaldarazo a uno de los policías autonómicos más beligerantes contra el separatismo dentro del cuerpo y de la sociedad catalana.

Las tres sanciones se produjeron en días consecutivos: El 11, el 12 y el 14 de diciembre de 2018. Las tres fueron consideradas faltas graves. 

La primera sanción fue de cuatro meses y un día de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes. La segunda fue de dos meses. Y la tercera, también de dos meses, que entrañó no solo suspensión de funciones sino también cambio de destino.

Total: ocho meses de suspensión de empleo y sueldo. 

De la lectura de la sentencia 42/2021 de 16 de febrero, se puede deducir un claro afán persecutorio al presidente de la UMC.

De acuerdo con la primera resolución sancionadora, la del 11 de diciembre de 2018, Ángel Gómez Sánchez, estando de servicio abandonó las dependencias policiales para reunirse con  una periodista de OkDiario con el fin de que le entrevistara. Lo que se publicó al día siguiente.

Las opiniones de Gómez Sánchez resultaban de interés para los medios porque pocos días más tarde, el 21 de diciembre, estaba previsto que se celebrara en Barcelona el Consejo de Ministros.

En sus declaraciones se refirió a posibles episodios de enfrentamientos en las calles de Cataluña, ocupaciones de vías, fronteras y aeropuertos.

La segunda resolución sancionadora, la del día siguiente, dice que se dejó entrevistar en directo por la cadena de televisión Intereconomía TV durante cinco minutos y 15 segundos.

Y trató de lo mismo.

La tercera resolución tuvo su base en la negativa del presidente de UMC de redactar una nota informativa, explicando las circunstancias y los motivos por los que dio las dos entrevistas. 

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

Sobre la primera sanción, el magistrado llama la atención sobre la extensa resolución sancionadora en la que no se precisa si la conducta sancionada atenta contra la dignidad de los funcionarios o contra la imagen del cuerpo o contra el prestigio y consideración debidos a la Generalitat o contra todos ellos a la vez. 

«En todo caso, centrada la infracción en el contenido de las declaraciones, la resolución sancionadora prescinde de la realidad social del tiempo en que se producen (parafraseando al artículo 3.1 del Código Civil), que es esbozada en el escrito de demanda y reflejada más arriba. Omisión que contamina la motivación en la que pretende justificarse la sanción y que la convierte en insuficiente, con su consecuente efecto anulatorio«, dice el magistrado.

Por lo que se refiere a la segunda sanción, «aunque también se entremezclan los hechos de estar de servicio, salir de la comisaría, conceder la entrevista o hacer caso omiso de las indicaciones del sargento, dado el tipo de la infracción parece que la cuestión se centra, esta vez, no en el contenido de las declaraciones sino en el hecho de abandonar la comisaría sin permiso«.

Y añade: «Ahora bien, dado que la propia resolución sancionadora y en el mismo apartado de hechos probados recoge que la entrevista se realizó «al lado de la valla del perímetro de seguridad de la Comisaría» y que duró unos 5 minutos y 15 segundos, no cabe entender que dicha conducta sea subsumible en el tipo infractor aplicado«.

«O dicho de otra manera, dada la amplitud del tipo infractor, no ha quedado acreditado que situarse al lado de la valla del perímetro de seguridad de la comisaría durante unos 5 minutos y 15 segundos, sea circunstancia respecto de la que exista obligación de dar cuenta a la superioridad», subraya.

El magistrado entiende, en cuanto a esta tercera sanción, que «resulta de todo punto improcedente ordenar a un subordinado que suscriba un documento relativo a hechos que pudieran dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario, como de hecho ha sucedido».

EL JUICIO NO TRATABA SOBRE SI HABÍA HABIDO UN TRATO IDEOLÓGICO DESIGUAL

Gómez, en su demanda solicitaba al magistrado que incorporara al expediente administrativo «informe o certificado por parte de la División de Asuntos Internos de todos los expedientes informativos y diligencias informativas iniciadas contra funcionarios del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que en sus perfiles de Redes Sociales han incluido menciones y propinado insultos a la Administración de Justicia, al Gobierno de la Nación, a la Constitución Española y a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que se han manifestado a favor del cumplimiento de la legalidad».

También de «todos los miembros del Cuerpo que se han manifestado abiertamente en contra del cumplimiento de la Ley y a favor de la desobediencia al Ordenamiento jurídico, así como tildado tanto a políticos como a miembros de la Administración de Justicia de ‘fascistas’; informando asimismo de si se han incoado o no los correspondientes expedientes disciplinarios».

El magistrado explica, para denegar esta prueba, que lo que Gómez venía a plantear con esas peticiones era que había habido un trato desigual por motivos ideológicos.

Lo que se dirimía en el juicio era si los hechos declarados probados eran merecedores de las sentencias impuestas. Y concluyó que no. 

La sentencia no es firme. Puede ser apelada.

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