Las dificultades de interpretación del polémico contrato de Messi y el FC Barcelona
La juez Tardón señala que después de una “especialmente compleja y exhaustiva investigación” de casi dos años, no se ha acreditado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal y como ha informado la Fiscalía en su petición de sobreseimiento. Foto: EP

La Audiencia Nacional archiva la denuncia contra Leo Messi y su Fundación

Fue presentada por un particular por supuestos delitos contables, contra hacienda pública, estafa y blanqueo

16 / 07 / 2021 15:33

La magistrada de la Audiencia Nacional (AN) María Tardón ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia presentada por un particular contra el jugador de fútbol Leo Messi, varios miembros de su familia y su Fundación por supuestos delitos contra la hacienda pública, delitos contables, estafa y blanqueo de capitales.

Según el denunciante, Federico Rettori, el delantero del FC Barcelona, su padre, su hermano y otros miembros de la Fundación y su entorno se habrían beneficiado de la entidad para recibir pagos personales que no fueron destinados a fines sociales y librarse así de pagar impuestos a Hacienda.

En un auto, dictado el 2 de julio, la juez señala que después de una “especialmente compleja y exhaustiva investigación” de casi dos años, no se ha acreditado la existencia de actuación delictiva alguna por parte de los denunciados, tal y como ha informado la Fiscalía en su petición de sobreseimiento.

La magistrada reabrió la causa contra Messi en diciembre de 2019. La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 estimó así el recurso de reforma del denunciante contra el auto de archivo de las actuaciones, ya que la Fiscalía también se posicionó a favor de revocar el sobreseimiento para tomar declaración al denunciante.

En la resolución, conocida hoy, recoge todas las diligencias practicadas a lo largo de estos dos años en las que no se ha podido acreditar que Federico Rettori tuviera relación ni vínculo laboral alguno con la Fundación Messi.

Indica que de la documentación laboral de las entidades española y argentina aportada por la representación de la Fundación Messi se desprende que, en realidad, el denunciante no mantuvo relación laboral alguna con la misma.

Del mismo modo, la magistrada añade que tampoco ha llegado a acreditarse cualquier otro tipo de vinculación contractual de la que pudiera derivarse para el denunciante perjuicio alguno.

Tras exponer todas las diligencias practicadas en este causa (informes de la Agencia Tributaria, del Protectorado catalán de Fundaciones, de la Fundación Messi y del propio denunciante), Tardón concluye que no solo no ha acreditado haber sufrido perjuicio alguno. “sino que las posibles irregularidades que invocaba en su denuncia se han demostrado claramente inexistentes”.

La magistrada recuerda que dada la escasa fiabilidad del denunciante se acordó realizar una exhaustiva investigación de las actuaciones de la Fundación Messi en España en relación con las imputaciones de la denuncia.

La juez Tardón subraya la doctrina que obliga a archivar la causa desde el momento en que se descarta la comisión de hecho delictivo (sobreseimiento libre) o bien porque no parezca debidamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado lugar a la formación de la causa o no existieran en su caso motivos para imputar por ellos a persona determinada (sobreseimiento provisional) evitando así el alargamiento indebido del proceso penal.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma o/y apelación.

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