Los juicios telemáticos celebran su primer aniversario con la necesidad de mejoras tecnológicas y procesales para ser operativos
A nivel estadístico, en este primer año es posible que se hayan superado los 150.000 juicios telemáticos.

Los juicios telemáticos celebran su primer aniversario con la necesidad de mejoras tecnológicas y procesales para ser operativos

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12/5/2021 01:30
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Actualizado: 21/2/2023 12:15
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El 11 de mayo de 2020 ya es una fecha histórica porque señala el arranque de los juicios telemáticos en nuestro país. En aquella vista se abordaba una infracción urbanística, al frente estaba el magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander, Luis Acayro.

En un contexto de estado de alarma que provocaría la suspensión de plazos procesales, el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, habilitaba la celebración de juicios telemáticos y otras actividades online.

Con posterioridad, el BOE publicó el 19 de septiembre la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La propia norma señala que la preferencia hasta 20 de junio de 2021 por las vistas telemáticas, siempre que se cuente con medios para ello.

En este contexto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó en mayo del 2020 la ‘Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas’ en el que ofrece recomendaciones para llevar a cabo los juicios.

Al mismo tiempo el Ministerio de Justicia desarrolló una guía similar para la gestión de estos juicios telemáticos en aquellas Comunidades Autónomas que dependen del propio Ministerio.

A nivel de estadístico, ya se han alcanzado los 355.000 juicios telemáticos, según datos del Ministerio de Justicia.

Pablo Zapatero, secretario de Estado de Justicia, anunció en octubre de 2020 en el Congreso de los Diputados que se habían implementado más de 68.000 actuaciones telemáticas en todos los juzgados de España.

Una transformación radical de la justicia

Luis Acayro, magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander, reconoce el apoyo en aquella vista “del servicio de informática, de la oficina, de la LAJ y, especialmente, la abrumadora acogida que están teniendo los juicios telemáticos entre la abogacía y la procura, han hecho posible que podamos decir orgullosos que somos un juzgado del siglo XXI, ágil y eficaz”.

Este jurista explica que la petición la realizó una abogada y que un mes antes, el 6 de abril, ya contaban “con un protocolo de actuación que cumplía con todas las garantías procesales de confidencialidad, inmediación y publicidad”.

“Quizás, ésta última, fue la más compleja porque los juicios debían poder celebrarse con la posibilidad de audiencia pública. La cuestión se resolvió porque si algo permitía la sala virtual era potenciarla y pudimos ampliar aforo hasta 250 personas”, recuerda Acayro.

“Actualmente, en más del 80% de los procedimientos, los profesionales que intervienen no necesitan acudir presencialmente al juzgado para realizar un trámite porque el procedimiento es íntegramente telemático desde la demanda hasta la sentencia”, comenta.

A su juicio, “esto nos garantiza que, incluso aunque se pudiera volver a una situación similar, podríamos seguir funcionando casi con total normalidad, sin ningún riesgo de contagio y con plenas garantías procesales y al mismo tiempo potenciando la conciliación de los operadores jurídicos».

Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Santander.

Este magistrado subraya la evolución de estos procedimientos virtuales, “es difícil centrar el último año solo en los juicios telemáticos integrales y/o mixtos con conexiones múltiples porque hemos evolucionado aprovechando las posibilidades que nos ofrecía nuestro sistema de gestión”.

Otra cuestión que aclara este Acayro es “el empleo de la agenda judicial electrónica a través del portal del servicio al profesional que les permite conocer en cada momento si se mantiene o se ha suspendido alguna vista o actuación señalada evitando así los perjuicios de las suspensiones en el último momento y conocerla en el propio Juzgado”.

Al mismo tiempo, también existe “la posibilidad de trabajar con los flujos de datos y la tramitación guiada que actualmente tenemos implementada en el grueso de los procedimientos”.

Fiscales y tecnología

Para Escarlata Gutiérrez, fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, de la Sección Territorial de Manzanares y experta en criminalidad informática, indica “los fiscales hemos realizado comparecencias telemáticas conectados a una sala virtual en época de confinamiento extremo, marzo del 2020. Era una actuación judicial que funcionaba muy bien”.

