Un Juzgado de Ibiza pregunta al TJUE si las sentencias del Supremo sobre IRPH van contra el derecho de la Unión
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que ha condenado con dureza la dejadez del Gobierno español al no transponer una Directiva a la legislación nacional cuando tenía que haberlo hecho. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

TJUE: 15 millones de euros de sanción a España y 89.000 euros diarios de multa hasta que transponga una Directiva

5 / 03 / 2021 01:00

Actualizado el 18 / 04 / 2023 11:02

No es moco de pavo. 15 millones de euros de sanción y 89.000 euros diarios de multa, a contar desde el pasado 25 de febrero, por no haber transpuesto una Directiva europea a la legislación española. Algo que tenía que haber hecho, como muy tarde, el 6 de mayo de 2018.

Hace dos años y nueve meses.

Esta ha sido la decisión contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) en respuesta al recurso interpuesto por la Comisión Europea en el asunto C‑658/19. 

A día de hoy, a los 15 millones mencionados ya hay que sumar 712.000 euros, el producto de multiplicar 89.000 por 8 días.

Y, como dice la canción, lo que te rondaré morena. 

«Nuestros políticos no tienen vergüenza. En estos momentos hay miles de negocios que están quebrados o que van a ir a la quiebra. Es inmoral que, en estas circunstancias, además, tengamos que pagar, con el dinero de todos, su inoperancia y su ineficacia. Por no haber hecho los deberes a tiempo», afirma Verónica del Carpio, batalladora profesora de Derecho Civil de la UNED y abogada en ejercicio, quien ha estudiado el caso.

El texto a transponer en cuestión era la ‘Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

El Gobierno español alegó, en su defensa, que entre el 27 de abril de 2016 y el 6 de mayo de 2018, fecha de expiración del plazo de transposición, hubo varias disoluciones de las Cortes, un Gobierno en funciones y la celebración de nuevas elecciones. 

«El Tribunal de Justicia ha declarado (…) que tales circunstancias no pueden invocarse para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Union«, se puede leer en la sentencia del TJUE.

Tales circunstancias no pueden considerarse «atenuantes» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que han recordado sus componentes en este caso.

«Los culpables de este estado de cosas son los partidos que han estado, o están, en el Gobierno. El PP y ahora el PSOE y Unidas Podemos. Aquí no se salva nadie. Esto es inaceptable», añade Del Carpio en tono muy crítico. 

Hay que decir que el pasado 9 de febrero el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Y que el 19 de febrero la Mesa de la Cámara acordó iniciar su aprobación por el procedimiento de urgencia, cuyo plazo de alegaciones terminaba el 1 de marzo.

A la «broma» de la sanción y de la multa diaria, que podría doblar o triplicar la cantidad mencionada, hay que añadirle las costas propias y las de la Comisión Europea.

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