Abel Marín, abogado: «Las deudas por los avales de padres a hijos son la principal causa de renuncias en herencias»

Abel Marín, abogado: «Las deudas por los avales de padres a hijos son la principal causa de renuncias en herencias»

Acaba de publicar 'Protege tu herencia', un ensayo que recoge los casos más habituales en sus 25 años de experiencia profesional

15 / 04 / 2021 06:47

Actualizado el 04 / 05 / 2021 10:44

Las herencias, en ciertos casos, representan un quebradero de cabeza. ¿Qué pasa si muero sin testamento?, ¿cómo se hace un testamento?, ¿cómo se declara una herencia a Hacienda?, ¿qué se puede desgravar?.

Son algunas de las preguntas a las que responde Abel Marín en su libro ‘Protege tu herencia’, un ensayo que recoge las experiencias y casos más habituales en sus 25 años de experiencia como abogado y socio Marín & Mateo Abogados.

Este es el primero de varios títulos con el que busca acercar a los lectores las experiencias que ha vivido como abogado y ayudar en un aspecto tan importante las herencias y testamentos.

Más de un millón de personas en tan solo siete años han tenido problemas financieros graves, lo cual afecta directamente a las herencias y, en este contexto, recibir herencias envenenadas, cargadas de disputas familiares o deudas, es más frecuente de lo que parece.

Portada del libro.

«A estas familias con problemas financieros hay que sumar los cientos de miles de padres que avalaron a sus hijos: es una verdad incómoda de admitir, y es la verdadera causa de la mayor parte de renuncias a las herencias, que condena a millones de personas a la muerte civil, y produce dramas familiares, pues las deudas de un hijo y los avales de los padres pueden afectar al reparto de la herencia», indica Marín.

Asegura que «el tan temido como desconocido Impuesto de Sucesiones y Donaciones genera preocupación tanto en padres, que no quieren que sus hijos tengan problemas para hacerle frente, como en hijos que temen no poder recibir su herencia por falta de dinero suficiente para pagar dicho impuesto», señala Marín en su libro.

Recuerda que en concepto de sucesiones también aplica el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal.

«La cuestión es que muchas veces se heredan bienes inmuebles de mucho valor, pero no el dinero para hacer frente a los gastos en impuestos, pero conviene saber que tanto para el impuesto de sucesiones como de plusvalía municipal existe un plazo de seis meses para pagarlo, más una prórroga de seis meses más para resolver dicho problema de liquidez», afirma.

Además, destaca que, como en la mayoría de los impuestos, existe la posibilidad de fraccionar y aplazar el pago.

Sin embargo, aunque no es necesario declarar lo heredado en la declaración de la renta, en la mayoría de las Comunidades Autónomas el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con importantes deducciones en la base imponible, así como bonificaciones en la cuota tributaria en donaciones o sucesiones entre familiares de primera línea: padres e hijos, abuelos y nietos, cónyuges o parejas de hecho.

Por otro lado, Marín explica otro tipo de gastos que pueden desgravar en la campaña de la renta: «son los relacionados con el fallecimiento del individuo como los derivados de la enfermedad o del entierro, y los asociados a pleitos y contiendas por litigaciones, impugnaciones o incluso, nulidad».

Las inspecciones de Hacienda en los casos de herencia son comunes y, en este sentido, «suele ocurrir que Hacienda no considere que el valor declarado sea el valor real de mercado«, explica Marín en el libro.

En este caso, Hacienda podría enviar una declaración complementaria exigiendo al contribuyente la diferencia. «El contribuyente puede oponerse y recurrir el valor dado por la administración tributaria, la cual deberá fundamentar los motivos por los cuales ha dado tal valoración», analiza Marín, quien subraya que los impuestos relacionados a pagar vendrán dados del valor de tasación de la vivienda.

Muerte sin testamento en tiempos de Covid-19

En un contexto de pandemia como el actual que, hasta el momento, ha causado solo en España más de 60.000 muertes surgen dudas ante la posibilidad de morir sin testamento.

En las Comunidades Autónomas donde aplican el artículo 657 del Código Civil, se hereda de acuerdo con el siguiente orden: hijos y descendientes, padres y ascendentes, cónyuge, hermanos e hijos de hermanos, resto de parientes colaterales hasta cuarto grado y finalmente, el Estado.

«Nunca un trámite tan sencillo resultó tan caro para el viudo o viuda, pues en caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia», explica.

«En ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge», apunta. Marín destaca que a nivel técnico, la ausencia de testamento, ya sea porque no se hizo o por nulidad, se resuelve con la Declaración de Herederos Abintestatos.

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