La subida del SMI dificultará el acceso de muchas personas a la justicia gratuita si no se actualiza el IPREM
El Gobierno ha anunciado este semana que prevé subir el SMI sobre los 15 euros.

La subida del SMI dificultará el acceso de muchas personas a la justicia gratuita si no se actualiza el IPREM

Podría quedar fuera de la justicia gratuita gente sin recursos, según abogados del Turno de Oficio
|
03/9/2021 01:00
|
Actualizado: 03/9/2021 01:00
|

La previsible subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que el Gobierno de Pedro Sánchez realizará la semana que viene, oída la mesa de diálogo social, acrecienta los problemas para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Algo que ya sucedió con la última subida a 950 euros al mes, como denunció la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de oficio Digno (Altodo).

Antes de esta subida, las familias con un hijo o más mantendrán problemas de acceso a la justicia gratuita. Ya tenían problemas de acceso antes de dicho incremento. También en el caso de un matrimonio, dos funcionarios de escala más baja que cobren el SMI; si están casados y hacen la declaración conjunta ya no les darán la justicia gratuita.

La fijación del salario mínimo es un instrumento para garantizar a los trabajadores y a sus familias afrontar dignamente sus necesidades básicas, es decir, son mínimos salariales indisponibles pero no presuponen la tenencia de recursos suficientes para litigar.

“La falta de recursos para litigar es el único presupuesto que contempla la Constitución para que el Estado garantice el derecho de acceso a la Justicia mediante el servicio público de asistencia jurídica gratuita», recuerda la asociación de abogados del Turno de Oficio.

Para Marisol Cuevas, directora del área de Servicios a la Ciudadanía del ICAM, “aunque con la subida del SMI los ciudadanos van a cobrar más dinero, pero como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) no se incrementa cada vez más ciudadanos van a quedar fuera de muchos beneficios públicos como es la justicia gratuita. De esta forma el Estado se ahorra en prestaciones públicas”, apunta.

“La subida del SMI la pagan los empresarios, tanto en salarios, cotizaciones e IRPF. Sin embargo, el Estado se ahorra dinero porque las prestaciones públicas se referencian a un nivel mucho más bajo y pagará menos prestaciones”, añade.

En el Colegio de Abogados de Madrid, las solicitudes de justicia gratuita ya han superado, a nivel comparativo, el primer semestre del 2021 los datos del 2019, ultimo año tras la pandemia del coronavirus, en el año 2020 estuvieron los juzgados tres meses cerrados.

De esta manera, “en el 2020 en el primer semestre hubo 45.370 solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Este año vamos por 71.277 solicitudes en el citado espacio de tiempo, lo que supera los datos del 2019 que alcanzaron dichas solicitudes 66.031 en dicho espacio de tiempo”, comenta Cuevas.

Desde su punto de vista, debería subirse el IPREM en la misma proporción o que volviera a referenciarse al propio SMI. «De lo contrario a muchas prestaciones publicas que los ciudadanos no podrán acceder porque el IMPREM estará bajo. Desde el 2004 ha subido en dos ocasiones, la última del 2019, mientras que el SMI prácticamente ha subido todos los años”.

Cuevas recuerda que el SMI ha pasado de 680 euros en el 2008 a 950 en estos momentos, “el IPREM nace en el momento en que con las subidas del SMI eso iba a repercutir en el gasto público, becas, asistencia jurídica gratuita y en otras cuestiones. Así se creó para referenciar este tipo de cuestiones. En ese primer año estaba en, por 14 pagas, en 6.447 y en el 2011 en 7.908″.

Marisol Cuevas es directora del área de Servicios a la Ciudadanía del Colegio de Abogados de Madrid.

También señala que subió hasta el 2010, estando estabilizado hasta el 2,16. Luego hubo pequeñas subidas y ha estado de 2017 a 2020 igual.

En la referencia a la asistencia jurídica gratuita para una familia monoparental, “que no forme parte de una unidad familiar está en 15.817,20. Para unidades familiares de dos y tres miembros está en 19.771,50 y para cuatro miembros en 23.725,80. Es el tope para acceder a la justicia gratuita”.

Esta experta aclara que si una persona ganaba 15.817,20 pasa a ganar 16.000 euros ya no accedería a la justicia gratuita, “tampoco a becas. El Estado se ahorra dinero al final”.

Los problemas de acceso

Antonio Abellán, abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO, explica a Confilegal que “cuando vio la luz la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el canon general a considerar para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue el carecer de patrimonio suficiente y no percibir ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar que superasen el doble del SMI vigente en el momento de efectuar la solicitud”.

Indica que “en el año 2004 se crea e IPREM por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas públicas».

“El Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el artículo 3 de la Ley 1/1996, así como su disposición adicional octava, de tal manera que desde entonces todas las referencias al SMI en la Ley 1/1996 se entienden hechas al IPREM”, apunta.

