Condenado a 13 años de cárcel un hombre que forzó sexualmente a sus dos hijas menores
Una de ellas tenía 12 y 13 años cuando se produjeron los hechos que sufrió (en 2012 y 2013); y la otra 12 años cuando ocurrieron los que le afectaron (en 2014). Foto: Google Maps

Condenado a 13 años de cárcel un hombre que forzó sexualmente a sus dos hijas menores

Por un delito de abuso sexual a una de ellas se le han impuesto cinco años, y por un delito continuado de agresión y abuso sexual a su otra hija, ocho
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04/8/2021 14:11
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Actualizado: 04/8/2021 14:11
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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a a 13 años de cárcel un hombre que forzó sexualmente a sus dos hijas menores, nacidas en 1999 y en 2002, respectivamente.

Una de ellas contaba con 12 y 13 años de edad cuando se produjeron los hechos que sufrió, en 2012 y 2013; mientras que la otra tenía 12 años cuando ocurrieron los que le afectaron, en 2014.

Ambas en el momento del juicio, celebrado el pasado 6 de julio, ya eran mayores de edad.

En concreto, ha sido condenado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor de trece años a cinco años de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicar con ella por un período de cinco años. Además, se le han impuesto cinco años de libertad vigilada y tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

Como autor de un delito continuado de agresión y abuso sexual a su otra hija ha sido sentenciado a ocho años de prisión, y a la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio o lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicación con ella por un período de 10 años. También se le han impuesto ocho años de libertad vigilada, y que indemnice a la víctima con 60.000 euros.

Y tendrá que pagar las costas, incluidas las de la acusación particular.

La sentencia es la número 23/2021, de 21 de julio.

La firman los magistrados de la Sección Primera Ignacio Pando Echevarría (presidente), Jesús Marina Reig (ponente), y María Asunción Remírez Sáinz de Murieta.

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

LOS HECHOS PROBADOS

Según relata la Audiencia de Segovia, una mañana de septiembre de 2012, cuando una de sus hijas que tenía 12 años de edad se disponía a ducharse, el condenado, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, aprovechando que su mujer no se encontraba en la casa por razones de trabajo, «con ánimo libidinoso y para satisfacción de sus deseos sexuales, mandó a sus hermanos a la calle y una vez solo se dirigió a la ducha y entró hallando a su hija completamente desnuda».

Los magistrados explican este «le dijo que la iba a enjabonar, que no pasaba nada porque era su padre» y que «la menor manifestó su negativa en varias ocasiones y se tapó con una toalla». Entonces, el padre «abrió la mampara, le quitó la toalla e insistió de nuevo», añaden.

Afirman que ella se giró por vergüenza, diciéndole su padre «gírate, ya te he visto desnuda», cogió la esponja y empezó a enjabonarla.

El tribunal destaca que en un momento el condenado tiró la esponja y empezó a tocarle los pechos.

Los magistrados explican que «la menor cada vez más asustada le decía que tenía que irse porque tenía cosas que hacer y se movía para tratar de evitar que su padre la siguiera tocando».

Señalan que esta pudo abandonar el baño y marcharse a su habitación, y transcurrido poco tiempo el condenado se presentó en la habitación diciéndole «no digas nada a nadie», dándole dos euros que menor rechazó, dejándolos él encima de la cama.

El tribunal también considera acreditado que en el verano de 2013, una mañana, aprovechando igualmente que la madre se encontraba trabajando, el condenado mandó a los otros hermanos a la calle a jugar y llamó a esta hija al salón.

Según exponen, «cuando llegó, le dijo que le diera un abrazo, ella se negó, él la cogió del brazo y empezó a restregarse contra su cuerpo sin que ella lograra apartarse puesto que la agarraba con fuerza».

Señalan que el condenado se bajó los pantalones y los calzoncillos, y le dijo «¿sabes que es esto?», y cogiéndola de las manos la obligó a tocarlo, llegando a pegar su pene a los genitales de la hija.

También, añaden, la besó en la boca y le tocó los pechos por debajo de la camiseta. El tribunal indica que en un momento dado se escucharon ruidos de llaves, y el padre le dijo que se fuera, mientras le advertía «no se lo cuentes a nadie, que es cosa de padres».

La Audiencia de Segovia explica que desde esa ocasión, el ahora condenado «realizó conductas similares en ocasiones posteriores no determinadas en número». Apunta que algunos de esos hechos tuvieron lugar en la habitación de la menor cuando la misma todavía dormía, metiéndose su padre en la cama y tumbándose tras ella, le realizó tocamientos «mientras la niña permanecía inmóvil, aunque despertara, debido al temor que experimentaba».

