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Registro y consumidores: una relación de protección, progreso y sostenibilidad

Registro y consumidores: una relación de protección, progreso y sostenibilidad
Rocío Perteguer es directora del Servicio de Medio Ambiente, Consumidores y Usuarios del Colegio de Registradores.
15/3/2021 14:07
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Actualizado: 16/3/2021 12:40
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En la vida hay pocos actos tan intensos y trascendentes como la adquisición de nuestra vivienda habitual. Una sociedad avanzada debería aspirar a conseguir de los ciudadanos su confianza y el depósito de su voluntad, en un sistema que garantizara su tranquilidad, protección y progreso, desde la suficiencia informativa y para la consagración de la libertad de elección o autonomía de su voluntad.

Si como sucediera en épocas no muy lejanas, el sistema evidenciara fallos que perjudiquen notoriamente al ciudadano, además de exigir una hasta hoy inexistente responsabilidad de los funcionarios públicos intervinientes, debería corregirse y desterrar la posibilidad de error, los consumidores lo exigen y merecen.

El sistema registral aspira a renovar sus votos en la defensa de los consumidores, velando por la legalidad y desde la independencia que le ordena y concede la Ley en su ejercicio.

Tras la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario se ha reforzado la protección en un doble orden:

De un aparte, el registrador remite directamente al usuario la Nota de despacho de su documento, en la que se le informa de qué cláusulas de su hipoteca o préstamo no han accedido al Registro por ser abusivas, nulas o contrarias a la ley.

Con esto, además de conocer estas graves circunstancias, el consumidor puede denunciar el contrato en cuestión.

De otra parte, es necesario depositar los modelos de contratos de hipoteca previamente a su comercialización en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como requisito de transparencia material y para que sus cláusulas se vean afectadas por las declaraciones de nulidad emitidas por los tribunales que obligatoriamente deben de remitirse al referido Registro de Condiciones Generales.

Ambas circunstancias, depósito y envío por correo electrónico de la nota al consumidor, son las únicas condiciones que han sido mantenidos en la regulación de las moratorias sectoriales por COVID como requisitos de transparencia material de la referida Ley, al objeto de agilizar los trámites sin menoscabar la protección de los consumidores y ciudadanos que encuentran su resguardo y mejor protección en el control registral.

La labor de control de legalidad y protección del consumidor encomendada al registrador impone a este el deber de comprobar, calificar y controlar la capacidad de las partes, así como la legalidad de los actos y documentos que se presenten a inscripción.

Los pronunciamientos del Registro son frente a todos e inatacables, y sólo pueden ser dejados sin efectos por decisión de los tribunales.

Todo lo anterior permite un acceso al crédito y a las garantías de forma eficiente y segura, creando consumidores confiados y fincas eficientes energéticamente, sostenibles en emisiones y construcciones, respetuosas con el dominio público y movilizando la riqueza para que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma.

El Registro de la Propiedad protege a los consumidores y usuarios de una forma pública y jurídica, a través del control de legalidad de todos los documentos judiciales, administrativos, notariales y privados que realiza el registrador.

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