El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la querella presentada por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la secretaria general de Podemos, Ione Belarra. La dirigente autonómica denunciaba un delito de calumnias con publicidad después de que Belarra afirmara que Ayuso “debería estar en la cárcel” por su “gestión homicida” durante la pandemia.
La Sala de lo Penal descarta ese delito y considera que las declaraciones están protegidas por la libertad de expresión.El magistrado Pablo Llarena sostiene que las palabras de Belarra son una crítica política. Indica que se trata de una opinión “asentada en la convicción, percepción o interés político” de quien las pronuncia. El objetivo, según el auto, es “censurar la gestión de un Gobierno autonómico” presidido por Ayuso.
Una crítica «exacerbada» a Ayuso
Llarena afirma que esta naturaleza política excluye la tipicidad penal. Y recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, la libertad de expresión ampara no solo la crítica moderada.
El Supremo subraya que este derecho fundamental cubre también la crítica severa o exacerbada, siempre que se dé en el marco del debate político en una sociedad democrática.
Por ello, el magistrado concluye que las expresiones de Belarra no constituyen un delito de calumnias, sino una manifestación amparada por la libertad de expresión.