Los altos tribunales de Cataluña, Valencia, Comunidad de Madrid, Islas Baleares, Canarias, Navarra, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Galicia, y Murcia han dado luz verde a la imposición de restricciones en sus territorios, mientras que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictaminado no seguir adelante
ante lo que considera una vulneración de los derechos fundamentales sobre la que dice no tener potestad.
Así se desprende de un informe elaborado por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Y publicado hoy, para «poner orden» en todo este entramado de decisiones judiciales autonómicas.
En él detalla qué comunidades abogan por seguir adelante en el plan de restricciones de ocio y espectáculos, como el horario de apertura y cierre de los establecimientos y el aforo máximo en las mesas y a la movilidad, y cuáles han decidido poner fin a estas limitaciones tras el estado de alarma.
“Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado”, expresó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el pasado 7 de mayo frente a la posibilidad de continuar con la restricción de medidas relativas al cierre de ocio y espectáculos, y a la movilidad impuestas por el Gobierno central por la pandemia, recuerda el ICAM.
Señala que hasta el momento, doce TSJ han tomado su decisión «en una semana marcada por la polémica», ya que «son muchos los juristas y expertos que han manifestado su disconformidad sobre la potestad de las Comunidades Autónomas para tomar decisiones que afecten a los derechos fundamentales de la ciudadanía».
El pasado viernes, ante el fin del estado de alarma el domingo 9 de mayo, el ICAM también celebró una jornada con expertos en Derecho Administrativo y Constitucional para abordar las claves del nuevo marco jurídico para combatir la pandemia, organizada por el Colegio, a través de su sección de Derecho Administrativo, con la colaboración de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR).
«El fin del estado de alarma abre un nuevo periodo de inseguridad jurídica», advirtieron los juristas.
“Lo que las Comunidades Autónomas no pueden hacer es tomar decisiones sobre medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas como la libre circulación territorial, el confinamiento domiciliario, o la limitación del aforo máximo en el interior de los hogares. Esto solo se podría restringir con medidas más extensas como los estados excepcionales de Alarma o Excepción”, destacó el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, Alberto Dorrego, manifestando sus dudas con el contenido del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, dictaminado para hacer frente a la pandemia.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido no continuar con las restricciones. Según dispone en un auto del pasado 7 de mayo, el ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas que supongan una privación para la ciudadanía de sus derechos fundamentales.
La Comunidad autónoma catalana restringe a seis las personas que pueden estar juntas en encuentros y reuniones familiares. A su vez, limita a la mitad el aforo máximo para celebraciones religiosas y ceremonias civiles.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia autorizará hasta el 24 de mayo medidas restrictivas en la circulación de personas y en la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.
El TSJ madrileño restringirá hasta el 17 de mayo la movilidad de varios núcleos de población correspondientes a diferentes zonas básicas de salud como consecuencia de la evolución epidemiológica. Además, limita a un máximo de 15 personas la estancia al aire libre, siendo 10 si se encuentran en espacios cerrados. Fija además a las 23:00 la hora de cierre en hostelería y restauración.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares autoriza hasta el 23 de mayo el toque de queda entre las 23.00 horas y las 6.00 horas. Impone limitaciones de entrada al territorio con la obligación de control sanitario. Además, reduce a 6 el máximo personas para reuniones familiares y de ocio, señala el ICAM en su informe.
El alto tribunal de Canarias deniega restringir la entrada y salida a las Islas y la restricción de circulación de las personas en horario nocturno. Sin embargo, autoriza limitar el número máximo de no convivientes en encuentros familiares y sociales.
El Tribunal de Justicia de Navarra limita hasta las 22.00 horas el horario de cierre para hostelería y restauración y restringe a seis el número de personas que pueden reunirse. No autoriza la limitación de circulación en horario nocturno.
El alto tribunal de Castilla- La Mancha impone la obligación de adoptar medidas de protección en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y servicios sociales. Limita a su vez a un máximo de 10 las personas que pueden practicar actividades físicas al aire libre.
El TSJ de Extremadura ha decidido limitar las reuniones de no convivientes tanto en espacios públicos como privados, a un máximo de 10 personas. Reduce, además, el aforo en velatorios a un 50% e impone hasta la 1.00 el horario de cierre para la hostelería y la restauración.
El ICAM informa que el alto tribunal andaluz ha emitido hasta el momento tres autos diferentes en relación a confinamientos en Montefrío (Granada) –no autoriza el confinamiento del municipio-, Castro del Río (Córdoba) -autoriza el confinamiento del municipio hasta el 15 de mayo-, y Bornos y Villamartín (Cádiz) en donde autoriza el confinamiento hasta el 15 de mayo.
El alto tribunal gallego autoriza las medias restrictivas en determinadas zonas limitando la entrada y salida al territorio. Restringe a un máximo de cuatro las personas que pueden estar en espacios cerrados y de seis en espacios al aire libre. Impone el toque de queda a partir de las 23.00 horas.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ratifica las medidas restrictivas planteadas por la Región, hasta el 16 de mayo. Entre ellas se encuentran la limitación de reuniones a un máximo de seis personas. En espacios abiertos no hay limitación siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
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