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Así funcionan los Juzgados de Familia alemanes

Así funcionan los Juzgados de Familia alemanes
Isabel Winkels es la socia directora de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com), despacho puntero especializado en derecho de familia y en derecho de familia internacional.
03/4/2021 06:48
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Actualizado: 03/6/2021 16:27
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Hace un tiempo tuve la oportunidad de vivir una interesantísima experiencia en Hamburgo (Alemania), visitando tres Juzgados de Familia distintos, viendo los juicios señalados para cada mañana, con la correspondiente autorización de cada uno de los asistentes ya que, como aquí, las vista de familia son a puerta cerrada.

Tuve ocasión de comprobar lo distintos que son los procedimientos, respecto de los nuestros, ya empezando por la propia distribución de las salas de vistas, de las que tomé estas fotos.

Sala de vistas Familia Hamburg St. Georg
Sala de Juzgado de Familia en Hamburgo (St. George).
Sala de vistas Familia Hamburg St. Georg2
Sala de Juzgado de Familia de Harburgo-Hamburgo.

Por supuesto, los juzgados están especializados en familia («Familiengericht»), y la mayoría de los abogados intervinientes tienen una acreditación, expedida por los Colegios de Abogados tras demostrar su conocimiento de la materia, que les distinguen como «Fachanwalt für Familienrecht» (especializado en Derecho de Familia), aunque no tener esta acreditación no es obstáculo para intervenir en estos procedimientos.

Es simplemente una “garantía” para el ciudadano de que el abogado al que acude es realmente experto en derecho de familia (existe lo mismo para otros ámbitos del derecho, como penal, laboral, fiscal…).

En juez se sienta en la parte recta de la mesa, y en la parte semicircular se sienta cada abogado con su cliente.

EL ABOGADO DEL MENOR

En los extremos de cada semicírculo se sienta el representante de los servicios sociales y el «Verfharensbeistand», el abogado del menor en el procedimiento, figura a la que también me referí en uno de mis artículos,, y a la que he tenido ocasión de observar en vivo y en directo en varios juicios.

Su función viene definida en el Código de Familia («FamFG»), en concreto en su artículo 158.4: «El abogado del menor deberá constatar el interés del menor y hacerlo valer en el procedimiento judicial.

Deberá informar al menor de modo adecuado sobre el objeto, desarrollo y el posible resultado del procedimiento.

Cuando las circunstancias del caso lo exijan podrá el juez asignar adicionalmente al abogado del menor la tarea de entrevistarse con los padres y otras personas cercanas al menor y de contribuir a una solución de consenso sobre el objeto del procedimiento.

El juez ha de concretar el modo y la amplitud de dicha asignación, que ha de ser fundamentada. El abogado del menor puede interponer recursos en interés del menor. Él no es representante legal del menor».

El juez designa a este abogado en el momento en el que surge una controversia con un menor, en la que se discuta su custodia, visitas o cualquier materia relativa a la patria potestad.

Debo indicar que la regulación del derecho de familia en Alemania es absolutamente distinta a la de nuestro Código Civil, y los procedimientos dispares a los nuestros.

Lo que sí que son comunes son las controversias judiciales relativas a la custodia, visitas y patria potestad de los hijos menores, en los que prima –al igual que en nuestro país- el «Kindeswohl» (el interés superior del menor).

Sala para exploración de menores en Harburg - Hamburgo.

Los servicios sociales hacen un informe sobre la situación familiar, y el abogado del menor, una vez nombrado, habla con el niño en su hogar –lo que facilita y flexibiliza el contacto y la comunicación-, habla con los padres, familia extensa, colegio, con todas las personas del entorno del niño para conocer su situación y detectar que medidas serían las más adecuadas para él.

En un plazo entre 4 y 6 semanas desarrolla su labor y prepara un informe en el que detalla las entrevistas que ha mantenido, que entrega al juzgado.

Asiste a la vista en representación de su defendido, el menor, (sentado en ese extremo del semicírculo) y defiende el contenido de su informe, exhortando a los progenitores a reconsiderar sus posiciones a la luz del interés de su defendido.

Este informe no es vinculante, pero en mis conversaciones con los tres magistrados con los que tuve el honor de compartir las vistas (juez Hartmann, de Hamburgo, y jueza Thomas y juez Rüger, de Harburg-Hamburgo), coincidían que contenía una información que les era fundamental para dictar una sentencia que se ajustara realmente al interés del menor en conflicto.

En ocasiones, los magistrados también pueden explorar a los menores, lo que hacen siempre en presencia de su Abogado, y en salas habilitadas, como esta de Harburgo-Hamburgo.

Resultan indudables las ventajas que se obtendrían si introducimos esta figura en nuestro procedimiento: los Equipos siguen desarrollando su función de valorar las circunstancias familiares, mientras que el Abogado del Menor defiende en el procedimiento, y antes sus padres, el interés superior de su defendido –en cumplimiento con el contenido del art. 2 de Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor, en su nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 8/15 de 22 de julio-, haciendo las veces de “ojos y oídos” del juez en el hogar del niño y en su entorno, y ello en un plazo que no supera el mes y medio, lo que permite una resolución del conflicto –cuya principal víctima es siempre el menor-, en un plazo adecuado.

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