«Pleitos testigo» y ampliación de los márgenes para los juicios verbales, dos novedades que han entrado en vigor

«Pleitos testigo» y ampliación de los márgenes para los juicios verbales, dos novedades que han entrado en vigor

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21/3/2024 06:31
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Actualizado: 21/3/2024 08:04
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El procedimiento testigo, introducido en el Real Decreto-ley 6/2023, entró ayer en vigor y es una innovación procesal diseñada para gestionar de manera más eficiente los casos en los que se presentan múltiples demandas con pretensiones sustancialmente idénticas.

Este mecanismo permite suspender el curso de procedimientos similares hasta que se resuelva un caso «testigo», que servirá de referencia para los demás. El objetivo es agilizar la resolución de litigios y reducir la carga sobre el sistema judicial.

Cuando se admite una demanda que se considera podría ser objeto de este procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia informa al tribunal antes de su admisión, identificando si cumple con los requisitos para considerarse un caso testigo, es decir, si incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores con condiciones generales de contratación cuestionadas de identidad sustancial.

Las partes involucradas pueden solicitar que su caso se someta a la regulación del procedimiento testigo.

Una vez que el tribunal decide aplicar el procedimiento testigo, dictará auto suspendiendo las actuaciones hasta la emisión de una sentencia firme en el caso testigo, o bien decidirá continuar con el procedimiento si no se cumplen las condiciones para su suspensión. Durante la suspensión, se pueden compartir actuaciones relevantes del caso testigo con los procedimientos suspendidos para su consideración.

Después de que la sentencia del caso testigo adquiera firmeza, el tribunal evaluará si las cuestiones planteadas en los procedimientos suspendidos han sido resueltas. En base a esta evaluación, se notificará a los demandantes de los procedimientos suspendidos, quienes podrán solicitar el desistimiento de sus pretensiones, la continuación del procedimiento suspendido, o la extensión de los efectos de la sentencia del procedimiento testigo a su caso.

Esta flexibilidad busca garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas, al tiempo que se promueve la eficiencia procesal.

JUICIOS VERBALES

Por otra parte, la nueva ley, mediante el mismo Real Decreto-ley 6/2023, amplía los márgenes para que un caso se tramite por juicio verbal, aumentando el límite cuantitativo de las pretensiones que pueden ser objeto de este tipo de procedimiento.

Específicamente, se eleva la cuantía máxima para la tramitación de los juicios verbales de 6.000 euros a 10.000 euros.

Este cambio significa que cualquier demanda cuya cuantía no exceda los 10.000 euros podrá ser tramitada mediante el procedimiento de juicio verbal, lo cual representa una ampliación significativa del alcance de estos juicios.

El juicio verbal es un procedimiento más sencillo y rápido que el juicio ordinario, diseñado para la resolución de controversias de menor cuantía y complejidad.

La ampliación del margen cuantitativo tiene como objetivo facilitar una justicia más ágil y accesible para un mayor número de casos, permitiendo que se resuelvan de manera más eficiente las disputas de menor cuantía, y ayudando a descongestionar los tribunales al agilizar la tramitación de estos asuntos.

Este cambio normativo busca adaptar el sistema judicial a las necesidades actuales de la sociedad, proporcionando un mecanismo de resolución de conflictos más rápido para una gama más amplia de disputas, lo que se alinea con los esfuerzos generales de modernización y eficiencia del servicio público de justicia contemplados en el Real Decreto-ley mencionado.

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