La CNMC abre dos expedientes sancionadores a Mediaset 'por posible emisión de publicidad encubierta'

La CNMC abre dos expedientes sancionadores a Mediaset ‘por posible emisión de publicidad encubierta’

Considera que el grupo televisivo podría haber vulnerado el artículo 18.2 de la Ley General del Sector Audiovisual (LGSA)

30 / 05 / 2019 11:53

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto dos expedientes sancionadores a Mediaset por la posible emisión de publicidad encubierta en ‘Sálvame’, de Telecinco, y ‘La que se avecina’, en el canal FDF.

Este organismo regulador, presidido por José María Marín Quemada, considera que el grupo podría haber vulnerado el artículo 18.2 de la Ley General del Sector Audiovisual (LGSA), que prohíbe la «comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales».

La CNMC detalla que durante la emisión del programa ‘Sálvame’ del 23 de enero de 2019 «se emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como publicidad encubierta de una revista»

El otro expediente sancionador es relativo a la emisión del capítulo de ‘Aquí no hay quien viva’, titulado ‘Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex’.

Según los primeros análisis, se emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como encubierta de una empresa de distribución y venta de juguetes y productos eróticos, y de una marca de un estimulador de próstata. 

Competencia explica que, según los primeros análisis, se emitió sin identificación, «publicidad que pudiera ser calificada como encubierta de una empresa de distribución y venta de juguetes y productos eróticos y de una marca de un estimulador de próstata».

«Cada uno de estos hechos se consideran como una infracción grave y podría suponer la imposición de una multa de entre 100.001 hasta 500.000 euros cada uno de ellos», informa.

Mediaset tiene un plazo de diez días para presentar alegaciones a la investigación.

La semana pasada, Competencia incoó otros dos expedientes sancionadores a Mediaset por presuntos incumplimientos de la Ley Audiovisual en cuanto a emplazamiento de producto en los programas ‘Vive la vida’, de Telecinco, y ‘First Dates: San Valentín’, de Cuatro.

Según informó, de haberse incumplido los artículos 17.2 y 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, se trataría de infracciones graves.

El emplazamiento de producto es una forma de comunicación comercial que consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto, servicio o marca comercial para que figure en un programa y Competencia aclara que la normativa es «muy clara» en este sentido.

El artículo 17.2 de la Ley señala que «el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria».

El artículo 17.3 indica que el emplazamiento «no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial el prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida del producto».

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