La CNMC sanciona a Mediaset por emitir contenido mal calificado en horario de protección de menores
Le ha impuesto tres multas por tres infracciones administrativas graves que suman un total de 521.003 euros.

La CNMC sanciona a Mediaset por emitir contenido mal calificado en horario de protección de menores

En Telecinco, con la emisión de los programas 'Sálvame Limón' y 'Sálvame Naranja', en los que se comentaban imágenes del documental 'Rocío, contar la verdad para seguir viva'
|
06/8/2021 09:48
|
Actualizado: 06/8/2021 09:48
|

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Mediaset con 521.003 euros por emitir contenido «mal calificado» y por la emisión de contenidos «inapropiados» en horario protegido.

En concreto, le ha impuesto tres multas por tres infracciones administrativas graves, por importe de 200.001 euros, 161.001 y 160.001, respectivamente.

Según ha informado este organismo regulador, presidido por Cani Fernández Vicién, las tres infracciones administrativas graves cometidas por Mediaset ocurrieron el pasado 8 de abril durante la emisión del programa ‘Sálvame Limón’ (con las calificación de “NR12”, en horario de protección general), y el programa ‘Sálvame Naranja’ (con la calificación “NR7” en horario de protección reforzada).

En estos programas se emitieron contenidos que, por la temática abordada, escenas e imágenes, «resultan inadecuados para los menores de 16 años, y pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental, o moral (como por ejemplo, exposición detallada de graves conflictos emocionales y experiencias traumáticas trágicas e irreversibles)», según expone la CNMC.

Ello incumple, en el caso del ‘Sálvame Naranja’, el artículo 7.2 y, en ambos programas, el artículo 7.6, en relación al artículo 58.12, todos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, explica.

La resolución está fechada a 29 de julio 2021. Es la SNC/DTSA/051/21.

Pinchando aquí puede acceder a ella.

La firma el presidente de la Sala de supervisión regulatoria, Ángel Torres Torres, los consejeros Mariano Bacigalupo Saggese, Bernardo Lorenzo Almendros, Xabier Ormaetxea Garai y Pilar Sánchez Núñez, y el secretario, Joaquim Hortalà i Vallvé.

Contra esta resolución, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS MENORES EN MATERIA AUDIOVISUAL?

En el terreno audiovisual, la CNMC, el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, es responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión, de asegurar que se respetan los códigos de autorregulación, los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir y muchas otras funciones en cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010).

La CNMC recuerda que la protección de los menores en los servicios de comunicación audiovisual es uno de los elementos centrales de la regulación audiovisual de la Unión Europea y de la regulación española.

¿Qué derechos tienen los menores en materia audiovisual?

Los derechos del menor en materia audiovisual están recogidos, principalmente, en el artículo 7 de la  Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010).

Los menores tienen derecho a que su imagen y su voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación sin su consentimiento o el de su representante legal; tampoco está permitida la difusión de su nombre, imagen u otros datos que permitan la identificación del menor en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación; y está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, la emisión de programas que incluyan escenas pornográficas, de maltrato, violencia de género o violencia gratuita, está prohibida.

¿Cuáles son las franjas de horario protegido? La CNMC recuerda que los contenidos que puedan perjudicar (no seriamente) el desarrollo físico, mental o moral de los menores, solo podrán emitirse en abierto entre las 22.00 horas y las 6.00. Además, deben ir acompañados de un indicador visual que debe mantenerse a lo largo de toda la emisión.

Indica que a parte de este horario de protección general, hay tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, en las que sólo podrán emitirse contenidos que no sean para mayores de 12 años (es decir, calificados como para Todos los Públicos o para mayores de 7 años), debiendo ir acompañados de un indicativo visual de la calificación por edades.

¿Cómo puedo reclamar si detecto algún contenido que me parezca inadecuado? La CNMC dispone de un formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales, a través del cual cualquier persona física o jurídica puede denunciar cualquier programa o anuncio de ámbito nacional.

El contenido debe estar emitido en un plazo previo de un mes, ya sea por las televisiones en abierto o codificado, con independencia del medio de transmisión que utilicen, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión ‘online’, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).

Noticias relacionadas:

La CNMC abre dos expedientes sancionadores a Mediaset ‘por posible emisión de publicidad encubierta’

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores