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El Constitucional ha dado un claro espaldarazo al arbitraje

El Constitucional ha dado un claro espaldarazo al arbitraje
José Antonio Caínzos, autor de esta columna, es presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).
25/2/2021 06:46
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Actualizado: 27/2/2023 12:29
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Hace algunos años se celebraron varios eventos en España en los que, con diferentes títulos, se afirmaba que los tribunales de justicia y los árbitros eran aliados en la resolución de disputas.

Y era cierto.

El Tribunal Supremo, tiempo atrás, en sentencias de casación, las Audiencias Provinciales durante los años en que resolvieron los entonces llamados recursos de anulación, los Tribunales Superiores de Justicia, más adelante, por medio de la función de conocer las acciones de anulación y de reconocer laudos extranjeros, y los juzgados de instancia, al ejecutar resoluciones arbitrales y adoptar medidas cautelares, han demostrado a lo largo de décadas que la judicatura española apoyaba decididamente al arbitraje en sus diferentes versiones, nacional e internacional, de derecho o de equidad.

Ese apoyo permitía afirmar que España contaba con el tercer elemento esencial para ser un país seguro desde el punto de vista de la práctica arbitral.

Los otros dos, contar con una buena ley de arbitraje y ser parte del Convenio de Nueva York, no se discutían.

Esta situación, que parecía felizmente consolidada, recibió un inesperado golpe cuando una serie de sentencias de un Tribunal Superior de Justicia, además de cambiar los criterios que ese mismo tribunal había seguido durante años, sembraron la duda sobre si los órganos de justicia españoles dudaban del arbitraje.

Lo cierto es que se trataba de una actitud aislada y que nuestros tribunales, de forma casi unánime, seguían confiando en el arbitraje de manera decidida. Hay muchas pruebas que lo acreditan.

La más importante es que los otros dieciséis tribunales superiores de justicia y una enorme cantidad de órganos judiciales, en sus distintos ámbitos de competencia, siguieron aplicando con corrección y precisión las doctrinas más favorables al arbitraje.

Tampoco se puede olvidar el importante papel jugado por el Observatorio sobre el arbitraje creado por el Club Español del Arbitraje (CEA) y el Consejo General del Poder Judicial, que permitió la realización de fructíferas reuniones de trabajo entre jueces y árbitros.

En ellas se intercambiaron ideas y opiniones, se crearon grupos encargados del examen de cuestiones tan importantes como la arbitrabilidad o el alcance de la anulación y se alcanzaron conclusiones que revelaban el elevado nivel de consenso alcanzado sobre estas materias.

En 2018 se celebró en La Coruña el primer Congreso sobre Arbitraje y Jurisdicción, organizado por la Fundación para la Magistratura y el CEA. En el texto explicativo de los objetivos de este evento, se afirmaba que “el arbitraje supone un medio eficaz de superación de discrepancias con costes asumibles para las partes en tanto en cuanto reducen temporalmente la situación de incertidumbre, lo que redunda en una eficiente asignación de recursos y en una certera toma de decisiones”.

Los excelentes resultados de este encuentro justificaron un segundo Congreso que no ha llegado a celebrarse por la pandemia pero que esperamos con ilusión.

DOS RESOLUCIONES CONVERTIDAS EN DOCTRINA

La presencia de los presidentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en el acto de presentación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid celebrado el 24 de junio de 2020 y sus palabras de inequívoca apuesta por la institución del arbitraje como sistema de resolución de conflictos y por la consolidación de España como sede de arbitrajes internacionales, disiparon cualquier duda sobre la posición de la judicatura española en esta materia.

Precisamente en ese acto se anunció la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de junio de 2020 que, junto con la recentísima de 15 de febrero de 2021 del mismo tribunal, han supuesto el mayor y más claro espaldarazo que el arbitraje podría haber recibido.

En estas sentencias podemos ver que dos instituciones de raigambre constitucional han mostrado una clara intelección de lo que representa el arbitraje y cómo funciona.

La primera es el Ministerio Fiscal, que tiene encomendada la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

En la segunda resolución podemos ver con nitidez la posición de la Fiscalía: la motivación del laudo no deriva del artículo 24 de la Constitución sino del artículo 37.4 de la Ley de Arbitraje y el control de esa motivación “deberá ser un control externo, y se colmará con la comprobación de su propia existencia y de la ausencia de contradicciones con el fallo o, lo que es lo mismo, que no sea hasta tal punto incoherente y absurda que prácticamente sea huera o inexistente. Ahí debe estar el límite del control judicial si se desea mantener el nivel de autonomía del arbitraje, como instrumento válido para la resolución de conflictos”.

La segunda, y fundamental, es el propio Tribunal Constitucional.

En las dos resoluciones mencionadas, admitiendo sendos recursos de amparo, ha establecido una doctrina que ya está circulando por los circuitos del arbitraje nacional e internacional y que puede resumirse en: “la anulación solo puede referirse a errores ‘in procedendo’, y no puede conducir a revisar la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros”.

En España el arbitraje cuenta con los mejores aliados posibles.

Felicitémonos por ello.

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