Las separaciones y divorcios crecen un 16,6% en el tercer trimestre tras el parón judicial por el Covid-19
El análisis de los datos, realizado por el Servicio de Estadística del CGPJ, tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo.

Desde la aprobación de la ley del divorcio se han tramitado en España 3.663.284 procesos de disolución matrimonial

La tasa media nacional de disoluciones matrimoniales por cada 1.000 habitantes entre 1981 y 2020 ha sido de 86,8

7 / 07 / 2021 14:48

Desde la aprobación, en 1981, de la primera ley del divorcio hasta finales de 2020, se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial. El total, 3.663.284 expedientes judiciales de disolución matrimonial.

La tasa media nacional, obtenida al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes.

El análisis de los datos, realizado por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo. Desde 1939 hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos.

Fue la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, la que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil.

Con posterioridad, hubo otros dos hitos legales importantes: la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa.

Esta ley, tal y como recuerda el CGPJ, estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

Finalmente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria previó la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario. 

La elaboración del estudio ha requerido complementar los datos estadísticos recopilados desde 1995 por el Servicio de Estadística Judicial del CGPJ con los de los ejercicios anteriores, hasta 1981, provenientes de las memorias del CGPJ. Los datos de 1981 corresponden a los últimos cuatro meses del año.    

Para la elaboración de la estadística por territorios, se ha tenido en cuenta que los datos correspondientes al periodo 1981 a 1988 provienen de las antiguas Audiencias Territoriales, mientras que los del periodo 1989 a 2020 son datos recabados de los Tribunales Superiores de Justicia.

Por tanto, para la elaboración de la estadística completa (desde 1981 hasta 2020) se han imputado a los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja los correspondientes a las audiencias territoriales de Albacete, Burgos, Pamplona y Madrid, realizando un reparto proporcional con los datos provinciales de 1995 a 2000. 

Datos por tipo de procedimiento y territorio:

Fuente: CGPJ.

Por años, estos son los datos de los procedimientos de separación desde 1981 hasta 2020: 

Fuente: CGPJ.

El siguiente cuadro muestra los procesos de divorcio desde 1981 hasta 2020:

Fuente: CGPJ.

Las nulidades matrimoniales del periodo analizado aparecen en el siguiente cuadro:

Fuente: CGPJ.

Los datos ponen de manifiesto cómo, a partir de 1983 y hasta 2005, el número de separaciones superó al de divorcios en cada ejercicio. La aprobación de la Ley 5/2005 invirtió la situación y, al simplificarse los trámites del proceso de divorcio, desde 2006 las separaciones se convirtieron en un procedimiento residual.

De las 82.340 separaciones de 2004 se pasó a 55.640 de 2005 y a las 14.158 de 2006. En esos mismos años, los divorcios pasaron de 52.591 en 2004 a 93.615 en 2005 y a 141.317 en 2006. 

Entre 1981 y 1995, separaciones y divorcios eran en su mayoría procesos contenciosos. Desde 1995 para las separaciones y desde 1999 para los divorcios, las disoluciones matrimoniales de mutuo acuerdo tendieron a ser predominantes.

El número total de procesos de disolución matrimonial por año, desde 1981, experimentó su máximo en 2006, lo mismo que el número de disoluciones por 1.000 habitantes. Desde 2007, se aprecia una importante caída, posiblemente como consecuencia de la crisis económica.

En 2010 los datos se estabilizan y, entre 2015 y 2019, se aprecia un nuevo descenso, aunque más suave. La disminución en el número de procesos de disolución en 2020 puede atribuirse a los efectos causados por la crisis sanitaria del Covid-19. 

La comparación entre el número de matrimonios y de disoluciones (incluidas las notariales) muestra cómo en 2020, por primera vez en la serie histórica, las segundas superaron a los primeros, hecho que puede también atribuirse a la pandemia.

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