La CNMC advierte que algunas eléctricas han elevado un 30% el término de energía medio facturado
Tras supervisar la adaptación de los contratos de los consumidores tras la aplicación de los nuevos peajes eléctricos. Foto: EP.

La CNMC advierte que algunas eléctricas han elevado un 30% el término de energía medio facturado

Ha solicitado a estas empresas que refacturen a sus clientes y apliquen el precio que corresponde de acuerdo con los nuevos peajes
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25/8/2021 14:01
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Actualizado: 25/8/2021 14:01
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido que algunas comercializadoras no han adaptado correctamente los contratos de suministro de sus clientes a los cambios normativos del 1 de junio.

La Comisión ha solicitado a estas empresas que refacturen a sus clientes y apliquen el precio que corresponde de acuerdo con los nuevos peajes.

Y es que, según ha indicado en un comunicado el organismo que preside Cani Fernández, en casos puntuales, el término de energía medio facturado llega a ser un 30% superior al que correspondería.

Así lo ha anunciado tras supervisar la adaptación de los contratos de los consumidores tras la aplicación de los nuevos peajes eléctricos.

El pasado 1 de junio entró en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que introduce algunos cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes.

En concreto, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.

Incremento en el coste de la energía

De este modo, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos.

La CNMC ha solicitado información a estas empresas sobre los precios facturados antes y después del 1 de junio, a una serie de clientes elegidos aleatoriamente.

En un primer análisis se ha tenido en cuenta la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.

El organismo ha constatado que la gran mayoría de los comercializadores han trasladado adecuadamente la variación en los nuevos peajes.

Sin embargo, existe un número de comercializadoras que además de la variación en el componente regulado (peajes), han incluido un incremento en el coste de la energía.

Con respecto a estos últimos casos, se ha constatado que, solo puntualmente, el comercializador ha informado de manera transparente y comprensible al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

En el resto de los casos no ha existido esa comunicación transparente a sus clientes informando sobre la actualización de precios realizada y han indicado incorrectamente que esta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados.

Regularización de los importes

Por todo ello, la CNMC ha solicitado a estas comercializadoras que realicen las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente.

Según ha informado el organismo, muchas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. En consecuencia, afirma la CNMC, «los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio».

La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de dichos contratos.

En caso de que estas no sean llevadas a cabo de manera diligente y adecuada y con la transparencia necesaria para el consumidor, podrían iniciarse las actuaciones oportunas de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.1.e) y 65.25 de la Ley 24/2013, en lo relativo al incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor y, con respecto a la transparencia adoptada en las prácticas comerciales llevadas a cabo para informar al consumidor en este proceso.

Actualmente, la CNMC está analizando los resultados correspondientes a la información solicitada en la segunda fase (18 comercializadoras adicionales).

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