La magistrada Núñez Bolaños pide a Delgado que abra expediente disciplinario a Luzón y 6 fiscales anticorrupción
La magistrada María Núñez Bolaños pide a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, que abra expediente disciplinario al fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, y a seis fiscales de esa Fiscalía en Sevilla, por los hechos contenidos en la denuncia que dirigieron contra ella y que fue archivada por el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ.

La magistrada Núñez Bolaños pide a Delgado que abra expediente disciplinario a Luzón y 6 fiscales anticorrupción

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07/7/2021 17:22
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Actualizado: 07/7/2021 17:22
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La titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha enviado un escrito a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, solicitando la apertura de un expediente disciplinario contra el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, y contra 6 fiscales de la Fiscalía Anticorrupción que tienen su destino en Sevilla, por las acusaciones vertidas contra su persona por la instrucción de las causas ERE, AVALES e IDEA y que Luzón materializó en un denuncia contra ella ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Los 6 fiscales anticorrupción denunciados son Fernando Soto Patiño, Juan Enrique Egocheaga Cabello, D. Manuel Fernández Guerra, Nazaret Salguero Gil, María José Sánchez Martínez y Francisco José Sánchez Mellado.

Todos ellos intervinieron en las mencionadas macrocausas.

En la mencionada denuncia, de fecha 2 de julio de 2019, que Luzón dirigió al promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, éste acusó a Núñez Bolaños de haber incurrido en desatención y en retraso injustificado, lo que podría ser constitutivo de «faltas graves o muy graves».

A consecuencia de dicha denuncia, el promotor, Ricardo Conde, abrió un expediente disciplinario a la magistrada y realizó una exhaustiva investigación de los hechos.

Se materializó en un informe pormenorizado de 350 folios, que concluyó con el archivo del expediente.  

Conde dejó muy claro que Núñez Bolaños no había sido ni pasiva ni había cometido descuidos injustificables, subrayando las discrepancias del Ministerio Fiscal con muchas de las decisiones de la magistrada. 

Según el promotor de la Acción Disciplinaria, la magistrada no incurrió en ninguna conducta tipificada como infracción porque eran, básicamente, discrepancias sobre interpretaciones o aplicaciones jurídicas que la magistrada considera acertadas y el Ministerio Fiscal, no.

LUZÓN Y LOS 6 FISCALES FALTARON A LA VERDAD, AL RESPETO Y A LA ÉTICA CON SU DENUNCIA

Ahora Núñez Bolaños responde por aquella denuncia, pidiendo responsabilidades a Dolores Delgado, quien, con toda seguridad, la remitirá a la fiscal inspector jefe, María Antonia Sanz Gaite. 

En su escrito de 46 folios a la fiscal general del Estado –al que ha tenido acceso Confilegal– acusa a Luzón y a los 6 fiscales, de «llevar a cabo un relato de hechos falsos y ajenos a la realidad de la labor jurisdiccional», tanto de su persona como de su juzgado, «careciendo de soporte fáctico alguno». 

También responsabiliza a los seis fiscales y a su jefe supremo de «incluir juicios de valor subjetivos, del todo improcedentes y ofensivos; siendo contrarios a los principios de legalidad, éticos y de debida corrección que corresponde mantener ante los Jueces y Magistrados».

Núñez Bolaños considera que son de tal entidad y gravedad que este procedimiento disciplinario podría llegar a encuadrarse, en términos presuntivos, «en ilícitos penales contra el honor (delito de calumnia)». 

De acuerdo con la magistrada, las acusaciones de Luzón y de los seis fiscales anticorrupción contenidas en la denuncia contra su persona, archivada, «constituyen infracciones administrativas continuadas, susceptivas de reproche disciplinario, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal» (EOMF).

LA CONDUCTA DE LOS SIETE FISCALES ESTÁ TIPIFICADA COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE EN EL EOMF, SEGÚN LA MAGISTRADA

A su juicio, la conducta de todos los fiscales denunciados está claramente tipificada en los artículos 62.4, 62.12, 62.15 y 62.17 y 63.3 de dicho Estatuto, que tipifican como infracción muy grave “La provocación reiterada de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción en que el Fiscal desempeñe el cargo, por motivos ajenos al ejercicio de su función”, “La revelación por el Fiscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona», y «El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, jueces y magistrados (…)».

Núñez Bolaños cree que las acusaciones formuladas por Luzón y los 6 fiscales son encuadrables igualmente en los preceptos infractores contenidos en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y el Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Y cita, en concreto, el artículo 7, que «dispone que son faltas graves ‘e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados’.; ‘n) La grave perturbación del servicio’.; ‘j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.; ‘ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración'».

La magistrada solicita en su escrito a Delgado acuerde la incoación de expediente disciplinario contra Luzón y sus 6 subordinados y que se les apliquen las sanciones que correspondan por la gravedad de las conductas denunciadas. 

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