La Fiscalía retira la acusación contra el hombre que ayudó a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple
Ángel Hernández ayudó a su esposa, María José Carrasco, a ingerir una sustancia para terminar con su vida, hechos cometidos por petición expresa de ésta y dada la enfermedad que padecía; la Fiscalía pedía 6 meses de cárcel para él por un delito de cooperación al suicidio. Foto: EP

La Fiscalía retira la acusación contra el hombre que ayudó a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple

Como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de la eutanasia, que la Fiscalía aplica por primera vez
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30/6/2021 15:57
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Actualizado: 30/6/2021 15:57
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha retirado la acusación para Ángel Hernández Pardo, el hombre a quien su pareja le expresó de forma “constante” su deseo de acabar con su vida por los “intensos” dolores “más allá de lo que podía soportar” que padecía a raíz de que le fuera diagnosticada esclerosis múltiple, “una enfermedad crónica, degenerativa e incurable”.

Lo ha hecho como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de eutanasia.

La Fiscalía pedía 6 meses de cárcel para él por un delito de cooperación al suicidio, con las atenuantes de confesión y parentesco, pero anunció que no se opondría al indulto.

Ahora, el Ministerio Público aplica retroactivamente la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al encontrarse Hernández en el supuesto legalmente autorizado, según ha informado la Fiscalía General del Estado (FGE).

«La aprobación de la Ley ha supuesto el reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal», ha destacado la FGE.

Según indica, en el informe diferencia entre requisitos y procedimiento, concluyendo que “el carácter disvalioso de los actos de cooperación al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitación administrativa seguida al objeto de lograr el reconocimiento del derecho”, sino “de la efectiva concurrencia de los presupuestos materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularidad”.

Señala que de esta manera, lo determinante será “valorar si, en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal concurrían los requisitos habilitantes para, de haber estado vigente, haber activado el procedimiento de asistencia a la prestación de ayuda a morir”.

La Fiscalía razona en el escrito que en este caso concreto concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.

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