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Cartas desde Londres: Los procesos civiles y mercantiles en Inglaterra y Gales (III)

Cartas desde Londres: Los procesos civiles y mercantiles en Inglaterra y Gales (III)
Según las Reglas del Procedimiento Civil, los ‘Circuit Judges’ –como los de la foto– y los jueces de la ‘High Court’ serán los que asumirán el procedimiento y presidirán las vistas del juicio plenario que resolverán el asunto en primera instancia mediante sentencia. Foto: Wikipedia.
13/7/2021 06:46
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Actualizado: 13/7/2021 06:46
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Una vez hayamos cumplido con el ‘Pre-Action Protocol’ correspondiente y según su resultado, nos quedará entonces considerar si hemos de tomar el empedrado camino hacia los tribunales y que, por tanto, nuestro caso sea conocido -o escuchado según la terminología británica- por un juez.

Aquí empiezan las complejas y múltiples competencias judiciales en esta jurisdicción, en las que un resbalón nos deja fuera de combate.

Reconozco que pueden llegar a confundir a aquellos que están acostumbrados a seguir a pies juntillas el código o la ley de enjuiciamiento como tablas de salvación en caso de naufragio. Pero cuidado porque este esgrima jurídico se practica en Inglaterra y Gales desde hace cientos de años.

Un auténtico deporte de riesgo.

Para muestra, un botón.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SU CONOCIMIENTO

Por ejemplo, según las Reglas del Procedimiento Civil, mientras los ‘Masters’ y los ‘District Judges’ suelen conocer de las solicitudes de medidas cautelares (‘interim applications’), los ‘Circuit Judges’ y los jueces de la ‘High Court’ serán los que asumirán el procedimiento y presidirán las vistas del juicio plenario que resolverán el asunto en primera instancia mediante sentencia.

Pero cuidado porque esta no es una norma general aplicable en todo caso.

En efecto. Habrá que tener en cuenta las reglas específicas del procedimiento civil paso por paso y medida por medida.

Y es que en el caso de las diligencias de búsqueda (‘search orders’) embargo preventivo (‘freezing orders’) o las diligencias auxiliares (‘ancillary orders’), a pesar de ser medidas de carácter preventivo o cautelar serán acordadas por los jueces de la High Court.

Entonces usted me dirá: “Vale, pues ya lo he entendido, los ‘Masters’ y ‘District Judges’ podrán conocer del resto de medidas que no sean esas mencionadas antes”.

Pues tampoco.

Porque a todo ello, además, deberá usted tener en cuenta los precedentes en otros casos resueltos por los tribunales anteriormente y que, como bien sabe ya, son fuente de ley en este país.

Recuerde que estamos en una jurisdicción de ‘Common Law’ y aquí las decisiones judiciales valiosas se conservan como oro en paño.

El motivo es que su alegación en el momento adecuado pueden suponer ganar el caso, o en caso de desconocerlas, morder el polvo irremediablemente.

LAS ‘INJUCTIONS’ Y EL CASO ‘AMERICAN CYANAMID’

Aunque obviamente la jurisdicción inglesa es conocida, entre otras especialidades del menú, por sus fantásticas medidas preventivas ágilmente adoptadas, hablar de todas ellas nos llevaría un curso completo, por lo que me centraré en alguna de las más conocidas del lugar.

Y, cómo no, empezamos con una clásica: la ‘American Cyanamid’, una decisión de la ‘House of Lords’ -antigua sede del Tribunal Supremo del Reino Unido-, surgida en el caso de patentes, American Cyanamid Co v Ethicom Ltd [1975] AC 396 y que revolucionó en su momento los principios de las ‘interlocutory injunctions’.

Cuestión previa y para que nos entendamos, una ‘injunction’ es una orden judicial dirigida a una parte que, o bien le prohíbe hacer algo, o bien le obliga a realizar alguna conducta.

De tal manera, las ‘injuctions’ pueden dictarse por el juez en dos momentos diferentes: al principio del procedimiento o al final, cuando el tribunal ha dictado la sentencia definitiva.

Y de ahí que, si las medidas se adoptan al principio, son denominadas ‘interlocutory injuctions’, pudiendo expirar en una fecha determinada o continuar en vigor como medidas definitivas, en función del resultado del juicio.

