El trabajador interino que lleve más de tres años pasará a ser indefinido no fijo, según el Supremo
A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Foto: Confilegal.

El trabajador interino que lleve más de tres años pasará a ser indefinido no fijo, según el Supremo

La Sala de lo Social rectifica por unanimidad su jurisprudencia para adaptarse a la doctrina del TJUE
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28/6/2021 14:49
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Actualizado: 28/6/2021 14:49
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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en Pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.

La Sala de lo Social, con este fallo, vuelve a la doctrina del 2014. De manera que todo nombramiento de interino o contratación que dure más de tres años se entiende que es abusivo y de ahí que se convierta a ese trabajador en indefinido no fijo.

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

Y tendrán derecho a indemnización.

A falta de  previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Asimismo, señala que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el Pleno, cuya  redacción se encargó al magistrado Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.

Para Pau Martí, abogado experto en temas de interinos, “son buenas noticias, sin lugar a dudas para este colectivo. Otro debate que se abre ahora si la sanción de convertir indefinido en no fijos a estos profesionales es la sanción adecuada, pero es un avance importante”.

A su juicio, “un contrato de más de tres años se considera fraudulento y abusivo. Y esto es vital. Estábamos perdiendo demandas de profesionales que llevaban quince o veinte años en fraude de ley por la doctrina anterior de esta Sala Social”.

El contrato de cobertura de interino por vacante es uno de los habituales en la función pública, “es el contrato menos temporal que hay. Normalmente la contratación temporal esta ligada a que tus funciones son temporales, provisionales o extraordinarias”.

Con este contrato “las funciones que realiza el trabajador son estructurales porque cubres una vacante. Desarrollas algo permanente. Ese contrato su duración máxima en el ámbito privado son tres meses, la empresa desde que la contrata, hasta que contrata el fijo puede pasar ese tiempo, sin embargo para la administración pública ese contrato no tiene una duración clara”.

Pau Martin

Pau Albert Martí, abogado.

Martí indica que “la legislación que es de 1998 nos señala que el contrato durará lo que dure los procesos selectivos según la normativa de función pública. Y si te vas a la normativa de función publica, no encontrarás en ningun sitio que te diga claramente cuando dura el proceso selectivo para cubrir una plaza vacante”.

En este escenario, este jurista destaca el artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) “donde se habla de los tres años de tope. Si tienes a un contratado por más de tres años como no has cumplido tu obligación de cubrir esa plaza, ese trabajador está en fraude y por tanto será indefinido no fijo».

Para este jurista, el Tribunal Supremo desde tiempos inmemoriales lo que viene diciendo es que cuando hay abuso en la contratación temporal “no cabe la fijeza y solo la figura del indefinido no fijo. Según sus criterios la fijeza vulneraría los principios de acceso a la función pública. Este es otro debate que se abrirá ahora con estos nuevos criterios de la Sala Social”.

De momento, “los interinos de más de tres años, están en abuso. Se lanza el mensaje también que las administraciones no podrán tener el tiempo que quieran a los interinos en cobertura de vacante y por lo tanto el que esté más de tres años se le declara en abuso y será indefinido no fijo. En caso de que pierda la plaza tendrá derecho a una indemnización por cese”.

Sostiene que “los interinos en régimen laboral con esta jurisprudencia tienen que reclamar todos. Ya nadie se puede quedar a la espera, sobre todo si tu contrato de interinidad supera los tres años. Esta jurisprudencia es posible que tenga repercusión en la vía contenciosa administrativa”.

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