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Opinión | El pleito testigo y las sentencias en viva voz, dos soluciones más que evidentes

Opinión | El pleito testigo y las sentencias en viva voz, dos soluciones más que evidentes
Imagen de la primera sesión del juicio por la ‘Operación Pokémon’, en Lugo, Galicia, (España), el 23 de febrero pasado. Foto: C. Castro/POOL (Europa Press).
15/5/2021 06:46
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Actualizado: 21/3/2024 01:12
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Resulta notoria la saturación y sobrecarga descomunal de asuntos que gravitan sobre los maltratados órganos judiciales que constituyen un mal endémico de la Administración de Justicia.

Esa sobrecarga de trabajo, contrastable con las elocuentes cifras estadísticas de productividad, no se ve compensada con la reducida plantilla judicial susceptible de poder asumir razonablemente tan abrumador volumen de litigios.

Esta situación, pese a la dedicación y denodados, incluso hercúleos y titánicos, esfuerzos de los Juzgados y Tribunales, genera disfunciones, retrasos, por deficiencias estructurales y organizativas que repercuten lamentablemente en el justiciable y afectan sensiblemente al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución Española) situando a los órganos jurisdiccionales al borde del colapso.

Resulta humanamente imposible, usualmente, poder cumplir con los plazos procesales ante tan elevada pendencia. Situación de ingente litigiosidad que se ha agudizado con la crisis del Covid-19.

Ello impone la imperiosa y apremiante necesidad de redifinir el marco procesal e implementar ,cuanto antes, soluciones prácticas y eficaces, como acudir a la técnica procesal del «pleito testigo».

HAY MAYOR ATASCO EN LA LITIGACIÓN MASIVA O PLEITOS MASA

Uno de los ámbitos en que se registra mayor atasco judicial es en la llamada litigación masiva o pleitos masa.

Muestra paradigmática de ello son las reclamaciones judiciales contra entidades financieras y contra los denominados Fondos de Inversión-fondos buitre-, respectivamente, por las cláusulas suelo incorporadas en los préstamos hipotecarios, y los intereses draconianos, abusivos, y la falta de transparencia en la contratación seriada de las llamadas tarjetas de crédito revolving permitada por la indolencia legislativa.

Ante tal avalancha debería explorarse el llamado pleito testigo o pleito espejo cuyo precedente lo hallamos en el artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

Es una técnica procesal para ahorrar trámites repetitivos y estériles.

Permite la extensión de los efectos de una resolución judicial en identidad de objeto.

Es un sistema que ya existe en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «jurisprudencia bien establecida» para dar cabal y adecuada respuesta a causas repetitivas de forma más ágil y simplificada.

Merece la pena romper una lanza en favor del pleito testigo para aliviar la insoportable carga judicial y procurar su descongestión.

Otra medida de economía procesal consistiría en potenciar las sentencias «in voce», de viva voz, con una sucinta, pero suficiente, motivación,argumentación jurídica, cuya documentación se registra en soporte audiovisual con la grabación del juicio.

Carece de sentido y practicidad que la sentencia de conformidad, en materia penal, tenga que ser después redactada cuando, lo que en ella se contiene es, lisa y llanamente, exactamente, lo que se ha argumentado y resuelto en el juicio, con audiencia , contradicción e inmediación, y, las partes intervinientes, han mostrado su aquiescencia, no recurren la decisión judicial, siendo el fallo declarado firme.

Con lo cual, de inmediato debería ejecutarse, sin aguardar al redactado de la sentencia y su notificación a las partes,siendo ello especialmente relevante cuando en la propia sentencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

No cabe duda que la extensión de efectos de la sentencia y del pleito testigo conforman dos mecanismos procesales alumbrados por la LJCA y, en materia tributaria, que podrían perfectamente extrapolarse al ámbito de la jurisdicción civil/mercantil cuando se hubieren ejercido acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y hubiese recaído sentencia firme.

La extensión de los efectos de esa sentencia testigo podría decidirse en un procedimiento sumario y contradictorio sin fase de prueba, por innecesaria, resolviéndose a medio de auto cuando se trate de una misma situación jurídica.

Un aspecto que no debe orillarse es que con tal proceder se potenciaría la llamada predictibilidad judicial y se contribuiría a la seguridad jurídica.

No tiene sentido que el Tribunal Supremo, en Pleno, dicte una sentencia sobre cláusulas suelo, o sobre tarjetas «revolving», sentando doctrina, y las entidades financieras y Fondos de Inversión, recalcitrantes a cumplir con esos fallos, sigan obligando a los afectados a pleitear cuando las demandas de los clientes usuarios son estimadas en casi el 99 % de los casos.

Sin que se prevea por la ley un recargo de intereses disuasorios, como acontece con las aseguradoras renuentes al pronto atendimiento de las baremadas indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

O no se les impongan multas por incurrir en manifiesta mala fe y temeridad procesal, forzando a los vulnerables usuarios a ejercer una demanda individual con el gasto que comporta que concluirá indefectiblemente en una sentencia estandarizada favorable a sus intereses y además estableciendo que de tales pretensiones conozca un Juzgado de competencia provincial,con la pretendida excusa o pretexto de la cuestionable especialización.

No hay que temer por la calidad de la justicia ni por una eventual merma hipotética del derecho a la tutela judicial efectiva cuando pretensiones idénticas, ya que sólo varían nombres, fechas y cantidades o tipo de interés, se resuelven ,sistemáticamente, de la misma forma en sentencias clónicas, denominadas de rebaño.

Con esos mecanismos procesales, a buen seguro, se rendiría deseable pleitesía al principio de igualdad y se vería fortalecida la seguridad juíridica y afianzada la confianza del ciudadano en la Administración de Justicia.

Es el reto de nuestro tiempo, la racionalidad de los recursos,la eficacia y eficiencia con la modernidad.

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