Condenado a dos años de cárcel por dar una paliza a su madre, de 80 años
Desestima el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia de Navarra que la condenó por injurias a una multa de 720 euros de multa y a que indemnizara a la víctima con 1.000 euros.

El TSJN confirma la condena a una enfermera que accedió a datos personales de la pareja de su exmarido y le dejó una nota injuriosa

Obtuvo la fecha de nacimiento, el número de teléfono y el domicilio, y le dejó una nota anónima en el buzón en la que la tildaba de “puta”

5 / 03 / 2021 09:31

Actualizado el 05 / 03 / 2021 09:37

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una pena de 720 euros de multa por un delito de injurias para una enfermera que accedió a los datos personales de la pareja de su exmarido, y le dejó una nota manuscrita anónima en la que la tildaba de “puta”.

También fue condenada a indemnizar a la víctima con 1.000 euros, una cantidad que ya había consignado antes del juicio.

El TSJ ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra esta pena que le fue impuesta el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera), que, sin embargo, la absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular.

La Audiencia entendió que todos los accesos indebidos que llevó a cabo fueron a la ficha de la paciente, sin consulta a los datos médicos, lo cual no constituye dicho delito.

La sentencia del TSJ, número 9/2021, está fechada a 3 de marzo y fue notificada ayer.

La firman los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente) y Francisco Javier Fernández Urzainqui.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El juicio se celebró el pasado septiembre.

La Fiscalía la acusaba de un delito de revelación y descubrimiento de secretos y pedía tres años de prisión y una multa de 5.400 euros.

Según los hechos probados, la condenada fue contratada en noviembre de 2014 como enfermera del Servicio Navarro de Salud, en un centro médico.

Desde su ordenador y con las claves de su puesto de trabajo, entró los días 12 y 13 de diciembre de 2018 y el 9 de enero de 2019 en la ficha administrativa de la actual pareja de su exmarido.

La Audiencia expone que no obtuvo información médica ni asistencial de la denunciante, pero sí datos personales (fecha de nacimiento, teléfono y domicilio). Sin embargo, la dirección postal no es la actual en la que vive la víctima, sino la de sus padres.

También según los hechos probados, el 31 de diciembre de 2018 apareció la citada nota injuriosa anónima en el buzón del domicilio de sus padres, que había sido depositada el día anterior por la condenada.

A la denunciante se le diagnosticó en septiembre de 2019 un cuadro de ansiedad intensa.

EL TRIBUNAL CONCLUYE QUE NO ERA NECESARIA CONCILIACIÓN NI QUERELLA PREVIA POR INJURIAS

La defensa alegó en el recurso que el procedimiento se abrió tras una denuncia de la víctima ante la Policía Municipal sin acto de conciliación previo y sin querella, como es preceptivo en los delitos de injurias entre particulares.

Por su parte, la acusación particular señaló que había denunciado los delitos de revelación de secretos e injurias conjuntamente.

La Fiscalía no formuló alegación alguna al recurso debido a que la condenada ha sido condenada por un delito privado, al que por ley es ajeno el Ministerio Fiscal.

El TSJN concluye que la exigencia de conciliación y querella para perseguir los delitos de injurias y calumnias tiene sentido como requisito de procebilidad, pero no tiene justificación su exigencia cuando el procedimiento forma parte de un proceso por delitos más graves que se sustancian por una tramitación ordinaria o común.

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