Los magistrados también indican que «en algunos de estos hechos en la cama de la menor, llegó a aproximar su pene erecto al culo de la menor y trató de penetrarla analmente, causando dolor a la niña que fingía despertarse, momento en que su padre se marchaba tras decirle que habían dormido juntos y que no se lo contara a nadie»; unos hechos que, según el tribunal, se repitieron hasta 2014.

Respecto a su otra hija, la Audiencia considera probado que en fecha no determinada de principios de 2014, el condenado se encontraba en casa con ella, que entonces tenía 11 años de edad, y mientras la menor estaba viendo la televisión en el salón, él se tumbó a su lado en el sofá, vistiendo como habitualmente hacía en casa, en camiseta y calzoncillos.

Según relatan, pidió a la hija que se tumbara con él a echarse las siesta, diciéndole que no pasaba nada que era su padre, a lo que la menor se negó. Entonces, agregan, él la agarró tratando de tumbarla, revolviéndose la menor y márchandose a la calle.

En otra ocasión posterior, según los hechos probados, ya en verano de 2014, esta hija se encontraba en casa con su padre y su hermano, y en un momento determinado el ahora condenado mandó a su hijo a comprar un helado,
impidiendo que la menor fuera con él, por lo que ella se enfadó.

Entonces, según se desprende de la sentencia, él se sentó a su lado y le dijo que se sentara encima de él. «Ella se negó, él le agarró de la cintura y le sentó encima de él por la fuerza, y empezó a tocarla por debajo de la camiseta, intentando tocarle los pechos diciéndole «no pasa nada, soy tu padre» y que le iba a dar dos euros», explican los magistrados.

Ella le apartó las manos, lo rechazó y se marchó, apuntan.

Los jueces también relatan que ese mismo día, hallándose el condenado fuera del domicilio, al llegar su madre a casa, la niña le contó lo sucedido.

Cuando por la noche volvió el condenado a la casa, la mujer le reprochó lo que había hecho, ante lo que este se
marchó de la casa y no volvió a vivir con ellos, y se iniciaran los trámites del divorcio.

El 3 de febrero de 2018, sobre las 00.30 horas, tras una discusión entre la madre y la pequeña de las descendientes, esta última se marchó. Al rato, tras comprobar que su hija no había acudido a casa, comenzaron a buscarla, y la localizaron sobre las 3.00 de la madrugada llorando junto al domicilio familiar.

Tras entrar en la casa, la chica le contó «que su padre le había hecho años atrás lo mismo que había hecho con su hermana y que había sido peor», ante lo que la madre presentó una denuncia ante la Policía el día 7 de febrero.

En la instrucción, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción adoptó el 21 de febrero de 2018 la prohibición, aproximación y comunicación del ahora condenado a sus hijos, así como la suspensión del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

En instrucción se había preconstituido la prueba de las víctimas. El fiscal y la acusación particular pidieron su reproducción en juicio, mientras que la defensa solicitó su declaración en juicio.

En previsión de una posible ausencia del país, el tribunal admitió la reproducción de la prueba preconstituida, pero también se acordó su citación como testigos.

En el juicio declararon tras un biombo a fin de evitar confrontación con el padre.

Por tanto, el tribunal destaca que ha tenido «un conocimiento directo de las manifestaciones de las víctimas, y ha podido alcanzar su convicción sobre la forma en que han declarado, más allá de las valoraciones realizadas por terceros y de la menos rica en matices información que ofrece una prueba preconstituida».

En los dos casos, «su firmeza, su franqueza y la forma de expresarlas y de contestar a cuantas aclaraciones se les pidieron, han convencido a la Sala de su veracidad».

Los magistrados explican que «no se ha acreditado la existencia de prejuicio o un ánimo espurio, ni en las hijas ni en la madre, como se ha sugerido por la defensa, para la que las hijas y sus declaraciones serían meros instrumentos de ésta para perjudicar a su defendido».

Hacen hincapié en que «la declaración de las hijas ha sido a lo largo de todo el procedimiento coherente y constante en sus manifestaciones».

Por supuesto, prosiguen, «no ha sido exactas en todas ellas, pues es completamente natural, y precisamente muestra de que no se está ante una versión «aprendida», que existen matices menores que varían de una a otra dependiendo tanto de las preguntas realizadas como de la misma forma de efectuarlas y de la situación en que se produce el interrogatorio».

Los jueces apostillan que no se aprecia que en ninguno de esos relatos exista esa contradicción interna de carácter relevante que haga que quiebre esa persistencia.

Como consecuencia de todo ello, concluyen que la declaración de ambas «se considera prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia y considerar probados» que el padre «les realizó los actos descritos y que lo hizo atacando al indemnidad sexual de las por entonces menores con intención de satisfacer los impulsos sexuales del sujeto activo».

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