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Los presidentes de las Salas de lo Contencioso de los 17 TSJ y el de la AN instan a realizar reformas para regular las limitaciones a los derechos fundamentales

PARA ACTUAR FUERA DEL PARAGUAS QUE PRESTA LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA

6 / 05 / 2021 01:11

Actualizado el 06 / 05 / 2021 12:13

Los presidentes de las 21 Salas de lo Contencioso Administrativo de los 17 Tribunales Superiores de Justicia y su homónimo de la Audiencia Nacional celebraron, el pasado 3 de mayo, una reunión telemática para intercambiar pareceres y unificar criterios sobre las medidas sanitarias limitativas de derechos fundamentales después de que cese el estado de alarma, el próximo 9 de mayo.

De acuerdo con la primera de las conclusiones, contenidas en el documento de trabajo, al que ha tenido acceso Confilegal, los presidentes consideran que «es necesario realizar las reformas normativas pertinentes con el objeto de regular bajo parámetros de mayor certeza y previsibilidad las limitaciones o restricciones de los derechos fundamentales, que pueden ser adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades para proteger la salud pública, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».

Y reiteran que es necesario unificar eventuales disparidades de criterios en esta materia posibilitando el acceso a la casación ante el Tribunal Supremo.

Próximamente tienen previsto una reunión con el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, César Tolosa, para actuar en una misma dirección.

Los 21 presidentes de Salas de lo Contencioso –uno por cada TSJ salvo los casos de Castilla-León y Canarias, que tienen 2 cada uno, y  Andalucía, que tiene 3– y el de la Audiencia Nacional debatieron sobre si la legislación vigente (la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en relación con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública) constituía normativa legal habilitan suficiente para la limitación de derechos fundamentales por las Comunidades Autónomas, cuando tiene carácter colectivo y general –con destinatarios no identificados individualmente–, en ejercicio de sus competencias sanitarias. 

La mayoría de los presidentes respondió afirmativamente, aunque algunos de ellos plantearon ciertas matizaciones, en función de la naturaleza de los derechos fundamentales afectados y la intensidad de la restricción operada sobre los mismos.

Sin embargo, otros presidentes estimaron que la normativa legal vigente, dada su redacción, no habilita la limitación de derechos fundamentales mediante medidas colectivas y generales, siendo necesario para ello la declaración del estado de alarma.

«Es necesario el control judicial para determinar a través de la reforzada motivación de la Administración si tales medidas son necesarias, idóneas y proporcionales, en el estado actual de las cosas, para conseguir por una parte garantizar la salud de los ciudadanos y por otra parte que tales medidas tengan el menor impacto en la limitación de los derechos fundamentales. Y le corresponde a la Administración exponer, explicar y justificar cumplidamente los fundamentos y razones que acrediten la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y eficacia de dichas medidas«, dicen en este documento.

Las «tales medidas» son el toque de queda, los cierres perimetrales y la restricción de personas en los domicilios. 

Los 21 presidentes de Sala urgen iniciar el estudio de una reforma, actualización o puesta al día de la legislación en esta materia que despeje las dudas jurídicas que ofrecen las distintas interpretaciones de la normativa.

LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO NO COMPARTE ESTAS RETICENCIAS

Las reticencias de los 21 presidentes de Salas de lo Contencioso-Administrativo no coincide con «la claridad» de ideas de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, quien afirmó el pasado martes, tras el Consejo de Ministros, que tras la finalización del estado de alarma «el marco legislativo sanitario sigue permitiendo a las Comunidades Autónomas dar respuesta a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional».

Y con el fin de facilitar las decisiones judiciales, y de que se aplique de forma uniforme la legislación en todo el territorio nacional, anunció que ese día se aprobó un Real Decreto-Ley que modifica la ley que regula el procedimiento contencioso-administrativo, que permite a las Comunidades Autónomas aplicar medidas que restrinjan derechos fundamentales, con autorización judicial.

Y en el caso de que un Tribunal Superior de Justicia rechace las restricciones propuestas, el gobierno autonómico podrá presentar un recurso de casación ante el Supremo, algo que ahora es imposible.

«El procedimiento será ágil, sencillo y preferente», según la vicepresidenta del Gobierno. 

La doble instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa era una reivindicación constante de los 25 presidentes, siguiendo el camino marcado por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. dude 30 de junio de 2020 (Saquetti Iglesias vs España) y el auto del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2021, quienes plantearon con anterioridad la reforma de la distribución de competencias entre los Juzgados y las Salas.

«Se hace necesaria una reestructuración del sistema de recursos en la Jurisdicción Contenciosa que dote de coherencia y seguridad al sistema, muy particularmente al recurso de casación autonómico instalado actualmente en la incertidumbre jurídica», afirman en su documento de trabajo.

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