Correa envía a Anticorrupción una carta en la que confiesa irregularidades en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte
Reduce seis meses la pena de prisión impuesta al cabecilla de la trama corrupta, y en casi 390.000 euros la multa. Foto: EP

El Supremo confirma 6 años cárcel a Correa, 5 años al exdirector de comunicación de AENA y a su subordinado, y 3 años a Izquierdo

Solo ha modificado las penas levemente a dos de ellos al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas

2 / 09 / 2021 14:25

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las líneas generales de la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) relativa a la pieza del ‘caso Gürtel’ que investigó contratos irregulares de AENA con el grupo de empresas de Francisco Correa entre los años 2000 y 2002.

Solo ha modificado las penas levemente a dos de los cuatro condenados al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas. Ha rechazado los recursos de los cuatro responsables en todo lo demás.

Así, la condena de Francisco Correa pasa de los 6 años y 9 meses de prisión que le impuso la AN a 6 años y 3 meses por delito continuado de cohecho activo, fraude a las Administraciones Públicas, prevaricación y falsedad en documento mercantil.

Asimismo, se le comisa el beneficio que obtuvo como consecuencia de los contratos irregularmente adjudicados por AENA a sus empresas, que ascendió a 2,2 millones de euros. La pena de multa por el cohecho se le reduce de 654.000 euros a 265.000 al ser aplicada la atenuante de dilaciones indebidas.

La apreciación de esta atenuante no afecta a las penas de otros dos condenados, el exdirector de Comunicación de AENA Ángel López de la Mota Muñoz y su subordinado José María Gavari Guijarro, a quienes Correa había conocido cuando trabajaban en la Oficina de Prensa del PP, para quienes se confirman 5 años de prisión a cada uno, así como más de 14 años de inhabilitación y multas de 95.000 euros, al primero, y 168.000 euros, al segundo, por delitos de cohecho pasivo, prevaricación, y fraude a las Administraciones Públicas.

El motivo de que no les afecte la atenuante de dilaciones es que las penas les fueron impuestas ya en su mínima extensión legal por la Audiencia.

En cuanto al cuarto condenado, José Luis Izquierdo López, excontable del grupo de empresas de Correa, se le mantiene la condena de prisión de 3 años y 3 meses, pero se le reduce la multa de 654.000 euros a 131.750 euros por el delito de cohecho activo por el que es condenado junto al de falsedad en documento mercantil.

La sentencia es la número 657/2021, de 28 de julio.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Pablo Llarena Conde (ponente), Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García.

AVAL A LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El Supremo destaca en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, que la Audiencia Nacional en su resolución ha declarado probado que Ángel López de la Mota y José María Gavari convinieron con Francisco Correa Sánchez, o con personas a sus órdenes, “la adjudicación irregular de un total de 22 contratos de la entidad pública AENA para realizar eventos o participar en Ferias, todo ello a cambio de recibir dinero en efectivo o determinados servicios de carácter particular».

Añade que «aunque no se ha cuantificado el alcance del concreto perjuicio sufrido por AENA, lo cierto es que los hechos probados proclaman que la mayoría de los contratos se adjudicaron con sobreprecio de mercado y unos muy considerables porcentajes de beneficio para las empresas adjudicatarias, pagándose facturas en las que no se detallaban ni desglosaban los servicios realizados, las unidades de obra ejecutadas o los precios unitarios por cada concepto facturado. Y todo ello a cambio de unas ilícitas comisiones que se repercutían en el precio con sobrecostes”.

El Supremo señala que la Audiencia “da cumplida cuenta del material probatorio y de las razones que le llevan a sustentar su relato fáctico, tanto en lo que hace referencia a las decisiones que prestan soporte al delito de prevaricación, como a las regalos y pagos base del delito de cohecho, además de al concierto para perjudicar los intereses económicos de la Administración con la adjudicación de obras por precio superior al de mercado”.

“En esencia y en lo que aquí interesa –añaden los magistrados-, la sentencia de instancia declara probado que los acusados manipularon diversos procedimientos administrativos de adjudicación de contratos de la entidad pública AENA, para que se resolvieran adjudicándoles a las empresas del Grupo Correa por un precio superior al de mercado».

«Las contrataciones, con márgenes de beneficio desproporcionados, permitieron un notable enriquecimiento de las empresas beneficiadas, recompensándose económicamente a Ángel López de la Mota (director de Comunicación de Aena) y a José María Gavari Guijarro (empleado de la entidad Centros Logísticos Aeroportuarios SA, participada al 100% por Aena), por facilitar las manipulaciones contractuales que posibilitaron el enriquecimiento de las empresas adjudicatarias”, concluyen.

En ampliación

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