Bien, ¿no? Pues vamos a por el caso ‘American Cyanamid’.

El asunto va de lo siguiente: La demandante, American Cyanamid Co. era una empresa americana titular de una patente de suturas quirúrgicas reabsorbibles por el cuerpo humano, toda una novedad en los años 70 del siglo pasado.

Por su parte, la demandada Ethicon Ltd, -también americana- era una empresa que pretendía lanzar al mercado británico una sutura que, según comprobó American Cyanamid, infringía su patente.

Y ahí que se lanzó American Cyanamid a solicitar la ‘interlocutory injuction’ contra Ethicon para impedir el suministro de su producto a los cirujanos del Reino Unido.

LA EXIGENCIA DE PROBAR EL CASO ‘PRIMA FACIE’

La cuestión es que, antes de la doctrina ‘American Cyanamid’, el derecho inglés exigía que el solicitante de la medida tuviera que demostrar el caso ‘prima facie’ antes de que se concediera la orden judicial.

Es decir, que el solicitante debía aportar todas las pruebas en la que el demandante fundamentaría su caso para que el juez considerara si otorgaba la ‘interlocutory injunction’ a su favor o no.

La cuestión es que, en primera instancia, se concedió a American Cyanamid la orden judicial que impedía al demandado utilizar el tipo de sutura en cuestión hasta que se celebrara el juicio por infracción de la patente.

Ya en el siguiente peldaño, la ‘Court of Appeal’ anuló la medida cautelar a favor de ‘American Cyanamid’ por considerar que no se había producido la infracción de la patente y que, por tanto, no cabía acordar tal imposición a la demandada.

Total, que ‘American Cyanamid’ recurrió entonces ante la Cámara de los Lores, la última bala.

Y aquí es donde viene la diversión.

LA SOLUCIÓN AL CASO ‘AMERICAN CYANAMID’

En concreto, la ‘House of Lords’ debía resolver el espinoso asunto de si es necesario probar el fondo de cualquier demanda para que sea concedida la medida cautelar (‘prima facie’).

En otras palabras, si es preciso que el juez efectúe un examen de viabilidad de la reclamación sobre la que se realiza la solicitud de medidas cautelares.

Esta cuestión había dado a una práctica ante los tribunales con altas dosis de discrecionalidad dada la naturaleza de la medida y la necesidad de cierta flexibilidad en su adopción, por lo que había siempre cierto margen según dónde cayera la solicitud de medidas.

Y ahí es donde la Cámara de los Lores estableció por primera vez unas directrices detalladas sobre la forma en que los tribunales ingleses deben tratar la concesión de medidas cautelares.

En concreto, el tribunal -con nuestro ya viejo conocido, Lord Diplock a la cabeza- rechazó el examen ‘prima facie’ al entender que  no es función de los jueces considerar las pruebas contradictorias con respecto a una solicitud de medidas cautelares, ya que eso es una cuestión para el juicio.

Y es que según la ‘House of Lords’, no existe ninguna norma en derecho inglés que establezca que el tribunal debe analizar primero las perspectivas de éxito de cualquiera de las partes para acordar o no unas medidas cautelares.

Por el contrario, el tribunal debe estar convencido de que la demanda «no es frívola o vejatoria; en otras palabras, que existe una cuestión seria que debe juzgarse«.

De tal manera, desde ‘American Cyanamid’ los tribunales ingleses no acuerdan las ‘interim injuctions’ en función de los ‘merits’ de la demanda (el fondo del asunto), sino del examen de si se trata de una reclamación ‘seria’ o, si ustedes lo prefieren, que hay un intenso aroma a ‘fumet’ de buena paella en el ambiente.

Entonces sí.

Pero no se preocupe, que también hay excepciones a la regla de ‘American Cyanamid’.

En fin, por último tenga en cuenta que, precisamente debido esta sentencia, las solicitudes de ‘interim injuctions’ del tipo ‘American Cyanamid’ siempre son conocidas por jueces de la ‘High Court’ y no por los ‘Masters’, como sería lo normal.

Cosas del ‘Common Law’.

La semana que viene, más.

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