En jurisdicción penal, explica, en delitos graves no está autorizado el uso de estas herramientas tecnológicas, “la propia normativa actual no lo permite. Normalmente acudimos a sala junto con el juez, pero es verdad que cada vez más hay vistas con elementos telemáticos, donde una parte o un testigo participa de esta manera online, sobre todo desde un juzgado”.

En su opinión, “el mayor obstáculo real para la celebración de estos juicios es la deficiente tecnología existente en muchos juzgados, siendo complicado realizar una conexión adecuada y segura o existiendo múltiples fallos y caídas del sistema. Esta es una de las cuestiones esenciales por la que muchos operadores jurídicos son reticentes a su utilización”.

Escarlata Gutiérrez, fiscal de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, de la Sección Territorial de Manzanares.

Esta fiscal también habla de un “importante desequilibrio en esta cuestión entre los distintos territorios, debido a que en algunos lugares la competencia en medios para la Administración de Justicia reside en el Ministerio de Justicia y en otros en la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en muchos casos sistemas informáticos incompatibles entre sí».

Respecto a que si los juicios telemáticos vulneran el derecho a un proceso público previsto en el artículo 24.2 de la Constitución. Para Gutiérrez, “sin embargo, no existe esa falta de publicidad habida cuenta que en la resolución en la que se acuerda la celebración de la vista se indica que quien quiera asistir pueda solicitarlo por escrito a los efectos de facilitarle el enlace para la conexión telemática”.

A su juicio, «esta modalidad de celebración de juicios podría establecerse de manera definitiva, incluso en los procesos penales que no fuesen por delitos graves, siempre que se realice una inversión económica que nos dote de medios telemáticos suficientes, eficaces y con las debidas medidas de seguridad».

La jurisdicción social también celebra este tipo de juicios

Para Carlos Javier Galán, magistrado de lo social del juzgado 2 de Algeciras (Cádiz), “la experiencia en este año ha sido muy positiva en lo que respecta al concepto y la utilidad de la intervención telemática en juicios, aunque no en cuanto a las herramientas técnicas y ni en cuanto a la clara insuficiencia de la normativa procesal”.

En dicho juzgado, del que es  titular, se han celebrado aproximadamente unos 250 juicios telemáticos. “Respecto a materias, yo suelo acordar de oficio celebración telemática en materia de Seguridad Social y en aquellos en los que son parte la administración autonómica o estatal”.

“Pero, a petición de las partes, podemos acordar cualquiera que estimen oportuno, y así hemos celebrado telemáticamente alguna vez reclamaciones de cantidad, despidos, etc.».

“Las duraciones son muy variadas, depende de cada juicio. Han oscilado desde algunos de diez minutos (en reclamaciones de cantidad donde no acudió la empresa) hasta algunos excepcionales de casi dos horas (algún despido complejo o juicios de determinación de contingencia como accidente de trabajo)», indica.

Galán considera que la puesta en marcha de estos juicios no vulnera el principio de publicidad, “aunque los profesionales intervengan telemáticamente, el juez, su auxilio y el sistema de grabación sí están presencialmente en sala, los jueces no intervenimos desde nuestra casa”.

CARLOS GALÁN

Carlos Javier Galán, magistrado de lo social del juzgado 2 de Algeciras (Cádiz).

Este magistrado reclama “una regulación procesal adecuada. Hemos funcionado con la escueta previsión de la LOPJ y de la ley 3/2020, utilizando en este período singular la Guía que publicó el CGPJ, que creo era aceptable y muy razonable en su contenido, pero que no puede lógicamente suplir la necesaria actualización de las leyes procesales”.

Por otro, las herramientas técnicas que se han utilizado son meros programas de videoconferencia, sin la necesaria adaptación. Precisa, para empezar, un mecanismo correcto y fiable de identificación electrónica de los intervinientes. Y luego, ofrecer una serie de prestaciones para el correcto desarrollo del juicio.

Este magistrado es partidario de que haya formación a todos los operadores jurídicos. En el caso de los jueces, “nos permitiría aprovechar bien las potencialidades de las aplicaciones, saber cómo actuar ante incidencias que son resolubles y a algunos compañeros reacios a estas modalidades les ayudaría a perder la inseguridad ante un escenario desconocido”.