Este jurista explica que “el IPREM nunca ha experimentado una actualización correlativa al SMI, estando siempre muy rezagado, siendo en la actualidad tras la última subida (5%) para el año 2021 de 564,90 euros».

A su juicio, esta subida supone que pese al incremento sigan quedando fuera de acceso a la justicia gratuita los solicitantes monoparentales que perciban más de  1.129 euros/mes, las familias de hasta tres miembros que perciban en conjunto más de 1.412 euros/mes, y las familias de cuatro o más miembros que perciban en conjunto más de 1.694 euros/mes.

De esta forma, la subida en el SMI de 15 euros/mes, en total de 965 euros, seguiría sin afectar, en principio, al solicitante individual, incluso hasta su máximo previsto en 2023 por importe de 1.027 euros, que aún estaría, muy ajustado eso sí, por debajo de su umbral de 1.130 euros/mes.

En este contexto Abella señala que seguiría ahondando la brecha en las “unidades familiares”, pues piénsese que cuando las parejas o los progenitores perciban ambos el salario mínimo siguen estando imposibilitados de acceder, lo cual no tiene sentido toda vez que debe presumirse que no puede salir más caro la consideración familiar que la individual, máxime si estas últimas tienen más cargas, por hijos, que el solicitante individual”.

Antonio Abellán, es abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO.

“Es por ello que ALTODO viene denunciando que la subida en un 5% del IPREM es ‘absolutamente insuficiente’ a efectos de acceso a la justicia gratuita y que esto no ocurriría si se recuperara el SMI como índice de referencia», apunta.

Desde su punto de vista, esta medida, “es contrario al más elemental sentido de equidad que por el mero hecho de actualizaciones del SMI, derecho indisponible, los perceptores que venían cobrando el salario mínimo no puedan acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

También recuerda que “nuestra Constitución ya acota la limitación de acceso a la justicia a la imposibilidad de recursos para litigar, es decir, no se está exigiendo insuficiencia de medios de vida lo cual entraría dentro precisamente de los cánones para fijación del SMI, mucho menos a la consideración de “pobre de solemnidad”, ni siquiera a “vulnerable” o en “riesgo de exclusión financiera”, sino de capacidad de pago de los costes de un proceso judicial”.

ODS-16 y reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

Por su parte, Antonio Agúndez, abogado del Turno de Oficio y vicepresidente de la Asociación de Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED), señala que “la propuesta de elevar el SMI en 67 euros hasta el 2023 reabre la necesaria reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dada la disfunción operativa que introduce en la básica defensa de los derechos y libertades para el ciudadano, cuya tutela judicial efectiva siempre ha dependido de su renta real (de su salario neto)”.

Destaca que “el recientemente aprobado ‘Plan anual normativo 2021’ del Gobierno solo prevé en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, una mínima modificación de la Ley 1/1996 (ampliando la cobertura del derecho del justiciable a los procesos extrajudiciales de mediación)».

“Pero la tramitación parlamentaria de este Anteproyecto puede acoger, precisamente, otras propuestas de mejora del sistema español de justicia gratuita”, advierte.

Este experto recuerda un artículo en Confilegal de la jurista María Jesús González-Espejo, socia directora del Instituto de Innovación Legal, bajo el título “¿Qué es el ODS 16 y porqué los juristas debemos conocerlo y trabajar para su consecución?”, recordaba la aprobación en septiembre de 2015 por la ONU de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, articulada sobre los principios y valores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Asimismo, se centraba en uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados en dicha Agenda, el ODS 16: “Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”.

Antonio Agúndez, abogado del Turno de Oficio y vicepresidente de la Asociación de Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED).

Agúndez recuerda que “una de las facetas del ODS 16 (Meta 16.3) es la de promover el Estado de Derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, siendo la asistencia jurídica gratuita, canalizada a través de los Colegios de Abogados y Procuradores, la garantía institucional de la igualdad de acceso a la justicia para los más vulnerables socialmente, ese “acceso a la justicia para todos” en línea con el citado ODS 16 de la Agenda 2030 de la ONU.”

Para este jurista, “en este ámbito, la comprometida implementación del ODS 16 por España ha de conducir a mejorar el “escudo social” para el ciudadano, lo que supone asentar legalmente criterios de aplicación uniforme en todas las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita”.

A su juicio, “ni resultan aceptables los vigentes umbrales máximos de acceso al derecho, ni cabe defender que el derecho de asistencia jurídica cambie por provincias (el IPREM ha de calcularse por catorce meses de cómputo, no por doce; los ingresos de la “unidad familiar” no incluye a hijos mayores de edad….)”.

Desde su punto de vista, “como mínimo, hemos de regresar al SMI como umbral económico de referencia y a computar los ingresos netos de la unidad familiar (no los “ingresos económicos brutos”, en detrimento de trabajadores y autónomos) para garantizar realmente el acceso a la Justicia en todo el territorio español, caminando hacia una sociedad más inclusiva”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores