Condenan a un abogado a un año y seis meses de prisión y a indemnizar con 14.000 euros a un cliente al que estafó
En la resolución, contra la que cabe recurso, el tribunal considera probado que el abogado se apropió de las cantidades abonadas por el cliente "bajo el engaño de estar gestionando una dación en pago". Foto: EP.

Condenan a un abogado a un año y seis meses de prisión y a indemnizar con 14.000 euros a un cliente al que estafó

La Audiencia Provincial de Alicante le impone también la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo
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01/4/2021 06:48
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Actualizado: 31/3/2021 22:46
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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y seis meses de prisión a un abogado como autor de un delito de estafa agravada a un cliente.

En la sentencia 17/2021, 26 de enero, contra la que cabe recurso de casación, el tribunal le impone también una multa de siete meses a razón de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena.

Además, debe indemnizar al cliente con la cantidad de 13.950 euros, más los intereses, y afrontar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El tribunal, formado por José Daniel Mira-Perceval Verdú -presidente y ponente-, Francisco Javier Guirau Zapata, y Pablo Díez Noval, considera probado que el abogado se apropió de las cantidades abonadas por el cliente «bajo el engaño de estar gestionando una dación en pago».

El origen de la estafa se sitúa en marzo de 2009 cuando el acusado, que ejercía como abogado, entabló una relación profesional con el cliente a fin de que, ante la imposibilidad de atender al pago del préstamo hipotecario de su vivienda, llegara a un acuerdo con la entidad bancaria Bankinter para que se adjudicase la vivienda en pago de la deuda.

De este modo, según se recoge en la sentencia, le entregó 400 euros en concepto de provisión de fondos, quedando pendiente la entrega de otros 400 euros cuando la dación en pago se hubiera formalizado.

Así, el abogado «con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, solicitó al cliente que le entregara diversas cantidades de dinero, que este le entregó en efectivo, así como mediante ingreso en cuenta». Todas ellas entre mayo de 2009 y octubre de 2010.

Pese a las entregas de dinero, en marzo 2011, por el juzgado
de Primera Instancia 5 de Denia se celebró la subasta que se había señalado en el procedimiento ejecución hipotecaria, iniciado a instancia de la entidad bancaria contra el cliente en ejecución del préstamo hipotecario suscrito, teniendo el cliente que abonar la cuantía de 15.295,47 euros pendiente de pago para suspender la subasta de la vivienda.

Y es que, el acusado nunca entregó a la entidad bancaria cantidad alguna, en nombre de su cliente para la constitución de la dación en pago.

«Reconoció que se había quedado con el dinero y se comprometió a devolverlo, cosa que hasta la fecha no ha realizado»

El tribunal recoge en la resolución que pese a que el acusado le había dicho al cliente que el procedimiento tardaría unas dos semanas, «lo cierto es que a lo largo de más de un año el acusado le solicitó entregas de dinero que él realizaba, en diversas entidades bancarias, a través de ventanilla para evitarse la comisión en caso de hacerlo online».

Dichas entidades bancarias eran las que le había indicado el acusado, afirmando que pertenecían a dos compañeras de despacho, pero estaban a nombre de su mujer y su hija. «Hubo dos entregas de cierta importancia – 1.500 euros y 6.000 euros – que estaban destinadas a culminar la dación en pago, sin que esta se efectuase».

Posteriormente, y de una forma casual, el cliente se enteró de que la vivienda iba a salir a subasta, teniendo que pedir la ayuda de su padre para hacer frente a los 15.000 euros del precio de la misma.

«En ese momento se enteraron de que el acusado no había realizado ninguna gestión ante la entidad bancaria. El acusado les reconoció que se había quedado con el dinero y se comprometió a devolverlo, cosa que hasta la fecha no ha realizado».

La versión del cliente, explica la Audiencia, «se encuentra refrendada por la declaración de su padre y especialmente por los ingresos en cuenta corriente cuyas copias se aportaron con la querella».

Respecto a las cuentas corrientes, que pertenecían a la esposa e hija del acusado, indica que estas «afirmaron que nunca habían trabajado en el despacho de su marido o padre, y que este último les había dicho que un cliente tenía que ingresar un dinero en sus cuentas. Dinero que había sido dispuesto posteriormente por el acusado».

Por último, y para refrendar que el acusado no realizó ninguna gestión encomendada, subraya la Audiencia, «obra escrito de la entidad crediticia en la que asegura que no le consta ningún ingreso para la realización de una dación en pago».

«Las explicaciones dadas por este son inconsistentes y carentes de credibilidad» 

«Frente a la abundante prueba incriminatoria en contra del acusado, las explicaciones dadas por este son inconsistentes y carentes de credibilidad», sostiene la Audiencia.

El abogado afirmó que todo fue producto del enfado del querellante al no alcanzar un acuerdo en la dación de pago. También negó su firma en los documentos examinados por el perito calígrafo y aseguró que le ofreció al cliente una fórmula de refinanciar la deuda que este rechazó.

La Audiencia apunta que «el acusado, a lo largo de estos años ha podido indicar con que personas de la entidad bancaria se entrevistó para alcanzar un acuerdo en la dación en pago. En el acto del juicio oral afirmó que estas personas le habían indicado que no estaban dispuestas a declarar, motivo por el cual él no las propuso».

«Esta es, obviamente, una excusa que no puede ser aceptada pues hubiera bastado con que el acusado las propusiera como testigos, y el instructor así lo acordara, para se hubieran visto obligadas a acudir a una citación judicial».

«Tampoco aporta el encausado ningún dato objetivo, tales como correos, documentos preparatorios, borradores etc., que acredite que efectivamente entabló negociaciones con la entidad crediticia para resolver el encargo dado por el querellante», señala el tribunal.

Respecto a la oferta de refinanciar la deuda, «no solo ha sido negada por el querellante, sino que no existe ninguna documentación que sostenga esta supuesta oferta ofrecida».

En definitiva, afirma la Audiencia, «la tesis de las acusaciones se sustenta en una prueba de cargo suficientemente contrastada y que no ha podido ser refutada por las alegaciones del acusado, lo que debe dar lugar a la condena de este último en concepto de autor directo».

Por ello, le condena por un delito de estafa, previsto en el artículo 248 del Código Penal, tal como solicitó el Ministerio Fiscal, frente a la calificación de la acusación particular que lo hacía como un delito de apropiación indebida.

Se sirvió de su condición de abogado para apoderarse del dinero

La Audiencia concluye que «el acusado nunca tuvo la intención de realizar aquello a lo que se había comprometido. No ha realizado ninguna gestión tendente a intentar solucionar el problema del cliente».

En este sentido, «se sirvió de su condición de abogado y de la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, aunque este fuera de forma verbal, para apoderarse del dinero que pudiera de su cliente con la excusa de que se encontraba negociando una supuesta dación en pago».

A juicio del tribunal, el abogado «ya estaba engañando a su cliente desde el primer momento consiguiendo, bajo el compromiso de que iba trabajar para él, una traslación de dinero en beneficio propio y perjuicio de su cliente».

«La existencia de este engaño previo es el elemento caracterizador del delito de estafa que lo distingue del delito de apropiación indebida, debiendo ser penalizado por dicho delito», destaca.

Por todo ello, condena al abogado como autor de un delito de estafa agravada con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de dilaciones indebidas, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa e inhabilitación durante el tiempo de la condena.

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