Cláusulas suelo también por juicios telemáticos

Por su parte, José Aparicio, magistrado titular del juzgado 5 de Primera Instancia de Alicante, que desde el 2017 opera como juzgado provincial de cláusulas suelo tras el acuerdo del CGPJ y Ministerio de Justicia para impulsar estos temas.

A raíz de la actividad de Acayro en Santander y de la magistrada Raquel Catalá, la primera juez que lo hizo en Alicante, se decidió impulsar estos procedimientos en este juzgado, apoyado por el protocolo que aprobó donde hay otros cinco jueces operativos que utilizan el sistema.

“Quiero hacer hincapié que por el procedimiento que seguimos en el que son vistas o audiencias previas en la que la inmensa mayoría de los casos se aportan pruebas documentales, en el que queda para sentencia y donde solo intervienen profesionales, viene muy bien el uso de la tecnología ”, señala.

Este magistrado señala que con estas herramientas se han celebrado las vistas que se habían suspendido durante el primer estado de alarma y al mismo tiempo o incrementar el número de señalamientos al comprobar que funcionaba el sistema.

Entre junio del 2020 y 31 de marzo del 2021 este juzgado habría celebrado unas 3.148 vistas telemáticas, “hay algunos problemas técnicos cuando nuestro sistema telemático Cisco Webex tiene que enlazar con el sistema Arconte para grabar la vista. También hay algunos retrasos horarios pero no nos costa ninguna nulidad de procedimiento”.

En cuanto a la garantía del derecho a la vista pública, este magistrado señala que se garantiza “desde punto de vista del juzgado. Todas las vistas son públicas, abiertas a que los ciudadanos se conecten. Algunas han sido mixtas, presenciales y virtuales. También protegemos los datos personales de las partes que se van a celebrar”.

Nos hace un cálculo sobre los procedimientos que se ponen en marcha, “podemos llegar a celebrar 174 celebrados a la semana, 98% telemáticos, casi salvo materia residual, vicio de la construcción. Pero de condiciones generales de contratación son casi todos”, afirma.

Un procedimiento sencillo

Juan José Santos, abogado y socio del despacho Acosta & Santos Abogados, ubicado en Salamanca, perteneciente a la Red Abafi, fue uno de los asistentes a ese primer juicio virtual de Santander.

“Quizás el Covid facilitó la celebración de este y los que vinieron después, buscando la no paralización de la Justicia, evitando celebrarlos con riesgo de contagio y cumpliendo con todos los requisitos legales y sanitarios. Sin la pandemia, hubiéramos tardado años en implementarlos”, afirma.

A su juicio, es un procedimiento sencillo, “se ofrece de oficio por el Juzgado o las partes lo solicitan y con pocos y sencillos medios, se pueden celebrar sin ningún problema, ya que se desarrollan con la propia herramienta corporativa del juzgado”.

Juan José Santos, abogado y socio del despacho Acosta & Santos Abogados, ubicado en Salamanca, perteneciente a la Red Abafi.

Aclara que “la identificación de las partes es previa y plena a su celebración y las comunicaciones gozan de plenas garantías procesales y de seguridad ya que sólo se queda registrada en el sistema de gestión del propio juzgado”.

Este jurista reconoce que “los abogados hemos tenido que adaptar nuestra manera de actuar, ante un medio nuevo como el tecnológico, entiendo no desconocido, pues ya utilizábamos nuestro móvil, tablet y ordenador, para comunicaciones con familiares, amigos o incluso consultas profesionales”.

También “se ha hecho imprescindible, tener una buena webcam, unos buenos auriculares y micrófono, procurar una buena luz ambiental, un buen fondo, cuidar nuestra vestimenta y procurar que nadie entre o nos interrumpa, mientras estábamos celebrando los juicios telemáticos”.

Para Santos, “en mi caso, en lo que respecta en los Juzgados de cláusulas abusivas, donde el procedimiento en muchos casos queda visto para sentencia desde la audiencia previa, las celebraciones telemáticas están ayudando a desatascar esos juzgados, donde la práctica de la prueba y conclusiones, se realizan con normalidad”.

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