«Cataluña no tiene derecho a separarse de España», según un artículo jurídico de dos reputados profesores de derecho internacional
Pere Aragonés, el nuevo presidente de la Generalitat, tiene como objetivo la celebración de un nuevo referéndum de independencia. Desde el punto de vista del derecho internacional, el anterior no tenía base legal y este, en consecuencia, tampoco la tendría. El artículo jurídico de los dos profesores pone las cosas en su sitio. Foto: Generalitat.

«Cataluña no tiene derecho a separarse de España», según un artículo jurídico de dos reputados profesores de derecho internacional

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31/5/2021 01:00
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Actualizado: 01/6/2021 11:21
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Los doctores Robert Kolb y Tarcisio Gazzini, dos reconocidos profesores de derecho público internacional de la Universidad de Ginebra, Suiza, y de la Universidad de East Anglia, en Reino Unido, han publicado un artículo titulado «La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Ley Internacional» en el que afirman que «Cataluña no tiene derecho, en virtud del derecho internacional, a obtener la independencia».

«No tiene derecho a separarse de España», desde el punto de vista del derecho internacional.

«Tiene, sin embargo, el derecho de llevar a cabo sus políticas económicas, sociales y culturales, incluso fuera de sus fronteras y de las de España, siempre que se respete la Constitución española y el Estatuto de Autonomía», añaden los dos profesores.

El artículo de los profesores Kolb y Gazzini –referencia obligada en los campos del derecho internacional y del derecho constitucional– acaba de ser publicado en el último número de la prestigiosa revista de derecho internacional «Revue Suisse de Droit Internacional» y tiene 21 páginas.

En el mismo destrozan de manera sistemática e implacable, desde el punto de vista jurídico, todas y cada una de las falsedades esgrimidas por las fuerzas independentistas. Demuestran que la reivindicación de independencia adolece de base alguna en el derecho internacional. Y mucho menos para celebrar un referéndum de independencia.

Las conclusiones a las que llegan en su artículo los dos profesores son simples y diáfanas: «Según el derecho internacional (1) la integridad territorial de España debe ser respetada; (2) Cataluña no goza de un derecho de autodeterminación externa, sino que, como cualquier Comunidad Autónoma de España, sólo posee derechos de autodeterminación interna (derechos humanos y derechos de las minorías no discutibles en el presente caso); (3) la declaración de independencia de Cataluña no viola el derecho internacional, sino que carece de efectos jurídicos concretos; (4) no existe un derecho a la secesión para Cataluña, ni siquiera en virtud de la doctrina –aún discutida– de la secesión reparadora».

Los profesores Kolb y Gazzini recuerdan que el autogobierno de Cataluña tiene su base en su Estauto de Autonomía que, a su vez, tiene su origen en la Constitución Española.

«El Estatuto también ampara la voluntad de Cataluña de ‘desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España'», subrayan.

LA ONU NO APOYA LA SECESIÓN

Sobre la integridad territorial, los dos profesores llaman la atención sobre la Resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se proclamó que «cualquier intento encaminado a quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o de su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta [de la ONU] «; «la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables».

También sobre la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000, en la que los Estados miembros de la ONU declararon formalmente que se comprometían «a apoyar todos los esfuerzos para la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política, […] el derecho a la autodeterminación de los pueblos que permanecen bajo dominación colonial y ocupación extranjera, la no injerencia en los asuntos asuntos internos de los Estados».

«La Corte Internacional de Justicia sostuvo que el respeto a la integridad territorial entre Estados independientes «es un fundamento esencial de las relaciones internacionales», o «una parte importante del ordenamiento jurídico internacional», consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en el párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4″, añaden.

CATALUÑA NO TIENE DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

Los profesores Kolb y Gazzini subrayan que el derecho de los pueblos a la autodeterminación está estrechamente vinculado al proceso de descolonización, y, en particular, con las situaciones de los pueblos sometidos a la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjera, como bien expresa la mencionada Resolución 1514.

Y no es el caso de Cataluña.

