La Audiencia de Barcelona investiga quién es el sucesor de CDC, si el PDeCAT o Junts, para que haga frente a la condena del caso Palau
Los bienes inmuebles embargados a CDC están peritados en 3,6 millones, por lo que no alcanzan la cantidad exigida por la condena.

La Audiencia de Barcelona investiga quién es el sucesor de CDC, si el PDeCAT o Junts, para que haga frente a la condena del caso Palau

La extinta CDC fue condenada, como responsable civil, a pagar los más de 6,6 millones de euros que obtuvo mediante tráfico de influencias
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04/5/2021 15:07
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Actualizado: 04/5/2021 15:16
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha abierto una pieza separada en el trámite de ejecución de la sentencia del ‘caso Palau’ para determinar qué partido es el sucesor de la extinta Convergencia Democrática de Cataluña (CDC), si PDeCAT o Junts per Catalunya, para que haga frente a la condena de 6.676.105,58 euros impuesta a ese partido como responsable civil.

El tribunal ha estimado la petición de la Fundación Privada Orfeó Català-Palau de la Música y de la ‘Associació Orfeó Català’, con adhesión de la Fiscalía.

En mayo de 2020, después de ser firme el fallo, se inició la ejecución elevando a definitivos los embargos preventivos acordados en la pieza de responsabilidad civil respecto del comiso de las ganancias obtenidas por CDC. En esa misma fecha, se acordó que las cantidades se destinaran al pago de las responsabilidades civiles de las entidades perjudicadas.

En julio de 2020, ya iniciado el trámite de ejecución, el tribunal rechazó la petición de la Fiscalía de iniciar la averiguación de sucesión de CDC porque no habían finalizado los trámites de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias relativas los bienes de CDC.

En un auto dictado el 3 de mayo, el tribunal, integrado por los magistrados Montserrat Comas D’Argemir Cendra (presidenta y ponente), José Antonio Lagares Morillo y Vanesa Riva Aniès, expone que ahora es el momento de determinar quién es el sucesor de CDC.

Y lo es, según explica, en base a tres razones.

Una de ellas es porque ya se ha constatado que los bienes inmuebles embargados a la formación están peritados en 3.665.434,93 euros, por lo que no alcanzan a la cantidad exigida por la condena.

En consecuencia, la Audiencia indica que la subasta de los bienes inmuebles embargados en ningún caso cubriría la cantidad objeto de condena.

Los magistrados también destacan que CDC presentó concurso voluntario de acreedores el 30 de marzo de 2020 y no existe ningún patrimonio más que se les pueda embargar al haberse integrado a la masa de acreedores.

En tercer lugar, señalan que se ha interpuesto por el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, que tramita el concurso de acreedores un conflicto de competencias con la sección 10ª respecto al destino de los bienes embargados en la pieza de ejecución, cuya resolución está pendiente en la Sala Especial del Tribunal Supremo.

Apunta que si la referida Sala, resuelve a favor de la preferencia del Juzgado Mercantil de los bienes embargados en este procedimiento, pasarían a formar parte de la masa de acreedores con preferencia para los acreedores del concurso. 

El tribunal “no considera suficientes los documentos aportados por el ejecutante para declarar la sucesión de los dos partidos mencionados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, aunque sí para iniciar pieza separada para su ulterior resolución”.

Por ello, remite una copia de la resolución a ambos partidos, junto a los escritos presentados por las entidades perjudicadas para que puedan personarse en la pieza procesal con abogado y procurador, y les da 15 días para que presenten alegaciones y la propuesta de pruebas que consideren pertinentes.

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