El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado un debate que dividía a profesionales sanitarios y Colegios de Enfermería: la colegiación no es exigible cuando los titulados en Enfermería se dedican exclusivamente a la docencia en la Universidad.
Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia 354/2026, de 23 de marzo de 2026, en la que fija doctrina al concluir que los profesores universitarios de Enfermería que se dedican exclusivamente a la docencia no están obligados a colegiarse, al no considerarse que ejerzan la profesión sanitaria en sentido estricto.
La resolución delimita el alcance de la colegiación obligatoria y refuerza su carácter excepcional, vinculado únicamente a actividades que incidan directamente en la protección de la salud.
Un profesor universitario de Enfermería solicitó la baja colegial
Un profesor universitario del Departamento de Enfermería de la Universidad de Jaén solicitó la baja colegial porque no ejercía como enfermero y solo desarrollaba exclusivamente funciones docentes.
La petición fue rechazada por el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y, posteriormente, con por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
Ante esta negativa, el afectado acudió a la vía judicial, donde en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Jaén tendría más suerte: el tribunal estimó sus pretensiones y anuló la resolución de ambos Colegios por no ser «ajustadas a derecho», ordenando por tanto la baja colegial.
Sin embargo, un nuevo giro llegaría con el recurso de apelación presentado por el Consejo Andaluz de Colegio de Enfermería ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA): la actividad docente que desarrolla en el ámbito de la Enfermería se integra en el ejercicio de la profesión, al derivar directamente de la titulación habilitante.
El TSJA sostiene que, según la Ley 25/2009, la colegiación es obligatoria encuentra cobertura en la normativa, especialmente cuando se trta de actividades vinculadas al interés público, como la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Para dicho tribunal, la actividad docente en el ámbito de la enfermería no conforma como tal la profesión ni es la única materia que la integra, pero no queda desligada de «de la actividad dirigida a la llamada protección de la salud», por lo que acabó dando la razón al Consejo Andaluz del Colegio de Enfermería.
No conforme con esta decisión, el enfermero docente llevaría ente asunto ante al Tribunal Supremo, con el objetivo de determinar si el ejercicio de la docencia supone ejercicio de la profesión de enfermería, y ello a efectos de la obligatoriedad o no de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermeros.
El Supremo fija doctrina: docencia no equivale a ejercicio profesional
Tarea que aceptaría la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, integrada por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; Eduardo Calvo Rojas, José Luis Gil Ibáñez (ponente), Juan Pedro Quintana Carretero, Margarita Beladiez Rojo, y que ha acabado resolviendo a favor del profesor.
La Sala parte de la doctrina que emana de la sentencia 3/2013, del 17 de enero, del Tribunal Constitucional, la cual precisa el alcance de la reserva legal en cuanto a la colegiación obligatoria contenida en la Ley sobre Colegios Profesionales, y, aunque insiste en que la colegiación es indispensable para el desempeño de funciones de tutela de intereses generales, se debe tener en cuenta cuáles en concreto.
«Para evaluar si la colegiación obligatoria resulta adecuada al fin perseguido han de tenerse en cuenta, en especial, la defensa del interés general, la protección de la salud y de la seguridad, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y la garantía de la buena práctica profesional», señala el tribunal.
En este contexto, el Supremo subraya que no cabe confundir la posesión de una titulación académica con el ejercicio efectivo de la profesión. Enseñar una disciplina no equivale, por sí mismo, a prestar servicios profesionales propios de esa actividad
«Precisamente, haciendo esta valoración, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 76/2003, de 23 de abril, reconoció una excepción a la colegiación obligatoria respecto de los funcionarios públicos o del personal que presta su servicio en el ámbito de la Administración pública, sin pretender ejercer privadamente, pues, en estos supuestos, se priva de razón de ser al sometimiento a una organización colegial, justificado en otros, ya que, en definitiva los fines perseguidos se consiguen con la integración en la organización administrativa correspondiente», añaden sobre la colegiación.
Para los magistrados, exigir la colegiación por enseñar alguna materia que conduce a obtener el Grado «no justifica por ninguna de las razones que autorizan aquella limitación a la libertad de ejercicio de una profesión» como sí consideró el TSJA.
«Por tanto, la imposición de la colegiación para impartir cualquiera de las enseñanzas que han de seguirse para obtener el título habilitante del ejercicio de la enfermería, sin atender a ninguna otra consideración, no se dirige rectamente a proteger el interés público ni se enmarca en la ordenación y defensa de la profesión, sin que tampoco implique algún beneficio para el docente, titulado en enfermería», subraya el tribunal.
La clave: la ausencia de actividad asistencial
La sentencia introduce, no obstante, un matiz relevante: la situación sería distinta si el docente compatibilizara su labor académica con actividades clínicas o asistenciales propias de la profesión.
En ese caso, sí estaría justificada la colegiación obligatoria, al existir una intervención directa en la prestación de servicios sanitarios.
Pero si el docente se dedica al ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería «no supone el ejercicio de la profesión de enfermería y, por tanto, para dicho ejercicio exclusivo de la docencia universitaria no es exigible la colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Enfermeros correspondiente», concluyen los magistrados.
Derecho a la baja colegial
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJA y confirma la dictada en primera instancia.
Como consecuencia, reconoce el derecho del profesor a causar baja en el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén, al no estar obligado a mantenerse colegiado mientras desarrolle exclusivamente funciones docentes.