El artículo menciona el caso de Kósovo, sobre el que destacan que durante la segunda mitad del siglo XX el «derecho internacional de autodeterminación se desarrolló de tal manera que creó un derecho a la independencia para los pueblos de los territorios no autónomos y de los pueblos sometidos a la subyugación extranjera, dominación y explotación». Que tampoco es el caso de Cataluña.

«Fuera del contexto colonial, el derecho de autodeterminación adolece de dos graves deficiencias congénitas, a saber, la falta de una definición de ‘pueblo’, y, en consecuencia, la falta de criterios para identificar quién tiene derecho a representar y hablar en nombre de un ‘pueblo'», avanzan.

Como señaló el Tribunal Supremo de Canadá, hay «poca elaboración formal de la definición de ‘pueblo’, que deja abierto el significado preciso del término» abierto.

«Cataluña no goza de un derecho de autodeterminación externo, es decir, de un derecho de secesión. No es una unidad colonial como se define en el derecho de la ONU o un territorio ocupado bajo bajo alguna forma de dominación extranjera, también según la definición del derecho de la ONU, sino una mera región de un Estado, con una población minoritaria«, afirman.

Por lo tanto, «la declaración de independencia y el referéndum correspondiente son contrarios a la legislación española y a la Constitución española en particular. Como ha  declarado recientemente la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, ‘el uso de los referendums debe respetar el ordenamiento jurídico en su conjunto. En particular, no pueden celebrarse referendums si la Constitución o un estatuto conforme a la Constitución no los prevé«.

«En el caso de Cataluña, no sólo la Constitución (o un estatuto conforme a ella) no prevé el referéndum, sino que el referéndum es manifestamente inconsistente con ‘la indisoluble unidad de la nación española, la patria común e indivisible de todos los españoles’, proclamada solemnemente en la Constitución», dicen.

DIFÍCIL IDENTIFICAR AL TITULAR DEL DERECHO DE SECESIÓN

Los dos profesores destacan en su artículo que los estados se han opuesto, de forma sistemática y masiva, a que se invoque la autodeterminación fuera del contexto colonial (o el contexto cuasicolonial de regímenes racistas y de ocupación extranjera) como base jurídica para alterar la  integridad territorial, con la única y aún bastante controvertida cuestión de la secesión.

«La declaración del Tribunal Supremo canadiense en el caso de Quebec según la cual ‘está claro que el derecho internacional no concede específicamente a las partes integrantes de Estados soberanos el derecho legal a separarse unilateralmente de su Estado ‘matriz’, refleja el derecho existente».

De acuerdo con los profesores Kolb y Gazzini, «Es extremadamente difícil identificar al titular del derecho de secesión y se corre el riesgo de abrir la caja de Pandora. Los problemas prácticos son múltiples en este contexto».

Y se plantean la pregunta de ¿por qué la entidad territorial que se separa, posiblemente sobre la base de algunas reivindicaciones históricas, puede separarse del Estado matriz, pero no una minoría dentro de ese Estado?

«En el contexto de la reclamación de independencia de Quebec, el pueblo aborigen Crees impugnó el derecho de Quebec a separarse no sólo porque no existe tal derecho en el derecho internacional, sino también porque la independencia de Quebec violaría la autodeterminación de los Crees», apuntan.

Que podría ser el caso del Ampurdán.

LA LÍNEA ROJA

Kolb y Gazzini, por último opinan que la solución satisfactoria entre el Gobierno de España y el gobierno autonómico catalán debe encontrarse en las líneas indicadas por el Tribunal Contitucional.

«A través de su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha trazado una línea clara que Cataluña no puede cruzar: Cataluña no puede pretender convertirse en un sujeto de derecho internacional. También ha establecido un equilibrio entre, por un lado, el respeto a la integridad territorial de España y las prerrogativas de su gobierno, y, por otra parte, el pleno disfrute, por parte de Cataluña, de su autonomía dentro los límites de la Constitución y del Estatuto de Autonomía», concluyen.

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