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La AN ratifica la orden que prorroga la exigencia de cuarentena a viajeros de 12 países

Esta cuarentena de 10 días afecta a viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia

23 / 03 / 2021 16:06

Actualizado el 23 / 03 / 2021 16:12

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La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la orden que prorroga la exigencia de cuarentena por diez días a los viajeros procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

La medida, contenida en la Orden SND/253/2021, del pasado 18 de marzo, entró en vigor a las 00.00 horas del 22 de marzo y estará vigente hasta las 24:00 horas del 4 de abril.

El tribunal de Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) considera que la Orden -al igual que las dos ratificadas anteriormente sobre el mismo aspecto- contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

El auto, dictado y notificado hoy, lo firman los magistrados de Fernando Luis Ruiz Piñeiro (presidente y ponente), Luis Ruiz Piñeiro, Mercedes Pedraz Calvo, Santiago Pablo Soldevila Fragoso, Ana Isabel Gómez García y Eugenio Frías Martínez.

Cuenta con un voto particular formulado por Soldevila Fragoso, al que se ha adherido Gómez García, quienes no discrepan sobre el fondo del asunto, sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. 

La resolución no es firme. Cabe recurso de reposición.

El tribunal explica que la medida de exigencia de una cuarentena es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes, según se desprende de las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) y  la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con el COVID-19.

En las guías se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19.

Los magistrados entienden que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución de libre circulación y libertad de desplazamiento es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, “que no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”.

EL VOTO PARTICULAR 

Los magistrados Santiago Pablo Soldevila Fragoso y Ana Isabel Gómez García analizan en el voto particular la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19  y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la Orden  SND/181/2021 del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce  países afectados.

A juicio de estos dos magistrados, la lectura de la citada Orden pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.

Para ambos, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.

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