Condenado un funcionario de la brigada de extranjería de Lugo que también ejercía como abogado particular por un delito de negociaciones prohibidas
El tribunal señala que esa actividad profesional como letrado la ejercitaba frecuentemente durante el horario del puesto de trabajo público.

Condenado un funcionario de la brigada de extranjería de Lugo que también ejercía como abogado particular por un delito de negociaciones prohibidas

La Audiencia de Lugo considera probado que realizaba trámites en su despacho de abogado que se correspondían con sus competencias en la administración pública
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29/7/2021 09:53
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Actualizado: 29/7/2021 09:53
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La Audiencia Provincial de Lugo (Galicia) ha condenado a un año y medio de suspensión de empleo o cargo público a un funcionario de la Brigada de Extranjería de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Lugo por cometer un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios.

Según los hechos probados, además de desempeñar su puesto como funcionario, ejercía, al menos entre 2000 y 2009, como abogado particular.

El condenado se llama Germán y tiene 62 años.

Tenía concedido, como funcionario, el reconocimiento de compatibilidad por parte del Ministerio de la Presidencia para el ejercicio de la abogacía desde el 21 de septiembre de 1992, con exclusión expresa de toda actuación que pudiera incidir en los artículos 1.3, 11.1 en relación con el artículo 9 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y el 12.1. a) de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y en cualquier acto o gestión, bien sea ante los tribunales, o fuera de ellos, que coincide con el horario del puesto de trabajo publico

Como funcionario de la citada Brigada de Extranjería formaba parte de la sección administrativa, encargada de la recepción y tramitación de todo tipo de documentación en materia de extranjería, tales como certificaciones de residencia, solicitudes de residencia, solicitudes de prórrogas de estancia, residencias comunitarias, expedición de tarjetas de residencia, autorizaciones de regreso, cartas de invitación, certificados y asignación de NIE, informes de nacionalidad, etc.

Igualmente, tenía acceso, por sí mismo o a través de otros funcionarios, a las aplicaciones informáticas de uso policial, Argos, Perpol o Adexttra, pudiendo, asimismo, grabar datos en esta última.

El tribunal explica que de las grabaciones de las conversaciones que mantuvo “se deriva la consecuencia obvia de que venía realizando, de manera habitual o, cuando menos, frecuente, actuaciones en su despacho profesional que se correspondían con las competencias que desempeñaba en la administración pública”.

Además, destaca que esa actividad profesional como abogado era ejercitada por el condenado “frecuentemente durante el horario del puesto de trabajo público como funcionario de la referida brigada”.

Los magistrados concluyen que el condenado, obrando con ánimo de lucro, “se aprovechó de sus conocimientos en materia de extranjería para desempeñar funciones de asesoramiento o escritos en su condición de abogado particular en la materia que trataba como funcionario”.

El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Además de la inhabilitación de 18 meses, le ha impuesto una multa de 1.620 euros.

Ha sido absuelto de un delito de uso de secreto o información privilegiada.

La Audiencia también ha absuelto a otro acusado que ejercía de inspector jefe de la Brigada de Extranjería de dicha Comisaría de un delito de falsedad en documento público u oficial que se le imputaba por supuestamente tramitar con información falsa prórrogas de estancia en España.

Los jueces consideran que los hechos imputados “no pueden ser reprochados penalmente”, pues la prueba pericial caligráfica permite concluir “que no realizó actuación material ninguna en los dos expedientes de prórroga de estancia que se le imputan”.

Señalan que si bien es cierto que firmó los informes en los que se hacía constar que los datos que figuraban en las solicitudes que presentaban dos mujeres estaban contrastados, algo que no era cierto, entienden que se justificó que era un tercer policía, hoy fallecido, el que asumía todos los compromisos sobre las actuaciones a realizar en el ámbito de extranjería.

La sentencia es la número 131/2021, de 27 de julio. 

La firman los magistrados Edgar Amando Cloos Fernández (presidente y ponente), José Manuel Varela Prada y Eva Abades Macía.

El juicio se celebró los pasados 13, 14 y 15 de julio.

La Fiscalía formuló escrito de acusación contra ambos y calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de falsedad en documento público u oficial, un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios del artículo 439 (en su redacción anterior a la reforma de 2010) o, alternativamente, del artículo 441 del C6digo Penal, y de un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios en su modalidad de uso secreto o información privilegiada, del artículo 442.

Para el ahora condenado pedía 18 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años por el delito del artículo 439 del apartado B o alternativamente solicitaba nueve meses de multa con una cuota diaria de 50 euros y suspensión de empleo o cargo público durante dos años por el delito del artículo 441 del apartado B.

Por el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios en su modalidad de uso secreto o información privilegiada reclamaba inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años.

Para el otro acusado solicitaba cuatro años y medio de prisión, 12 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación especial para cargo público durante tres años y medio.

INMERSO EN EL PROCEDIMIENTO 11 AÑOS

Esta causa proviene del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, del que entonces era titular la magistrada Pilar de Lara, que fue sancionada con 7 meses y un día por una falta muy grave de desatención en el ejercicio de las competencias judiciales, sanción que le fue impuesta por el Consejo General del Poder Judicial y confirmó el Tribunal Supremo, y que conllevó la pérdida de su destino al frente de este Juzgado y los sueldos correspondientes a ese periodo.

La causa se inició en virtud de un auto fechado a 7 de marzo de 2014 por el que se acordó la separación de varias piezas de las Diligencias Previas 4449/2008.

Las actuaciones relacionadas con el condenado comenzaron en 2009 y la Audiencia recibió la causa para su enjuiciamiento el cuatro de noviembre de 2020.

Según expone el tribunal, el periodo de instrucción sumarial de las actuaciones se ha prolongado en el tiempo como consecuencia de la complejidad y volumen de las mismas, «produciéndose a lo largo de su tramitación diversos periodos de paralización o inactividad procesal no justificados».

Concluye que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ·pues se encuentra al margen de cualquier tipo de justificación el que un ciudadano se vea inmerso en un procedimiento penal durante un periodo de once años», pues la inmisión en las conversaciones mantenidas por el condenado comenzó en año 2009 y los hechos se han enjuiciado en 2021.

Tal consideración determina que la pena del tipo se rebaje en un grado y así y dada la consideración reiterada de la actuación del condenado, el tribunal la ha impuesto en la mitad, esto es cuatro meses y quince días de multa, con cuota diaria de doce euros y suspensión de empleo o cargo público durante 18 meses.

La cuota diaria de multa la impone en consideración a la apariencia de situación económica del mismo que determina el que si bien no se trata de una persona sin recursos, tampoco se ha justificado una importante posición económica.

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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