Tribunal Supremo despido improcedente

El Supremo rechaza suspender la entrada en vigor de la prohibición de difundir publicidad de juego el 1 de mayo

A juicio de la Sala Tercera con la petición de suspensión en realidad lo que se cuestiona es la propia validez de la medida con base a criterios económicos

5 / 03 / 2021 06:47

Actualizado el 22 / 08 / 2023 11:43

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la entrada en vigor el próximo 1 de mayo de la prohibición de difundir publicidad de operadores de juego en servicios de sociedad de la información.

La medida es una de las que componen el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego impulsado desde el Ministerio de Consumo.

La prohibición se recoge en el artículo 23 y cuenta con excepciones como, entre otras, aquellas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos.

En este caso, según dice la norma, podrán habilitar una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas, siempre y cuando esa sección sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas, cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un auto con fecha 3 de febrero, rechaza la medida cautelar de suspensión solicitada por la Asociación de Medios de Información (AMI) en el recurso presentado contra el Real Decreto del departamento de Alberto Garzón.

La patronal de los medios solicitaba la suspensión de la Disposición final tercera letra a) que establece que el artículo 23.1.b) de dicho Real Decreto entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.

En este sentido, pedía que se retrasara cuatro meses esa entrada en vigor o que se acordara, como medida cautelar positiva, que entrara en vigor el 30 de agosto de 2021.

La Sección Tercera de la Sala, integrada por Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat -ponente-, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor y Diego Córdoba Castroverde, rechaza la medida e impone las costas del incidente cautelar a la asociación, que limita en 1.000 euros.

En el auto, el Supremo considera que retrasar del 1 de mayo al 30 de agosto «no resulta convincente desde la perspectiva de la tutela cautelar en la medida que se pretende rechazar la entrada en vigor de un precepto de un reglamento ejecutivo de la ley del juego que, por su propia naturaleza, tiene la vocación de integrarse en el ordenamiento jurídico».

«Lo que se cuestiona es la propia validez de dicha disposición final tercera, con base a criterios de carácter económico»

Tampoco aprecia que los daños y perjuicios que pueda causar la entrada en vigor del artículo 23.1 b) «sean de carácter irreversible, puesto que la aplicación de las nuevas condiciones para la difusión de la publicidad que se imponen a los operadores  prestadores de servicios de la información titulares de web cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, no son susceptibles de generar situaciones de imposible o difícil reparación».

En este sentido, señala que «no resultaría complejo el resarcimiento de la situación jurídica anterior, si se estimara el recurso contencioso-administrativo, dado el carácter económico de los perjuicios irrogados».

A juicio de la Sala, «en realidad, lo que se cuestiona es la propia validez de dicha disposición final tercera, con base a criterios de carácter económico, derivados de la inoportunidad de aplicar dicha regulación coincidiendo con la difusión de eventos deportivos que son propicios para las actividades de juego online, lo que le causaría unos perjuicios que cuantifica en casi 6.000.000 de euros».

Ello se hace, subraya, «sin tener en cuenta que, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de oposición, se trata de una disposición de carácter general de obligado cumplimiento para todos los afectados, cuya vigencia no puede ser cuestionada en función de otros intereses que no sean los de interés público».

El tribunal pone de relieve que el Preámbulo del Real Decreto recurrido «expone con claridad las razones de interés público que justifican la regulación del juego para reforzar la protección de los consumidores (particularmente las personas y colectivos más vulnerables), con el fin de evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios en que se produzcan, que obedece a razones imperiosas de interés general».

Por último, señala que «carece, asimismo, de base jurídica» la alegación relativa a que la disposición transitoria cuarta, que prevé un periodo de adaptación de los contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto hasta el 30 de agosto de 2021, que les permite a los operadores seguir difundiendo comunicaciones comerciales de las actividades del juego hasta esa fecha, justificaría la adopción de la medida cautelar positiva solicitada».

Esto es así, razona la Sala, «porque esta disposición transitoria, por su propia naturaleza, no afecta ni a la validez ni a la eficacia del régimen general de prohibiciones de comunicaciones publicitarias establecido en la citada norma reglamentaria».

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