El Gobierno de Ayuso interpone su recurso ante el TS contra Sánchez por no convocar la Conferencia de Presidentes

El decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones de Isabel Ayuso es válido desde el momento de su firma

10 / 03 / 2021 22:54

Actualizado el 15 / 03 / 2021 14:54

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Todos los juristas consultados por Confilegal coinciden: el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones, firmado por la presidenta regional, Isabel Ayuso, se ha realizado de acuerdo a derecho y es válido desde las 12 de la mañana de hoy.

El artículo 1.1 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el Presidente de la Comunidad –aprobada cuando el socialista Joaquín Leguina era presidente–, dice, con toda claridad cómo debe de hacerse el proceso: «El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid». 

Ayuso realizó la deliberación pertinente y después, «bajo su exclusiva responsabilidad» y con la fe pública del secretario del Consejo de Gobierno, Fabio Pascua Mateo, procedió a la firma del decreto, que adquirió validez jurídica desde ese mismo momento.

Pascua Mateo, por la tarde, comunicó la decisión de Ayuso, oficialmente, a la Mesa de la Asamblea de Madrid, presidida por Juan Trinidad Martos, de Ciudadanos. 

El PSOE y Más Madrid registraron, en el parlamento regional, más de una hora después de que la presidenta firmara el decreto sendas mociones de censura.

A juicio de estos juristas, los tiempos, en este caso, son muy importantes. Vitales.

Porque el artículo 1.2 de la misma ley dice que «No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura».

Cuando Ayuso firmó el decreto no se habían presentado las mociones de censura. 

Es anterior a estas.

Por ello, las mociones presentadas no pueden paralizar la disolución de la cámara regional y la celebración de elecciones, que se tienen que llevar a cabo 54 días después de su convocatoria, el 4 de mayo próximo.

La maquinaria electoral, por lo tanto, se pondrá en funcionamiento mañana por la mañana, cuando el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publique el decreto.

En ese momento la Asamblea de Madrid quedará automáticamente disuelta y todas las iniciativas parlamentarias decaerán –dejarán de tener validez–, entre las que se incluyen las propias mociones de censura, afirman los citados juristas.

PSOE y Más Madrid podrían optar a judicializar el asunto, pero las posibilidades de éxito son escasas, a la vista de lo que dice tanto la mencionada ley como el Estatuto de Autonomía, la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.

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