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Y ahora, ¿habrá por fin justicia para el personal en abuso de temporalidad en el sector público?

Y ahora, ¿habrá por fin justicia para el personal en abuso de temporalidad en el sector público?
Elisabet Ramos Ibós, autora de esta columna, es vocal de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal.
05/6/2021 06:46
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Actualizado: 10/3/2022 14:28
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Y ahora, ¿habrá por fin justicia para el personal en abuso de temporalidad en el sector público? O tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19, que concluye que los tribunales internos no están aplicando la doctrina del TJUE, seremos capaces de seguir negando la evidencia.

Y es que, la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, solo se traspuso completamente para el sector privado.

Unicamente, en el sector privado existe la necesaria sanción en caso de abuso de temporalidad. Sanción que, por supuesto, protege íntegramente a las víctimas, por cuanto el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores afectados “adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”.

En el sector público se consiente y se abusa del trabajo temporal, precarizando a miles de trabajadores, sin que las Administraciones tengan que pagar, ni ser investigadas, ni sancionadas por ello, porque, de hecho, en el sector público el abuso de la temporalidad lo paga el trabajador temporal, cesado directamente a coste cero, sin indemnización.

La jurisprudencia nacional está permitiendo el abuso de la temporalidad al impedir la correcta aplicación de la citada Directiva.

El TJUE considera contraria al Derecho de la Unión la interpretación restrictiva del concepto de sucesivos nombramientos que realiza el Tribunal Supremo (TS).

Tampoco comparte su práctica de aceptar las consideraciones presupuestarias para justificar la falta de medidas preventivas contra la utilización abusiva de la temporalidad, ni que justifique prorrogar el plazo de tres años del artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Todo ello impide el efecto útil de la citada Directiva 1999/70/CE, permitiendo el abuso de la temporalidad.

Merecido toque de atención a nuestra justicia interna porque, desde el 19 de marzo del 2020, también de la mano del TJUE, sabemos con certeza que no son sanciones, acordes al Derecho de la Unión, ni los procesos selectivos, ni las indemnizaciones por fin de contrato, ni la categoría de “indefinido no fijo”, que no es más que otra relación temporal, contraria por tanto a la voluntad de la Directiva.

Y ahora, sabemos también, que instituciones y órganos judiciales han hecho caso omiso de todo ello, dejando a miles de afectados en total indefensión.

Y como la justicia está ignorando las Directivas europeas, también pretende hacerlo el Gobierno, presentando una propuesta de reforma del TREBEP radicalmente contraria al Derecho de la Unión, exponiéndonos a nuevas multas provenientes de Europa.

Desolador panorama que nos sitúa como un Estado incumplidor frente a Europa. Más grave aún, el personal público temporal no halla protección de sus derechos en el orden jurisdiccional.

Y peor si cabe, el Gobierno pretende vendernos una reforma de la función pública del siglo XXI totalmente incompatible con la Directiva, culpabilizando a la víctima del abuso, y que, en consecuencia, nos devuelve a las cavernas.

Pero se nos ha abierto una oportunidad. Rectificar es de sabios y las consignas son claras. Solo hace falta aplicarlas sin atajos ni desviaciones.

La Administración puede y debe organizar sus servicios públicos sin demora

Desde Europa lo refuerzan: esto es un problema de sanción al abuso, nada que ver con el acceso a la función pública de nuevo personal.

La Administración puede y debe organizar sus servicios públicos sin demora. Para eso están los procesos selectivos para personal de nuevo acceso a plazas nuevas, pero es un error confundir acceso y organización con sanción y, además, vulnera la Directiva afectar las plazas del personal abusado en procesos de selección.

La Constitución española no impide sancionar a las administraciones incumplidoras; todo lo contrario, están sometidas al principio de legalidad como el que más.

Devolvamos a nuestras Administraciones a una posición de modelo de gestión y reconocimiento de derechos a todos sus trabajadores, erradiquemos de una vez por todas las discriminaciones en función del vínculo.

No conseguiremos la Administración que necesita nuestra sociedad si, esquivando el Derecho de la Unión, la cimentamos sobre la discriminación de trato y la desigualdad en derechos y condiciones de su personal.

La sanción que mejor protege al personal en abuso de temporalidad es la estabilidad en el empleo, en igualdad de derechos y condiciones; así se establece para el sector privado y por eso el TJUE destierra la figura del indefinido no fijo, que conlleva la amortización de la plaza o el cese del personal abusado, los procesos selectivos sobre personal abusado y las indemnizaciones por fin de contrato, medidas que no contribuyen al efecto útil de la Directiva.

Teniendo en cuenta estas premisas, Europa deja en manos del Estado español legislar, también para el sector público, la transformación de las relaciones temporales abusivas en fijas, a modo de sanción. Esperemos que el Estado esté a la altura.

En cualquier caso, el Estado está obligado a establecer una sanción que proteja al personal público, bajo principios de equivalencia y de efectividad, como exige el Derecho de la Unión.

De otro modo, si algo deja claro el TJUE es que el personal público temporal en abuso ha encontrado en Europa el amparo que se le ha negado internamente y, por ello, están más legitimados que nunca para reclamar, por todas las vías a su alcance: la política, la judicial y la europea, a través de movilizaciones, sin duda, que el Estado cumpla y respete la Directiva.

El Gobierno debe aprovechar la oportunidad de rectificar y avanzar de acuerdo con el camino que marca Europa hacia la fijeza en igualdad de condiciones y derechos.

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