Reconocen una indemnización de 132.000 euros a los hijos de una mujer que murió ahogada en una playa accesible
La Audiencia Provincial de Alicante desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados y por la entidad para la que trabajaban, Asociación Ayuda en Carretera DYA Elche. Foto: EP.

Reconocen una indemnización de 132.000 euros a los hijos de una mujer que murió ahogada en una playa accesible

Los trabajadores, que prestaban servicio en Villajoyosa (Alicante), han sido condenados por un delito de homicidio imprudente
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01/7/2021 06:47
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Actualizado: 01/7/2021 06:47
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La Audiencia Provincial de Alicante ha reconocido una indemnización de 132.607 euros a favor de los cinco hijos de una mujer que murió ahogada en la playa accesible Basseta de l’Oli en Villajoyosa (Alicante) en 2019 debido a la falta de vigilancia de dos empleados de la entidad que prestaba este servicio.

El tribunal desestima los recursos interpuestos por los dos trabajadores y la entidad para la que trabajaban, la Asociación Ayuda en Carretera DYA Elche, contra la sentencia del juzgado de Instrucción 2 de Villajoyosa que les condenó en diciembre de 2020.

Sí estima, en cambio, los recursos de los cinco hijos de la fallecida y eleva la indemnización a la que deben hacer frente los condenados y la aseguradora, como responsable civil directo, de 103.483,65 euros a 132.607 euros.

Acuerda ese aumento porque considera de aplicación el baremo para accidentes de tráfico correspondiente al año de la sentencia, es decir el 2020, y no el del año 2019, cuando ocurrieron los hechos.

Del importe, según consta en la sentencia 191/2021, 21 de mayo -de la que ha sido ponente el magistrado José Daniel Mira-Perceval-, responderá subsidiariamente la asociación.

En la misma sentencia de apelación, el Tribunal ha confirmado la condena de dichos trabajadores al pago de sendas multas de 2.160 euros como autores de un delito de homicidio por imprudencia.

Los hechos se produjeron el 4 de julio de 2019 poco antes de las 12 de la mañana cuando, según consta en la resolución, los «trabajadores de la empresa fueron alertados por una bañista de que había un cuerpo flotando en el agua».

En ese momento, «se encontraban a unos 50 metros de distancia de la orilla, totalmente ajenos a lo que sucedía».

La asociación tenía un contrato con el Ayuntamiento de Villajoyosa para el servicio de playas accesibles, que tenía como objetivo «garantizar que las personas con movilidad reducida puedan acceder a la orilla con facilidad y bañarse con total seguridad».

«No hubiera sucedido de ser auxiliada a tiempo»

La Audiencia considera incuestionable que la fallecida era usuaria del servicio adjudicado por el Ayuntamiento de Villajoyosa a la citada asociación, pues llegó a la playa en una furgoneta fletada por la propia entidad.

Descarta que la imprudencia cometida por los empleados pueda calificarse como leve, en lugar de menos grave, pues ellos eran los «encargados de la seguridad en el baño de los usuarios».

«La existencia de esta obligación recogida contractualmente les convierte en garantes de la seguridad de los bañistas puestos a su cargo, por lo que esta incidencia no puede ser tildada de mera distracción», afirma la Audiencia.

Por otro lado, indica que «la existencia de nexo causal entre la actuación omisiva de los apelantes y la muerte de la bañista es evidente», ya que, «murió por asfixia por sumersión, es decir, se ahogó». Algo que, según el tribunal, «no hubiera sucedido de ser auxiliada a tiempo».

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