El Supremo confirma los 7 meses y un día de sanción a Pilar de Lara y subraya que habría podido llegar hasta los tres años
El Alto Tribunal afirma que lo ocurrido es la «consecuencia de una forma desordenada y poco rigurosa de gestión de los asuntos por parte de la magistrada titular».

El Supremo confirma los 7 meses y un día de sanción a Pilar de Lara y subraya que habría podido llegar hasta los tres años

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20/5/2021 18:15
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Actualizado: 21/5/2021 12:12
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 7 meses y un día a la magistrada Pilar de Lara, lo que conllevó la pérdida de su destino al frente del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Galicia, y los sueldos correspondientes a ese periodo.

Los cinco miembros del tribunal consideran que dicha sanción no es, en absoluto, desproporcionada, como había argumentado De Lara en su recurso de casación ordinario contra el castigo impuesto por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

«Considera la Sala que no puede considerarse desproporcionada una sanción de siete meses y un día, aunque conlleve la pérdida de destino, y que hubiera podido llegar legalmente hasta los tres años«, dicen los magistrados César Tolosa Tribiño –presidente de la Sala–, Segundo Menéndez Pérez, Celsa Pico Lorenzo, José Díaz Delgado y el ponente, Eduardo Espín Templado, en su sentencia número 679/2021, que tiene fecha de 13 de mayo pasado.

Además, le imponen a la magistrada las costas del procedimiento.

El Supremo dice con toda claridad que el CGPJ tiene razón al haberle impuesto dicha sanción, que está basada en un completísimo informe del promotor de la Acción Disciplinaria.

Este dio pie a la resolución de la Comisión Disciplinaria, de 27 de marzo de 2019 y, después, a la del Pleno, de 26 de septiembre de 2019, recurrida ante el Alto Tribunal.

Todas ellas se tomaron por unanimidad.

Pilar de Lara fue  la autora de una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tribunal tiene palabras muy duras para la forma de trabajar de Pilar de Lara. Palabras que son un reflejo de las escritas previamente por el CGPJ.

«Los retrasos, suspensiones y demás supuestos de tramitación o seguimiento incorrectos que se enumeran en los apartados 2 a 91 del listado de hechos probados son de la suficiente entidad y gravedad como para integrar la susodicha falta muy grave como magistrada titular del Juzgado, con independencia de que el número de causas pendientes cuando se inicia el período considerado fuesen 80 en junio de 2015 (en vez de las que erróneamente se indicaron inicialmente) y de que dicho número se rebajase a 65 en junio de 2017 y a 42 a finales de noviembre de 2017», dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal.

A tenor de los datos, añade el Supremo, lo ocurrido es la «consecuencia de una forma desordenada y poco rigurosa de gestión de los asuntos por parte de la magistrada titular».

De dichos datos, añade, «se deduce que la apertura incontrolada de nuevas piezas, su escaso seguimiento continuado, los frecuentes periodos de inacción en muchas de ellas, los retrasos injustificados y las demás irregularidades que se evidencian en los hechos probados procedían ya del periodo anterior al que se refería la sanción [del 23 de junio de 2015 al 31 de octubre de 2018] y que fue la situación consecuencia de dicha forma de proceder lo que originó dos visitas de inspección (en 2013 y 2014) y un expediente de seguimiento».

Ese «comportamiento desordenado y desatento» continuó durante el periodo de la sanción, «pese a la reducción del número de asuntos, cuya terminación proyecta en muchos casos fuertes dudas sobre la pertinencia de su incoación».

LABOR POCO RIGUROSO DE PILAR DE LARA

Y añade: «Quiere decirse con lo anterior que la sorprendente acumulación de macro causas y causas complejas en solo uno de los Juzgados de Lugo tiene como causa evidente la propia labor poco rigurosa de la magistrada sancionada«.

Los magistrados del Supremo reconocen la intensidad de la dedicación de De Lara. Pero le recuerdan que «intensidad (horas y trabajo) no es incompatible con el desorden y la desatención que acreditan los hechos probados ni los desvirtúa». El perfil es el de una pésima instructora, desorganizada y poco productiva.

El CGPJ resumió en el informe que sustentó la sanción siete serias irregularidades identificadas en un total de 65 causas en trámite.

Las siete constituyeron el corazón del expediente disciplinario que ahora se ha visto refrendado en su totalidad por el Supremo.

Se resumen en escasa actividad instructora; ausencia de presión alguna sobre la conclusión; desplazamiento de la actividad instructora al Ministerio Fiscal sin haber practicado diligencia instructora alguna real y tangible; falta del control debido y exibible de las respectivas actuaciones de investigación; falta del control debido y exigible de seguimiento de medidas cautelares; generación de una pedencia de asuntos en trámite desmesurada y difícilmente asumible; y no haber promovido ante los órganos competentes que se depurasen responsabilidades.

«La conducta sancionada viene constituida por ese descontrol, inhibición absoluta o desidia mantenida en el tiempo en el orden de tramitación de los asuntos, que conlleva la elección de unos asuntos sobre otros sin un criterio objetivo que lo justifique», decía el acuerdo de la Comisión Disciplinaria.

El Supremo considera, en su fallo, que ni la sanción es desproporcionada –al contrario–, ni hubo indefensión durante el procedimiento incoado por el promotor de la Acción Disciplinaria, que no hubo desviación de poder por parte del promotor, que fue inconstitucional que los miembros de la Disciplinaria formaran parte del Pleno que resolvió en alzada su recurso contra la sanción impuesta y que no se produjo vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el hecho de que los miembros del CGPJ hubieran sido elegidos por el Parlamento.

«La Sala considera que los hechos probados que integran la falta muy grave de desatención (…) son de una gravedad extraordinaria, pues acreditan una desatención continuada durante un largo período de tiempo y a pesar de que durante el mismo la magistrada era ya perfectamente consciente de la situación de su Juzgado y de la preocupación que su actuación despertaba en el Consejo General del Poder Judicial y el servicio de inspección», afirma la sentencia.

Con esto se cierra la posibilidad de que la magistrada pueda volver a Lugo. Actualmente ha encontrado destino en el Juzgado número ocho de Ponferrada, población de la provincia de León.

Todas las grandes causas que abrió, como la Carioca, sobre redes de prostitución, la Pokemon, o el Garañón se han ido cerrando sin ninguna consecuencia.

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